El pacto de divorcio no es sagrado: una mujer logra una pensi¨®n vitalicia de su ex por su estado de vulnerabilidad
El acuerdo la limitaba a seis a?os, pero un tribunal tumba el convenio por ser ventajoso para el marido: no tuvo en cuenta que ella carec¨ªa de formaci¨®n, experiencia laboral y hab¨ªa denunciado malos tratos
La pensi¨®n compensatoria, aquella que trata de resarcir al exc¨®nyuge al que la separaci¨®n o divorcio deja en una peor situaci¨®n econ¨®mica, no es obligatoria. Los jueces solo intervienen si no se la pareja no se pone de acuerdo en su necesidad o cuant¨ªa. Por tanto, en principio, se debe cumplir lo pactado entre ellos. Sin embargo, una reciente resoluci¨®n de la Audiencia Provincial de Ja¨¦n (cuyo texto puede consultar aqu¨ª), obliga a un divorciado a pasar la pensi¨®n a su ex de por vida a pesar de ambos firmaron una renta de trescientos euros mensuales durante seis a?os. La escasa probabilidad de que, con su preparaci¨®n y experiencia, encuentre trabajo justifica la decisi¨®n.
El tribunal andaluz interpreta en su resoluci¨®n que, por su situaci¨®n personal (hab¨ªa puesto denuncia por malos tratos), la mujer no hizo valer en su momento una serie de circunstancias (como su falta de formaci¨®n y experiencia laboral) que la perjudicaron y de las que su exmarido se aprovech¨®.
El matrimonio hab¨ªa estado casado durante treinta y dos a?os y hab¨ªan tenido dos hijos. La mujer dedic¨® esos a?os a la familia, por lo que, en el momento del divorcio carec¨ªa de experiencia laboral. Pero, aun as¨ª, firm¨® una pensi¨®n de trescientos euros mensuales durante seis a?os. Una vez agotada la prestaci¨®n, pidi¨® una pensi¨®n indefinida. Seg¨²n aleg¨® en su demanda, renunci¨® a la renta vitalicia porque firm¨® presionada y bajo un estado de desequilibrio "que le imped¨ªa discernir" lo que hac¨ªa. Desempleada y con 59 a?os, depend¨ªa para subsistir de esta paga, por lo que, en caso de no conseguir la renta vitalicia, solicitaba que se extendiera, al menos, hasta que pudiera cobra una pensi¨®n no contributiva de la Seguridad Social.
Ambas peticiones fueron rechazadas en primera instancia, sin embargo, ahora, el tribunal de Ja¨¦n le da la raz¨®n. Para ello valora las circunstancias "especiales" que se dan en el caso.
Sin posibilidad de trabajar
Seg¨²n establece el art¨ªculo 100 del C¨®digo Civil, una vez fijada la pensi¨®n compensatoria "solo podr¨¢ ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro c¨®nyuge que as¨ª lo aconsejen". Es decir, se pide que exista un cambio sustancial de la situaci¨®n econ¨®mica que ten¨ªan cuando se separaron. Sin embargo, en este caso, y pese a que las circunstancias que dificultaban el acceso al empleo de la mujer ya exist¨ªan en el momento que firm¨® el convenio (su situaci¨®n no hab¨ªa cambiado), el tribunal entiende que el hecho de que se obviaran en favor del marido hace posible que se tengan en cuenta ahora. El juez lo califica como una "alteraci¨®n sustancial" de las circunstancias que avala su decisi¨®n de conceder la pensi¨®n vitalicia a pesar de que la mujer renunci¨® a ella en su d¨ªa.
"Sorprende", subraya el tribunal, "que las partes no hicieran un correcto c¨¢lculo de probabilidad cuando firmaron el convenio regulador". Y es que, seg¨²n el tribunal, estas circunstancias no pronosticadas beneficiaron al marido en detrimento de la mujer, que, adem¨¢s, fue v¨ªctima de malos tratos. Supuestamente, argumenta el juez, con lo pactado en el convenio "se pretend¨ªa restablecer la situaci¨®n econ¨®mica y laboral" de la mujer, pero, dadas las circunstancias, el desequilibrio econ¨®mico segu¨ªa existiendo. Por este motivo, le concede una nueva pensi¨®n, esta vez de car¨¢cter vitalicio.
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