La desprotecci¨®n laboral (y jur¨ªdica) de las empleadas del hogar
La normativa sobre trabajadoras dom¨¦sticas discrimina por raz¨®n de sexo y origen ya que afecta sobre todo a mujeres migrantes e implica menos protecci¨®n de sus derechos laborales y de seguridad social
El trabajo realizado por las empleadas de hogar ha permitido desde finales de los a?os noventa la incorporaci¨®n masiva de las mujeres espa?olas de clase media al mercado laboral. Las tareas y cuidados que ¨¦stas realizaban, en ausencia de dispositivos p¨²blicos de ayuda, se fueron transfiriendo en parte a mujeres migrantes, lo que supuso un importante crecimiento del sector. La escasa cobertura ofrecida por la Ley de Dependencia y la insuficiente implicaci¨®n de los hombres en las tareas de cuidados sigue haciendo imprescindibles en miles de hogares los cuidados y labores de estas trabajadoras.
Seg¨²n la Encuesta de Poblaci¨®n Activa, este colectivo est¨¢ compuesto por 616.900 trabajadoras, de las cuales el 89% son mujeres, la mayor¨ªa de origen extranjero y, como m¨ªnimo, una tercera parte estar¨ªa afectada por la econom¨ªa sumergida. Sus emolumentos se limitan al 44% del salario medio, y seg¨²n datos de Oxfam Intermon una tercera parte de estas trabajadoras vive por debajo del umbral de la pobreza. Tambi¨¦n ser¨¢n jubiladas pobres, pues la cuant¨ªa media de sus pensiones contributivas de jubilaci¨®n alcanza los 521 euros, una cantidad que es la mitad de la cuant¨ªa de la pensi¨®n media del total de pensiones.
El 1 de enero de 2012 entr¨® en vigor la primera reforma en 27 a?os de la relaci¨®n laboral de empleadas de hogar y su R¨¦gimen de Seguridad Social, que pas¨® a integrarse en el R¨¦gimen General como un Sistema Especial y que fue inspirada, en parte, por la aprobaci¨®n en junio de 2011 del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores dom¨¦sticos. La aprobaci¨®n de esta reforma supuso un importante avance si tomamos como referencia la anterior regulaci¨®n del a?o 1985, que permit¨ªa situaciones de ¡®cuasi servidumbre¡¯.
La aprobaci¨®n de estas normas supuso un acercamiento a algunas de las condiciones sociales y laborales previstas en el R¨¦gimen General, pero algunos de sus contenidos, como la inclusi¨®n de una protecci¨®n por desempleo, la desaparici¨®n de la figura del desistimiento, la cotizaci¨®n por salarios reales o la integraci¨®n de lagunas en el c¨¢lculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente o jubilaci¨®n, cuyo desarrollo estaba previsto realizar, no han llegado a materializarse, por lo que se mantienen en la actualidad algunos elementos diferenciales respecto al R¨¦gimen General que podr¨ªamos calificar como discriminatorios y dif¨ªcilmente justificables.
El Sistema Especial de Seguridad Social de empleadas de hogar es el ¨²nico que no contempla ning¨²n tipo de prestaci¨®n o subsidio por desempleo. En cuanto a las condiciones de empleo, son el ¨²nico colectivo al que se puede despedir sin alegar una causa. Tambi¨¦n conforman el ¨²nico sector cuya normativa no prev¨¦ una consecuencia legal para el despido de las trabajadoras embarazadas. A la vista de las importantes diferencias entre el Sistema Especial de empleadas de hogar y el R¨¦gimen General, y atendiendo al porcentaje de mujeres al que afecta, se puede afirmar que constituye un supuesto de discriminaci¨®n indirecta en las condiciones de trabajo y seguridad social.
La Directiva 2006/54/CE sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres define el concepto de discriminaci¨®n indirecta como ¡°la situaci¨®n en que una disposici¨®n, criterio o pr¨¢ctica aparentemente neutros sit¨²an a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposici¨®n, criterio o pr¨¢ctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad leg¨ªtima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios¡±.
En el caso de la normativa espa?ola sobre empleadas de hogar se produce una discriminaci¨®n indirecta porque la aplicaci¨®n de la norma, aunque formulada de manera neutra, perjudica de hecho a un n¨²mero mucho mayor de mujeres que de hombres y a una mayor¨ªa de mujeres extranjeras o de origen extranjero.
