La justicia europea avala los desahucios despu¨¦s de tres impagos aunque haya cl¨¢usulas abusivas
La Corte de Luxemburgo autoriza que los jueces apliquen la legislaci¨®n hipotecaria tras suprimir las cl¨¢usulas de vencimiento anticipado ilegales si lo ven esencial para salvar el contrato
Las cl¨¢usulas de vencimiento anticipado siguen siendo abusivas, pero tambi¨¦n sustituibles. La justicia europea mantiene la conclusi¨®n que puso contra las cuerdas a la banca espa?ola: si un juez se topa con una de esas estipulaciones ¡ªpor ejemplo, que el impago de una cuota lleve a ejecutar el pr¨¦stamo y al desahucio¡ª, debe anularla. Pero la Corte de Luxemburgo determin¨® este martes que, una vez suprimida esa cl¨¢usula, los tribunales podr¨¢n aplicar en su lugar el derecho hipotecario espa?ol si creen que esa disposici¨®n era esencial en el contrato. La ley ahora permite las ejecuciones tras impagar al menos tres cuotas.
Miles de procesos de ejecuci¨®n hipotecaria estaban paralizados a la espera de la sentencia que se dictara en Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) traslad¨® la decisi¨®n final a la justicia espa?ola, pero aval¨® la jurisprudencia que hab¨ªa fijado el Supremo en 2015. En la pr¨¢ctica, el texto del TJUE supone que los tribunales podr¨¢n ordenar la ejecuci¨®n de un pr¨¦stamo hipotecario en caso de que el cliente haya incurrido en un impago de ¡°al menos tres plazos mensuales¡± ¡ªcomo fija la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)¡ª a pesar de que en el contrato original hubiera una cl¨¢usula ilegal de vencimiento anticipado.
La sentencia, pues, abre la puerta a seguir con desahucios que estaban paralizados a menos de tres meses de que entre en vigor la reforma de la ley hipotecaria, que tendr¨¢ efectos retroactivos en el caso de las ejecuciones de pr¨¦stamos en los que hab¨ªa una cl¨¢usula de vencimiento anticipado. Ese texto, que entrar¨¢ en vigor en junio, endurece las actuales condiciones para poder dar por finalizado un contrato: en lugar de dejar de abonar tres cuotas, har¨¢ falta el impago de entre 12 (en la primera mitad de vida del pr¨¦stamo) y 15 mensualidades (en la segunda mitad del cr¨¦dito) o de entre un 3% y un 7% del valor del pr¨¦stamo.
Riesgos para el contrato
El TJUE hab¨ªa declarado en 2013 que las cl¨¢usulas de vencimiento anticipado eran contrarias al derecho comunitario. Y ahora deb¨ªa dilucidar sobre dos cuestiones clave sobre c¨®mo enmendar miles de contratos que las conten¨ªan. La primera, si un juez pod¨ªa modificar la cl¨¢usula para sacar la parte considerada abusiva y, en cierto modo, suavizarla. Y la respuesta es que no. ¡°Dicha facultad podr¨ªa poner en peligro la consecuci¨®n del objetivo a largo plazo previsto (...) en la directiva¡±, se?ala la sentencia.
La segunda, si una vez suprimida esa estipulaci¨®n, se pod¨ªa sustituir por lo fijado por la LEC. Y en este caso, el tribunal considera que eso es posible si el resto del contrato se ve amenazado. En caso contrario, el juez cree que el consumidor quedar¨ªa ¡°expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales¡±. ¡°Tal anulaci¨®n tendr¨ªa en principio el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del pr¨¦stamo pendiente de devoluci¨®n, en una cuant¨ªa que puede exceder de la capacidad econ¨®mica del consumidor¡±, apunta la sentencia.
Si los contratos son viables o no sin esa cl¨¢usula ¡ªy seg¨²n varios juristas consultados, esa es la clave¡ª deber¨¢n precisarlo ahora los jueces espa?oles. Seg¨²n el despacho Garrigues, que destaca que la justicia europea no se opone a la f¨®rmula del Supremo, estos ser¨¢n ¡°muy sensibles¡± a dos argumentos: si los contratos pueden o no sobrevivir sin esa disposici¨®n y si el deudor se ver¨ªa perjudicado en caso de no seguir la ejecuci¨®n hipotecaria. Al respecto, el Supremo ya hab¨ªa afirmado ante el TJUE que ese procedimiento era, a su juicio, m¨¢s favorable para el consumidor que el recurso a un proceso ordinario, que es la otra alternativa.
La sentencia es la respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Supremo y por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Barcelona a ra¨ªz de unos contratos hipotecarios de Abanca y Bankia, respectivamente. En el caso que estaba en manos del juez de Barcelona, Bankia hab¨ªa iniciado el proceso tras el impago de 36 cuotas.
La decisi¨®n del TJUE, adem¨¢s, es un bal¨®n de ox¨ªgeno para la banca, que hab¨ªa recibido varios varapalos de la justicia europea con las cl¨¢usulas suelo, las hipotecas multidivisa o los intereses de demora. Ahora debe examinar, adem¨¢s, la validez del ?ndice de Referencia de Pr¨¦stamos Hipotecarios (IRPH), que podr¨ªa costar a las entidades hasta 44.000 millones, seg¨²n Goldman Sachs.
La sentencia, en esta ocasi¨®n, corrige las conclusiones del Abogado General de la UE, que consider¨® que la jurisprudencia del Supremo era contraria al derecho europeo.
El origen del caso
Mohamed Aziz, un obrero de origen marroqu¨ª expulsado de su vivienda de Martorell (Barcelona), fue el origen de la primera de las sentencias del TJUE que puso contra las cuerdas a la ley hipotecaria espa?ola. Eso fue en 2013, cuando miles de ciudadanos deb¨ªan dejar su casa e irse con la deuda a cuestas. La justicia europea dict¨® entonces que la cl¨¢usula de vencimiento anticipado era abusiva y deb¨ªa ser anulada. Esa estipulaci¨®n hab¨ªa permitido que la banca expulsara de su casa a clientes que, por ejemplo, hab¨ªan dejado de pagar una sola cuota.
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