La justicia europea ve ilegal el c¨¢lculo de la antig¨¹edad a trabajadores fijos-discontinuos
La Corte de Luxemburgo cree que el m¨¦todo discrimina a empleados a tiempo parcial y a las mujeres
![Llu¨ªs Pellicer](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fauthor-service-images-prod-us-east-1.publishing.aws.arc.pub%2Fprisa%2F8637de43-099c-4286-88b4-c9f9bee7aef4.png?auth=82040deb3439031e0d256b8645213966a9dea96c692822d55159f99bb27009c8&width=100&height=100&smart=true)
![Sede del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea en Luxemburgo.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/QZJXU5QZTDDYUYV6PWEMGDXMHQ.jpg?auth=8fb99a0d8be1bf5327d0ab0c5435b3eecc35c1ae6cc53154ea2aa735e8a9bee3&width=414)
La justicia europea ha dado otro golpe a la legislaci¨®n laboral espa?ola. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) considera que el m¨¦todo empleado para calcular la antig¨¹edad de los trabajadores fijos-discontinuos contraviene a las normas comunitarias. Espa?a solo tiene en cuenta los periodos efectivamente trabajados, y no todo el periodo de relaci¨®n laboral. La Corte de Luxemburgo considera que ese m¨¦todo supone una doble discriminaci¨®n: de quienes trabajan a jornada parcial respecto a quienes lo hacen a tiempo completo y de g¨¦nero, puesto que afecta a muchas m¨¢s mujeres que hombres.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia mand¨® al TJUE en 2017 el caso de dos trabajadoras de la Agencia Estatal de la Administraci¨®n Tributaria (AEAT) en ese r¨¦gimen laboral. Los contratos fijos-discontinuos sirven para contratar a empleados para que lleven a cabo trabajos fijos pero peri¨®dicos. En este caso, las dos denunciantes cada a?o eran requeridas unos meses para la campa?a del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF).
En 2015, ambas trabajadoras pidieron a la AEAT que reconociera su derecho a percibir trienios, pero su solicitud fue denegada porque la agencia estatal se?al¨® que el convenio colectivo fija que los periodos no trabajados quedan excluidos del c¨¢lculo de la antig¨¹edad en el caso de los fijos-discontinuos. Acudieron entonces al Juzgado de lo Social n¨²mero de 3 de Vigo, que igualmente desestim¨® su denuncia al avalar el razonamiento de la AEAT.
El siguiente paso fue recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que decidi¨® plantear a Luxemburgo el caso al apreciar que ese c¨¢lculo pod¨ªa suponer una discriminaci¨®n de los temporales respecto a los fijos y, adem¨¢s, tambi¨¦n de g¨¦nero, puesto que hay muchas m¨¢s mujeres que hombres en esa situaci¨®n.
En su sentencia de este jueves, el TJUE recuerda que la legislaci¨®n europea rechaza que los trabajadores a tiempo parcial sean tratados de forma menos favorable a los que lo hacen a jornada completa y concluye que la antig¨¹edad debe corresponderse con la duraci¨®n efectiva de la relaci¨®n laboral y no con la cantidad de trabajo realizada durante el contrato. Adem¨¢s, se?ala que la normativa comunitaria proh¨ªbe cualquier tipo de discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo. Dado que hay m¨¢s mujeres en esa situaci¨®n, la Corte de Luxemburgo juzga que esa pr¨¢ctica tambi¨¦n constituye una diferencia de trato y determina que no hay razones que lo justifiquen.
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