De acuerdo a los t¨¦rminos utilizados en las propias directivas, las normas que mantienen esta desigualdad no pueden justificarse objetivamente con una finalidad leg¨ªtima y los medios utilizados no son adecuados ni necesarios, por lo que deber¨ªan derogarse. De hecho, nunca han sido expuestos por los poderes p¨²blicos los motivos para la continuidad de esta discriminaci¨®n. Tampoco existe documento o estudio alguno en el que se justifique de forma objetiva su existencia. No se modifica este sistema excluyente y, al mismo tiempo, nadie se atreve a justificarlo.
Urge acercar los derechos sociales y laborales de las empleadas de hogar a los previstos en el R¨¦gimen General para el resto de trabajadores, acabando as¨ª con una discriminaci¨®n legal hist¨®rica?
En cuanto a la legislaci¨®n estatal, la normativa sobre empleadas de hogar contradice la Constituci¨®n espa?ola porque discrimina a estas trabajadoras por raz¨®n de su sexo y origen nacional y porque no prev¨¦ un sistema de protecci¨®n por desempleo para ellas, vulnerando as¨ª uno de los principios rectores de la pol¨ªtica social y econ¨®mica. En el mismo sentido, contraviene los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad que han de fundamentar el sistema de Seguridad Social. Finalmente, de acuerdo a las directivas comunitarias de igualdad de trato, genera una situaci¨®n de discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo y origen nacional en las condiciones de empleo y de seguridad social, porque el 89% de las empleadas de hogar son mujeres y m¨¢s de la mitad son de origen extranjero.
Urge acercar los derechos sociales y laborales de las empleadas de hogar a los previstos en el R¨¦gimen General para el resto de trabajadores, acabando as¨ª con una discriminaci¨®n legal hist¨®rica que vulnera el principio de igualdad de trato y coloca a estas trabajadoras en una situaci¨®n de especial vulnerabilidad.
Urge dise?ar una prestaci¨®n de desempleo adecuada y suficiente para proteger a estas trabajadoras en situaciones de paro involuntario e insuficiencia de ingresos econ¨®micos. Una adecuada planificaci¨®n de esta nueva contingencia podr¨ªa incluir la subvenci¨®n por parte del Estado de un porcentaje de la carga de los empleadores, aplicando criterios de progresividad relacionados tanto con la capacidad econ¨®mica y situaci¨®n familiar de los empleadores como con su grado de discapacidad o dependencia.
Resulta ineludible dise?ar e implantar un sistema de protecci¨®n por desempleo para las trabajadoras del hogar si buscamos un sistema de protecci¨®n universal y justo, tanto con los empleadores de bajas rentas como con las propias empleadas/cuidadoras que han de tener cubiertos unos ingresos m¨ªnimos en situaciones de paro involuntario. En el ¨¢mbito europeo, pa¨ªses como Portugal, Italia, Francia, Noruega, Luxemburgo, Austria, B¨¦lgica, Dinamarca, Finlandia, Alemania e Irlanda ya contemplan prestaciones por desempleo para este colectivo.
El sistema de cuidados no puede contar indefinidamente para su sostenimiento con un colectivo de trabajadoras a las que, deliberadamente y mediante una legislaci¨®n discriminatoria, se mantiene en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y desprotecci¨®n. Las trabajadoras del hogar no pueden seguir ¡®subvencionando¡¯ una parte del sistema de cuidados.
Mientras, la verdadera cuesti¨®n de fondo sigue sin ser abordada por los poderes p¨²blicos. El Estado deber¨ªa tener una responsabilidad ineludible en materia de cuidados y ayuda a domicilio, quitando as¨ª la mayor parte del peso de la atenci¨®n a dependientes a ¡®las mujeres de la casa¡¯ y a las empleadas de hogar migrantes, aut¨¦nticas responsables del sostenimiento de la vida en miles de domicilios familiares.
M¨¢s informaci¨®n en el Zoom Social del la Fundaci¨®n Alternativas Empleadas del hogar: un caso evidente de discriminaci¨®n indirecta
* Arantxa Zaguirre Altuna es analista de la Fundaci¨®n Alternativas, ex letrada de los Servicios de Orientaci¨®n Jur¨ªdica de Extranjer¨ªa y Racismo del ICAM y colabora con la asociaci¨®n de empleadas de hogar Territorio Dom¨¦stico
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