La CNMV proh¨ªbe las ventas en corto de 69 empresas que se han desplomado en Bolsa por el coronavirus
La decisi¨®n, que se toma despu¨¦s de que el Ibex35 haya ca¨ªdo m¨¢s de un 14%, afecta a las sociedades que han perdido m¨¢s de un 10% este jueves o hayan sufrido un descalabro superior al 20% por la pandemia
La Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha anunciado este jueves que durante la jornada de este viernes estar¨¢n prohibidas las ventas en corto sobre acciones de 69 empresas tras las ca¨ªdas registradas en los mercados de valores por la incidencia de la pandemia del nuevo coronavirus. En concreto, el supervisor de los mercados ha informado a ¨²ltima hora de este jueves que esta decisi¨®n afectar¨¢ a todas las acciones l¨ªquidas cuyo precio haya ca¨ªdo en m¨¢s de un 10% durante la sesi¨®n de este jueves y todas las acciones il¨ªquidas que hayan registrado una ca¨ªda superior al 20%.
Esta prohibici¨®n se ha acordado teniendo en cuenta la evoluci¨®n de los mercados de valores en el contexto de la situaci¨®n creada por la enfermedad Covid-19, que han registrado ca¨ªdas extraordinarias en los precios de las acciones europeas. En el caso del Ibex35, una bajada del 14,06%, con numerosos valores superando los porcentajes de variaci¨®n que se recogen en el mencionado Reglamento (UE) 236/2012 y su normativa de desarrollo. Igualmente, para la adopci¨®n de la misma se ha tenido en cuenta el riesgo de que en pr¨®ximas jornadas puedan producirse movimientos de precio desordenados en el mercado burs¨¢til europeo, incluyendo el espa?ol.
El acuerdo adoptado ha entrado en vigor con efectos inmediatos desde su publicaci¨®n en la p¨¢gina web de la CNMV. La decisi¨®n se ha tomado de conformidad con el art¨ªculo 23 del Reglamento (UE) 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, que faculta a las autoridades nacionales competentes para restringir temporalmente las ventas en corto en el caso de una ca¨ªda significativa en su precio. Por ventas en corto se entienden las definidas en el art¨ªculo 2.1.b del citado Reglamento (UE) 236/2012 y quedan exentas de la prohibici¨®n las actividades de creaci¨®n de mercado, tal y como se definen en el art¨ªculo 2.1.k del mismo Reglamento. Se ha dado traslado de este acuerdo a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), de acuerdo con el art¨ªculo 23 antes citado.
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