Competencia lleva al tribunal de la UE el acuerdo de la estiba
Pregunta al tribunal si las subrogaciones de trabajadores del nuevo convenio del sector se ajusta a la normativa
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha planteado una cuesti¨®n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) sobre el Acuerdo Marco de la Estiba, seg¨²n una nota difundida este mi¨¦rcoles por el supervisor. La consulta suspende el procedimiento sancionador incoado en noviembre de 2017.
El acuerdo marco fue alcanzado por los operadores y los sindicatos, que posteriormente llegaron a un nuevo acuerdo (que se public¨® como convenio colectivo). En ¨¦l, seg¨²n la CNMC, se introdujeron una serie de obligaciones comerciales entre operadores que iban m¨¢s all¨¢ del ¨¢mbito de la negociaci¨®n colectiva y de las previsiones contempladas en el real decreto ley con el que Espa?a evit¨® la multa de la Comisi¨®n Europea.
La CNMC consider¨® que pod¨ªa suponer una restricci¨®n al derecho de separaci¨®n y libre competencia, por lo que inici¨® un expediente sancionador, sobre el que ahora ha decidido elevar consulta al TJUE.
Adem¨¢s, antes de finalizar la tramitaci¨®n del expediente el Gobierno aprob¨® un real decreto que para la CNMC podr¨ªa tener un efecto retroactivo, dado que otorga de nuevo a los agentes sociales la posibilidad de establecer mediante acuerdos una subrogaci¨®n obligatoria de las empresas estibadoras en el personal de las sociedades an¨®nimas de gesti¨®n de trabajadores portuarios (Sagep).
En la nota difundida este mi¨¦rcoles, el supervisor explica que "la estiba ha gozado de un r¨¦gimen especial que establec¨ªa una reserva de actividad, que implicaba contrataci¨®n prioritaria y exclusiva de trabajadores vinculados a las Sociedades de Gesti¨®n de Estibadores".
Y recuerda que el acuerdo se articulaba a trav¨¦s de un convenio colectivo y las empresas estibadores estaban obligadas a ser accionistas de dichas entidades de gesti¨®n. M¨¢s de 28 a?os despu¨¦s, una?sentencia del Tribunal europeo declar¨® "el incumplimiento del Espa?a al considerar este r¨¦gimen contrario a la libertad de establecimiento que garantiza el Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea.
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