La CNMC sanciona a Endesa por falsear la competencia y actuar contra las exigencias de la buena fe
La multa, de 5,5 millones, es debida al uso de un canal de comunicaci¨®n privilegiado y su actuaci¨®n enga?osa con los consumidores dom¨¦sticos
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Endesa Energ¨ªa XXI con 5,5 millones de euros por una infracci¨®n grave al falsear la competencia y actuar contra las exigencias de la buena fe y la diligencia profesional. Seg¨²n el regulador, la sanci¨®n es debida al uso de un canal de comunicaci¨®n privilegiado y su actuaci¨®n enga?osa con los consumidores dom¨¦sticos acogidos a la comercializaci¨®n de referencia de electricidad o de ¨²ltimo recurso de gas natural.
La CNMC se?ala que se trata de consumidores que, por sus especiales caracter¨ªsticas, tienen un mecanismo de protecci¨®n especial, como son los precios finales regulados, y utilizan la factura como principal forma de comunicaci¨®n con la compa?¨ªa. Adem¨¢s sostiene que "Endesa XXI era consciente de la vulnerabilidad de dichos consumidores y que su conducta era susceptible de distorsionar de forma significativa su comportamiento", se?ala la CNMC.
El expediente se inici¨® con la denuncia de la Associaci¨® de Gremis d'Instal.ladors de Catalunya. Gas Natural (la actual Naturgy) solicit¨® una terminaci¨®n convencional con compromisos. Por el contrario, Endesa Energ¨ªa XXI desisti¨®, lo que ha desembocado en este expediente sancionador.
Los hechos se produjeron durante las campa?as de calefacci¨®n comprendidas entre octubre de 2012 a marzo de 2013 y entre octubre de 2013 a marzo de 2014. Endesa Energ¨ªa XXI incluy¨® en las facturas de sus clientes acogidos a tarifa de ¨²ltimo recurso de electricidad y de gas natural los mensajes de su comercializadora del mercado libre, Endesa Energ¨ªa. Los clientes del mercado regulado acud¨ªan al punto de servicio animados por los planes personalizados de ahorro Al mal tiempo, Calor amigo y?Este invierno, m¨¢s Calor Amigo, a pesar de que el punto de servicio trabajaba para conseguir clientes para el mercado libre.
A juicio del organismo presidido por Jos¨¦ Mar¨ªa Mar¨ªn Quemada, "se aprovech¨® la confusi¨®n y el escaso conocimiento del consumidor dom¨¦stico medio sobre las diferencias y consecuencias entre el suministro en el mercado libre y la comercializaci¨®n de ¨²ltimo recurso o de referencia con el objetivo de redirigirlos a los puntos de servicio vinculados a su comercializadora libre". Para ello, utiliz¨® mensajes publicitarios de car¨¢cter confuso a trav¨¦s de un canal privilegiado de comunicaci¨®n como es la factura con el objetivo de redirigirlos a los puntos de servicio Endesa, con los que Endesa Energ¨ªa XXI no tiene suscrito ning¨²n contrato, puesto que solo prestan servicio a los clientes de Endesa Energ¨ªa.
Competencia desleal
La Sala de Competencia se?ala que la prohibici¨®n del art¨ªculo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) exige la concurrencia de dos requisitos: la existencia de un acto de competencia desleal y la afectaci¨®n al inter¨¦s p¨²blico al falsear la competencia en el mercado. En cuanto al acto de competencia desleal, se ha producido una infracci¨®n del art¨ªculo 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, por realizar una pr¨¢ctica objetivamente contraria a las exigencias de la buena fe y diligencia profesional, a trav¨¦s del env¨ªo de comunicaciones confusas mediante un canal de comunicaci¨®n privilegiado. As¨ª, el consumidor medio acogido a la comercializaci¨®n regulada "vio mermada de manera apreciable" su capacidad para adoptar una decisi¨®n con pleno conocimiento de causa.
En cuanto al requisito de afectaci¨®n al inter¨¦s p¨²blico por falseamiento de la competencia, se ha producido en un servicio de primera necesidad como es el suministro de gas y electricidad, en una empresa con una posici¨®n relevante de mercado y mediante comunicaciones publicitarias de car¨¢cter masivo, a?ade el regulador.
Contra esta resoluci¨®n no cabe recurso alguno en v¨ªa administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el d¨ªa siguiente al de su notificaci¨®n.
Recurso
Endesa tiene intenci¨®n de recurrir ante la Audiencia Nacional la sanci¨®n. Fuentes de la compa?¨ªa indicaron a Europa Press que no llev¨® a cabo el acto del que es acusado por el regulador, entre otras cuestiones, porque la participaci¨®n de Endesa XXI, su comercializadora regulada sobre la que ha recaido la sanci¨®n, "en la campa?a se limit¨® al asesoramiento del consumidor en materia de ahorro energ¨¦tico (la campa?a no persegu¨ªa el desplazamiento de los clientes de mercado regulado y mercado libre)".
Adem¨¢s, considera que la CNMC funda sus conclusiones "en meras presunciones no probadas, presunciones que, por lo dem¨¢s, han sido desvirtuadas mediante el correspondiente informe pericial". A su vez, defiende que su conducta no re¨²ne los requisitos necesarios para ser considerada un acto contrario a la buena fe, ya que "ni mucho menos la CNMC ha logrado acreditar que la conducta imputada tuviera un impacto sobre la competencia y el inter¨¦s p¨²blico" .
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