Despedido el conductor de un coche funerario por ponerle flamenco y rumba a la hija del difunto
El juez subraya que el respeto a la familia es parte de las obligaciones laborales del ch¨®fer, deberes que incumpli¨® al poner "algarab¨ªa popular" durante todo el trayecto
La justicia ha confirmado el despido disciplinario de un conductor de coches f¨²nebres por llevar puesta una cadena de m¨²sica popular mientras transportaba a la hija de un difunto al cementerio. No estaba autorizado a subir al coche a nadie, pero accedi¨® por hacerle un favor. A cambio, le impuso como condici¨®n, y con una actitud "chulesca", que fumar¨ªa y llevar¨ªa puesta la m¨²sica. La familia no dud¨® en quejarse nada m¨¢s enterr¨® a su ser querido, lo que motiv¨® el cese fulminante del ch¨®fer.
La sentencia, del Juzgado de lo Social n.? 1 de C¨¢ceres (cuyo texto puede consultar aqu¨ª), rechaza de plano la demanda del empleado y considera justo el cese por el trato "desconsiderado" y "vejatorio" que dio a la familiar del fallecido. Para estos profesionales, destaca el juez, guardar respeto y comportarse de forma "exquisita" con quien pasa por este doloroso trance, es una obligaci¨®n laboral. Adem¨¢s, concluye el magistrado, hubo mala fe, pues el trabajador era consciente que, con su actitud, creaba mala fama a la funeraria, un sector en el que es vital el trato respetuoso y ¨¦tico con los familiares del difunto.
El juez muestra en su resoluci¨®n un especial rechazo hacia la actitud del conductor, haciendo casi suyo el malestar de la familia. El magistrado, que no esconde su indignaci¨®n con la situaci¨®n, tilda de "inadmisible" y "desconsiderado" el trato dispensado a la mujer, por imponerle, dadas las circunstancias, condiciones "aberrantes" tales como poner la radio y fumar durante el trayecto. Es m¨¢s, critica el tipo de m¨²sica que le hizo escuchar, ya que, apostilla, "no estamos hablando del R¨¦quiem de Mozart, de La pasi¨®n seg¨²n San Mateo de Bach o de Las siete palabras de Cristo en cruz de Sch¨¹tz, sino alguna algarab¨ªa popular id¨®nea para el esparcimiento y la distracci¨®n, leg¨ªtimos en otras circunstancias".
Actitud chulesca
Los hechos tuvieron lugar en el trayecto hacia el cementerio de un pueblo de la comarca (Valencia de Alc¨¢ntara) durante la madrugada del d¨ªa Navidad. Seg¨²n se recoge en la resoluci¨®n, la familia pidi¨® al conductor que llevase a una de las hijas del difunto, pues no hab¨ªa sitio en el otro veh¨ªculo. El ch¨®fer, que se neg¨® en un primer momento, por, se excus¨®, tenerlo prohibido, cambi¨® inmediatamente de criterio. Accedi¨® a hacerle el favor, pero advirti¨¦ndole con "adem¨¢n chulesco" que llevar¨ªa la m¨²sica puesta y, adem¨¢s, fumar¨ªa; lo que hizo durante todo el viaje.?
La familia se quej¨® de este comportamiento a la compa?¨ªa de seguros nada m¨¢s llegar al destino, y, tres meses m¨¢s tarde, interpusieron reclamaci¨®n por escrito en la sede de la aseguradora en C¨¢ceres. Como afirm¨® en el juicio una de las cuatro hijas del fallecido, no quer¨ªan que lo que les ocurri¨® le pasase a nadie m¨¢s.
De los cuatro testigos que declararon en el juicio, el director general de la compa?¨ªa, la hermana de la ofendida y dos compa?eros de trabajo, tan solo uno legitim¨® al ch¨®fer. Seg¨²n su testimonio, el empleado hizo un favor a la familia cuando permiti¨®, bajo su responsabilidad, que la hija del fallecido fuera en el coche f¨²nebre, cuando est¨¢ desaconsejado por la compa?¨ªa. Afirm¨® que escuch¨® como pidi¨® permiso para fumar y llevar la radio puesta, y que el familiar dijo que no hab¨ªa problema. Manifest¨®, as¨ª mismo, que supon¨ªa que el despido de su compa?ero se hab¨ªa producido por fumar en el coche, cuesti¨®n que tienen totalmente prohibida.
Un testimonio que chocaba, sin embargo, con el de la hija del difunto, que aludi¨® a la actitud de "recochineo" del conductor a la hora de formular sus "exigencias", no sus "sugerencias".
Como se?ala el juez, pese al intento de favorecerle, el "testimonio de descargo" del compa?ero se "da de bruces con la terca realidad". De un lado, apunta, la reacci¨®n de la familia. Por otro, el otro conductor, cu?ado del despedido, corrobor¨® que no era necesario llevar la radio puesta para que funcionara el manos libres, como aleg¨® el empleado, y que no hubo negociaci¨®n alguna al respecto con los familiares.
No fue una represalia
La defensa del trabajador aleg¨® que el despido ten¨ªa que ver con una denuncia ante la Inspecci¨®n de Trabajo que firm¨® junto con otros empleados, en la que se quejaban de las condiciones laborales (horarios y salario, entre otras cuestiones). Sin embargo, el magistrado rechaza que el cese fuera una represalia y niega que se vulnerasen sus derechos fundamentales.
Del relato de los hechos, aclara la sentencia, se desprende todo lo contrario. En primer lugar, porque los hechos se investigaron inmediatamente, nada m¨¢s recibirse, el mismo d¨ªa de Navidad, la llamada de la aseguradora informado de la queja. Adem¨¢s, apunta el juez, no hay correlaci¨®n cronol¨®gica, pues la denuncia a la empresa se interpuso el mismo d¨ªa en el conductor fue despedido.
El director general de la empresa afirm¨® durante el juicio que el comportamiento del ch¨®fer fue muy grave, en un sector en el que se valora especialmente el "proceder delicado y digno". Asegur¨® que fue despedido por este hecho y no por las quejas de los familiares. Adem¨¢s, record¨® que el conductor hab¨ªa sido amonestado en una ocasi¨®n por olvidar llevar consigo las flores del difunto, pero que esta vez, a diferencia de esa ocasi¨®n, en la que hubo un error involuntario, su actuaci¨®n fue voluntaria.
Tampoco admite el juez, como argument¨® el empleado, que la radio estuviera encendida para no dormirse, pues, el trayecto, a¨²n largo, no pill¨® al conductor "al final de una extenuante jornada laboral", ya que hab¨ªa comenzado su turno apenas dos horas antes, y fue durante el viaje de ida y no de vuelta.
En conclusi¨®n, el juez considera procedente el despido del ch¨®fer, que debi¨® haber apagado la radio y dejado el tabaco para despu¨¦s, mostrando un trato considerado y respetuoso ante el dolor de la familia.
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