Reconocimiento facial y privacidad
Esta t¨¦cnica de identificaci¨®n ya se est¨¢ aplicando en algunos sectores de actividad, pero se desconocen sus ventajas e inconvenientes
El reconocimiento facial ya se puede llevar a cabo por una t¨¦cnica que permite autenticar o identificar a una persona. As¨ª se est¨¢ haciendo ya en algunos sectores de actividad sin ning¨²n tipo de debate previo para analizar ventajas e inconvenientes.
Marco regulatorio
Recordemos que hablar de reconocimiento facial es hacerlo de biometr¨ªa. En efecto, veamos lo que dice el Reglamento General de Protecci¨®n de Datos (RGPD) a este respecto:
Art¨ªculo 9: Tratamiento de categor¨ªas especiales de datos personales
1. Quedan prohibidos los tratamientos de datos personales que revelen el origen ¨¦tnico o racial, las opiniones pol¨ªticas, las convicciones religiosas o filos¨®ficas, o la afiliaci¨®n sindical y el tratamiento de datos gen¨¦ticos, datos biom¨¦tricos dirigidos a identificar de manera un¨ªvoca a una persona f¨ªsica, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona f¨ªsica.
Es decir, hay una modificaci¨®n de la calificaci¨®n de los datos biom¨¦tricos pasando a ser datos sensibles. Ello supone un incremento en las medidas de seguridad a adoptar por el responsable del tratamiento. En este sentido, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) ha producido una ¡®Gu¨ªa sobre tecnolog¨ªas biom¨¦tricas¡¯, que en el apartado de ¡®caracter¨ªsticas f¨ªsicas y fisiol¨®gicas¡¯ incluye el reconocimiento facial como una de las tipolog¨ªas biom¨¦tricas.
En consecuencia, el uso de sistemas de reconocimiento biom¨¦trico deber¨ªa incorporar:
- Un estudio del impacto en la protecci¨®n de datos, pues se est¨¢ tratando de datos sensibles. En este sentido, se deben prever medidas de seguridad destinadas a evitar p¨¦rdidas de datos o accesos indebidos.
- Un estudio que relacione la proporcionalidad de la medida a aplicar con la finalidad que se persigue con el tratamiento.
- Un consentimiento expreso de los afectados por la medida, de acuerdo con la nueva normativa.
Para perfilar un marco regulatorio sobre el impacto en la privacidad de los sistemas de reconocimiento facial, se han reunido recientemente las autoridades europeas de protecci¨®n de datos para acordar el marco jur¨ªdico aplicable a estos sistemas y las garant¨ªas que los proveedores de servicios deben cumplir. Y, por supuesto, ponen especial ¨¦nfasis en la necesidad de que exista un consentimiento previo e informado de los usuarios para el tratamiento de las im¨¢genes digitales.
Inteligencia artificial
La tecnolog¨ªa sigue evolucionando y ya sabemos que, por ejemplo, a partir de t¨¦cnicas biom¨¦tricas se pretende que podamos acceder m¨¢s sencillamente a un avi¨®n. Pero tambi¨¦n debe tenerse en cuenta que mediante el uso de una tecnolog¨ªa 5G, de quinta generaci¨®n, se puede intentar conocer ¡®de pasada¡¯ otro tipo de informaciones que tengan que ver con datos de car¨¢cter sensible como la salud. Cabe preguntarse pues sobre la legalidad de cada una de las actuaciones que se nos proponen.
Para dar respuestas a tantas preguntas, la Fundaci¨®n Alternativas se prepara para facilitar el necesario debate de expertos que ayude a encauzar adecuadamente las actuaciones comentadas. Se convocar¨¢ a parlamentarios, autoridades de protecci¨®n de datos, juristas, universidades, cient¨ªficos y a representantes de la sociedad civil.
Como se?alaba Itziar de Lecuona, subdirectora del observatorio de bio¨¦tica de la Universidad de Barcelona, en declaraciones recientes a El Peri¨®dico de Catalunya, ¡°m¨¢s que una regulaci¨®n exhaustiva, la UE est¨¢ intentando definir un marco ¨¦tico y un sistema de certificaci¨®n de la llamada Inteligencia artificial que resulte confiable. El problema est¨¢ en que hay una parte inexplicada de esos sistemas que hacen muy dif¨ªcil aplicar derechos como el consentimiento¡±.
Siguiendo esta l¨ªnea de reflexi¨®n, se deber¨ªa intentar encontrar un equilibrio entre el concepto m¨¢s anal¨®gico de consentimiento con un marco ¨¦tico que abarcara el uso de tratamientos basados en la tecnolog¨ªa 5G.
Conclusi¨®n
Debemos ponernos a analizar estos saltos tecnol¨®gicos, as¨ª como los riesgos ¨¦ticos y sociales que conllevan. Esta evaluaci¨®n es necesaria para determinar las t¨¦cnicas que no pueden ser aceptables dentro de una sociedad democr¨¢tica y las que pueden ser asumidas disponiendo las garant¨ªas apropiadas para el respeto a la privacidad, la propiedad intelectual o los derechos humanos.
* Antoni Farriols Sol¨¢ es miembro de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos de Espa?a y de la Fundaci¨®n Alternativas, y Diego L¨®pez Garrido es vicepresidente ejecutivo de la Fundaci¨®n Alternativas y catedr¨¢tico em¨¦rito de derecho constitucional
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