Los desahuciados esperaban justicia
La sentencia del Supremo sobre los impagos de las hipotecas ha causado decepci¨®n entre las plataformas de afectados
La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 11 de septiembre sobre vencimiento anticipado, base de las ejecuciones hipotecarias, ha causado una profunda decepci¨®n en las plataformas de afectados por la hipoteca (PAH). Se trata de una opini¨®n relevante porque las PAH han sido el motor de la defensa del derecho a la vivienda amparadas en el derecho europeo. El temor de los desahuciados es que se vuelvan a abrir los asuntos archivados y no se sobresean todos los 20.000 paralizados. El riesgo es un nuevo alud de litigios.
El derecho europeo del siglo XXI ha sido determinante para proteger a los ciudadanos en las modernas relaciones econ¨®micas dominadas por los contratos no negociados. El punto de partida de este nuevo derecho se basa en que ¡°el consumidor se halla en situaci¨®n de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociaci¨®n como al nivel de informaci¨®n, situaci¨®n que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en su contenido¡±.
Con el prop¨®sito de reequilibrar esta situaci¨®n el derecho europeo ha fijado determinados principios como el de efectividad, que implica que cuando el juez califica una cl¨¢usula de abusiva debe expulsarla del contrato. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) del pasado 26 de marzo, numerosos jueces y magistrados archivaron las ejecuciones basadas en el vencimiento anticipado tras consultar al consumidor.
Con casi seis meses de retraso, el Tribunal Supremo sostiene ahora que el pr¨¦stamo hipotecario no puede subsistir sin la cl¨¢usula de vencimiento anticipado. Esta cl¨¢usula ha experimentado una notable evoluci¨®n. Antes de mayo de 2013, permit¨ªa la ejecuci¨®n hipotecaria con un ¨²nico impago de una cuota. A consecuencia de las sentencias del TJUE y de las movilizaciones sociales, se aument¨® el n¨²mero de impagos necesarios para iniciar las ejecuciones primero a tres y actualmente a 12. Es lo que dispone la ley 5/2019, que traspone una directiva comunitaria. Unos avances que han contado con la resistencia del Supremo.
El alto Tribunal espa?ol se ampara expresamente en la decimon¨®nica ley hipotecaria de 1861. Una norma que pod¨ªa tener su sentido en el mundo de los contratos negociados. Ahora el Tribunal Supremo da m¨¢s importancia a la garant¨ªa hipotecaria que al contrato de pr¨¦stamo.
Hay que recordar que esta historia empez¨® con la sentencia europea del caso Aziz (2013), que consider¨® que el sistema de ejecuci¨®n hipotecaria era contrario a la normativa europea y fij¨® los criterios para que el juez decidiera si el impago era suficientemente grave para pedir el vencimiento anticipado de toda la deuda. Y lo m¨¢s importante, advirti¨® de que "la garant¨ªa es la vivienda". Y precis¨® que el sistema "no es adecuado para evitar la p¨¦rdida definitiva e irreversible de la vivienda". Por cierto, ?12 impagos de una hipoteca de 360 plazos, es suficientemente grave? Y tampoco se puede olvidar que el Tribunal Supremo a¨²n no ha resuelto el caso de Mohamed Aziz.
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