?Tienes coche o m¨®vil de empresa? El GPS puede delatarte y costarte el empleo
La extensi¨®n de la geolocalizaci¨®n aumenta los litigios por el control de los trabajadores
El pasado mes de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha confirm¨® el despido disciplinario de un agente comercial por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo. Entre las pruebas aportadas por la compa?¨ªa para acreditar la inactividad del empleado, se encontraban los datos de geolocalizaci¨®n del GPS de su coche de empresa, que revelaban que se hab¨ªa dedicado ¡°a realizar gestiones personales¡± durante su jornada.
Este no es un caso aislado. La generalizaci¨®n y mejora de la tecnolog¨ªa GPS permite a las compa?¨ªas que ponen un veh¨ªculo a disposici¨®n sus trabajadores, que se sirvan de ella para fiscalizar si estos cumplen, o no, con sus obligaciones laborales. Y, a su vez, ello ha abierto un nuevo frente de litigios que ha obligado a los tribunales a trazar la l¨ªnea entre la vigilancia leg¨ªtima o la intromisi¨®n en la intimidad de los trabajadores.
De las cada vez m¨¢s numerosas sentencias sobre la materia, cabe extraer la siguiente regla general: la empresa puede emplear los datos del GPS para controlar a sus trabajadores, pero solo si previamente les ha informado de ello y siempre que la vigilancia se limite al horario laboral. El respeto a ambos requisitos desactiva la alegaci¨®n a la que suelen recurrir los empleados sancionados o despedidos, que es acusar a la compa?¨ªa de vulnerar sus derechos a la intimidad y a la protecci¨®n de datos.
Por el momento, no existen pronunciamientos de fondo por parte del Tribunal Supremo, pero, de forma indirecta, s¨ª ha validado la posici¨®n que est¨¢n manteniendo los ¨®rganos judiciales inferiores. En un auto del pasado mes de julio, el alto tribunal rechaz¨® un recurso de casaci¨®n basado en que fuera il¨ªcita una prueba consistente en los datos del GPS de la furgoneta de un inspector de una contrata de limpieza. El trabajador hab¨ªa sido despedido disciplinariamente despu¨¦s de que el sistema detectara que hab¨ªa pasado media docena de noches (ten¨ªa turno nocturno) en su domicilio en lugar de trabajando. Seg¨²n la resoluci¨®n, no hay vulneraci¨®n de la intimidad porque el inspector ¡°conoc¨ªa de sobra¡± que pod¨ªa ser controlado a trav¨¦s del GPS de su furgoneta.
El Supremo, adem¨¢s, apuntala otra idea relevante. La compa?¨ªa satisface su deber de informaci¨®n con una comunicaci¨®n gen¨¦rica sobre la presencia de geolocalizadores y su utilizaci¨®n para la vigilancia. No le es exigible, por tanto, que concrete qu¨¦ trabajadores pueden ser sometidos a indagaci¨®n o la finalidad exacta de esa labor de control.
La omisi¨®n de uno de los dos requisitos de informaci¨®n conducir¨¢ a la anulaci¨®n de la prueba practicada y, en consecuencia, a la nulidad del despido. Esto es lo que sucedi¨® en un caso examinado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andaluc¨ªa que, en octubre del a?o pasado, admiti¨® el recurso de una trabajadora contra su cese, porque su compa?¨ªa le hab¨ªa asegurado que la instalaci¨®n del GPS persegu¨ªa, exclusivamente, ¡°garantizar la seguridad y coordinaci¨®n¡±. Al omitir que tambi¨¦n serv¨ªa para la vigilancia, vulner¨® su derecho a la intimidad.
¡®Tablets¡¯ y m¨®viles
Ser¨ªa err¨®neo pensar que la doctrina descrita solo resulta aplicable a aquellos puestos de trabajo que cuentan con un veh¨ªculo de empresa. La funci¨®n de la geolocalizaci¨®n est¨¢ presente en muchos otros instrumentos de trabajo, fundamentalmente ordenadores, m¨®viles o tabletas? que tambi¨¦n pueden servir a la compa?¨ªa como instrumentos de control.
De hecho, hace un a?o, el TSJ de Asturias dio por bueno el despido disciplinario de un comercial que fue descubierto pasando dietas de supuestas comidas en la calle, cuando el GPS de su tableta indicaba que a esa hora estaba en su domicilio.
El legislador no es ajeno a la problem¨¢tica que puede causar la conectividad de un n¨²mero cada vez mayor de herramientas de trabajo. As¨ª, la nueva ley org¨¢nica de protecci¨®n de datos incluye un art¨ªculo, el 90, que regula ¡°el derecho a la intimidad ante la utilizaci¨®n de sistemas de geolocalizaci¨®n en el ¨¢mbito laboral¡±. De acuerdo con la l¨ªnea que han mantenido los tribunales, el precepto exige que ¡°con car¨¢cter previo¡±, la empresa informe ¡°de forma expresa, clara e inequ¨ªvoca¡± acerca de la existencia y caracter¨ªsticas de estos dispositivos.
En este punto, Clara Ma?oso, asociada s¨¦nior de Araoz&Rueda, recuerda la importancia de que la organizaci¨®n conserve alguna prueba que acredite que el trabajador ha recibido la informaci¨®n oportuna. De lo contrario, el juez podr¨¢ presumir ¡°que no se le dio o que se hizo de forma insuficiente¡±.
Adem¨¢s, Ignacio de Az¨²a, socio de Lean, apunta que las funciones de control que el Estatuto de los Trabajadores permite al empresario se limitan al marco temporal de la jornada laboral. ¡°Sobrepasarlo vulnerar¨ªa la intimidad del empleado¡±, explica. Extremo que, precisamente, suscribi¨® hace unos meses otra sentencia del TSJ asturiano, que oblig¨® a una empresa a desactivar el GPS del trabajador al finalizar su turno.
La directora de la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD), Mar Espa?a, confirma que la utilizaci¨®n de los GPS en el trabajo es una materia que ha suscitado diversas consultas. De hecho, este ser¨¢ uno de los asuntos que aborde la gu¨ªa sobre el tratamiento de datos de empleados en el ¨¢mbito de las relaciones laborales que el organismo quiere presentar en 2019. ¡°Aqu¨ª la jurisprudencia siempre va por detr¨¢s de la realidad, por lo que seguiremos atendiendo las dudas de quien lo necesite¡±, concluye.
Negarse a encenderlo
Negarse a instalar o encender el GPS no es una v¨ªa legal para escapar del leg¨ªtimo control del empresario. As¨ª lo subraya otra sentencia, que confirma el despido de una trabajadora que, de forma reiterada, incumpl¨ªa su obligaci¨®n de activar el geolocalizador para el seguimiento de sus rutas. Seg¨²n el tribunal, la persistencia en dicha actitud constituye un acto de desobediencia e indisciplina que justifica la sanci¨®n m¨¢xima a un empleado: el cese disciplinario.
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