?Est¨¢n obligados a ir a trabajar los ciudadanos de las zonas afectadas por la lluvia?
La ley de prevenci¨®n de riesgos laborales contempla c¨®mo debe actuarse en caso de riesgo "grave e inminente". Las empresas imprudentes pueden ser sancionadas hasta con 187.000 euros
Las fuertes lluvias y las inundaciones est¨¢n afectando gravemente al sureste del pa¨ªs. En muchas localidades, las autoridades est¨¢n recomendando a los ciudadanos que no salgan de sus domicilios. De hecho, un buen n¨²mero de centros escolares han cancelado las clases por el riesgo que supone el propio traslado de los peque?os o ante el temor de que los ni?os queden atrapados en los colegios. Frente a una situaci¨®n como la actual, es l¨®gico que muchos trabajadores se planteen si est¨¢n obligados a acudir a su empresa o, en caso de estar ya all¨ª, si pueden parar sus tareas para marcharse a sus casas.
Si ya est¨¢n en el centro de trabajo
La segunda de las cuestiones est¨¢ expresamente prevista en la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales (LPRL). El art¨ªculo 21 de la misma dispone que cuando los trabajadores est¨¦n o puedan estar expuestos a un riesgo "grave e inminente con ocasi¨®n de su trabajo", el empresario debe informar lo antes posible de tal peligro y adoptar las medidas necesarias en materia de protecci¨®n. Cabe llegar incluso a "interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo". En estas circunstancias, la ley proh¨ªbe a la empresa que exija a los trabajadores que reanuden su actividad "mientras persista el peligro, salvo excepci¨®n debidamente justificada por razones de seguridad".
Pero no solo depende del empresario que el empleado pueda abandonar su trabajo. En caso de que la compa?¨ªa no adopte medidas, la ley contempla otras dos v¨ªas. La primera es que el trabajador, por s¨ª mismo, tiene derecho a interrumpir su actividad y dejar su puesto si ¨¦l percibe que continuarla entra?a un riesgo "grave e inminente para su vida o salud". La decisi¨®n tambi¨¦n puede ser tomada por los representantes de los trabajadores por mayor¨ªa de sus miembros. En tal caso, el acuerdo debe ser comunicado de forma inmediata a la empresa y a la autoridad laboral.
En estos supuestos, la LPRL proh¨ªbe expresamente que se tomen represalias contra los trabajadores o sus representantes derivados de tales decisiones, "a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave".
Seg¨²n define el art¨ªculo 4.4 de la norma, debe entenderse por un riesgo laboral grave e inminente "aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un da?o grave para la salud de los trabajadores". En este caso, y dado que el nivel de alerta lo comunican las propias autoridades p¨²blicas, los trabajadores ya cuentan con una fuente externa que certifica la certeza sobre el peligro.
Si el empresario trata de impedir que los trabajadores se pongan a salvo, ya sea por acci¨®n o por omisi¨®n, estar¨¢ cometiendo una falta muy grave, tal y como tipifica el art¨ªculo 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Este tipo de conductas est¨¢n multadas, en funci¨®n de la gravedad de los hechos, con entre 6.251 euros y 187.515 euros.
En este sentido, tal y como explica el abogado laboralista Juan Antonio Salmer¨®n, a pesar de que la ley presume leg¨ªtimas las ¨®rdenes empresariales, el deber de obediencia del empleado tiene su l¨ªmite en la prevenci¨®n de riesgos laborales.
Cuando a¨²n est¨¢ en casa
Menos evidente es la respuesta si el trabajador a¨²n no se encuentra en el centro de trabajo. Es decir, si, por ejemplo, est¨¢ en su domicilio y debe decidir si coge el coche para ir a su oficina. En esas circunstancias, Salmer¨®n considera que la ausencia del trabajador estar¨¢ completamente justificada. "Este supuesto no aparece recogido en la ley, pero con todas las autoridades recomendando que no se debe circular en coche salvo extrema necesidad, en situaci¨®n de alerta roja y con muchas carreteras cortadas o inundadas, bastar¨ªa con acreditar caso a caso la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo o que el trayecto entra?a un riesgo alto", asevera el letrado.?
En esta l¨ªnea, el Tribunal Supremo, en 2009, rechaz¨® sancionar a una profesora que no acudi¨® a su centro escolar por el mal estado de las carreteras debido a una gran nevada. La Consejer¨ªa de Educaci¨®n de Castilla-La Mancha hab¨ªa acordado la reducci¨®n de su salario por "ausencia injustificada", sin embargo, los magistrados anularon esta decisi¨®n por considerar que la empleada no ten¨ªa por qu¨¦ asumir el "evidente peligro para su integridad f¨ªsica" que conllevaba coger el veh¨ªculo, y ello aunque no hubiera ninguna carretera cortada.
El hecho de que la ausencia sea o no justificada es relevante para que no compute a efectos de un despido disciplinario o cualquier otra sanci¨®n en el seno de la compa?¨ªa. Es decir, como incide Salmer¨®n, si al sumarse con otras faltas la empresa decide actuar contra el trabajador, este podr¨ªa defender ante los tribunales que las que tuvieron que ver con los d¨ªas de lluvia no deben ser tenidas en consideraci¨®n.
?Se cobra por los d¨ªas de ausencia?
Aunque la ausencia tenga la consideraci¨®n de justificada, Salmer¨®n afirma que, a su juicio, las empresas no est¨¢n obligadas a retribuir el d¨ªa o los d¨ªas en que el trabajador no asista por la lluvia, ¡°salvo que se establezca lo contrario en el convenio colectivo. As¨ª, el empleado puede ver descontada de su n¨®mina la cantidad correspondiente al tiempo que no fue a trabajar o se le puede instar a que recupere las horas en otros d¨ªas. Seg¨²n explica el letrado, esto se ampara en el art¨ªculo 30 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que determina que el trabajador mantiene su derecho al salario aunque no acuda a su puesto de trabajo, siempre que dicha ausencia sea imputable al empresario. En este caso, la lluvia es una circunstancia externa.
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