La moratoria en la hipoteca se podr¨¢ pedir cuando la cuota y los gastos superen el 35% de los ingresos
En el caso de aut¨®nomos o empresarios, el real decreto establece que ser¨¢ cuando sus ventas caigan un 40%
El texto redactado por el Gobierno dedica varios folios a detallar qui¨¦n y en qu¨¦ condiciones se puede acoger a una moratoria en el pago de la hipoteca por la crisis de la Covid-19. El objetivo de esta norma es que las personas afectadas por la crisis no pierdan su vivienda, como sucedi¨® en la debacle financiera de 2008 a 2012. Al igual que en C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas para la Reestructuraci¨®n de Deudas Hipotecarias de 2012, que era voluntario aunque se acogieron casi todas las entidades, ahora tambi¨¦n se permiten demoras en el pago de hipotecas para la vivienda habitual sin que se les carguen intereses adicionales.
Aunque no se especifica en el texto legal, fuentes financieras comentaron que cuando un cliente demore el pago de varias cuotas, lo habitual es negociar con ¨¦l para establecer cu¨¢ndo va a ponerse al d¨ªa, aunque lo habitual es que se prolongue la vida de la hipoteca tantos meses como los que le faltan por pagar para que la cuota no suba. Para acogerse a este sistema es preciso que ¡°la cuota hipotecaria, m¨¢s los gastos y suministros b¨¢sicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar¡±, entre otras condiciones.
Tambi¨¦n se dice que, ¡°a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteraci¨®n significativa de sus circunstancias econ¨®micas en t¨¦rminos de esfuerzo de acceso a la vivienda¡±. Y se concretan esos cambios provocados por la crisis del virus en que ¡°el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3¡±. Para los que tienen negocios a su cargo, el Gobierno ha establecido que "se haya producido una ca¨ªda sustancial de las ventas cuando esta ca¨ªda sea de al menos el 40%.
No obstante, para acogerse a la moratoria hipotecaria, que por primera vez es obligatoria para todas las entidades, como elemento previo, el cliente debe estar en situaci¨®n de vulnerabilidad econ¨®mica. Y se define como tal estar en paro, ¡°o en caso de ser empresario o profesional, sufra una p¨¦rdida sustancial de sus ingresos o una ca¨ªda sustancial de sus ventas¡±. Tambi¨¦n es necesario que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar el mes anterior a esta petici¨®n, no debe ingresar m¨¢s de tres veces el Indicador P¨²blico de Renta de Efectos M¨²ltiples mensual, conocido como IPREM. Este ¨ªndice se puede elevar 0,1 veces por cada hijo a su cargo o persona mayor de 65 a?os, y con otras condiciones en caso de discapacidad superior al 33% o par¨¢lisis cerebral.
El banco no cargar¨¢ provisiones
El texto establece que una vez solicitada la petici¨®n de moratoria, el banco tendr¨¢ ¡°un plazo m¨¢ximo de 15 d¨ªas¡± para aceptarlo o no. ¡°Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicar¨¢ al Banco de Espa?a su existencia y duraci¨®n a efectos contables y de no imputaci¨®n de la misma en el c¨®mputo de provisiones de riesgo¡±. Es decir, aunque la entidad no perciba la cuota, no se considerar¨¢ moroso a efectos contables, por lo que no tendr¨¢ que realizar provisiones.
Por supuesto es necesario demostrar esta situaci¨®n con documentos y una vez concedida la moratoria, que el texto legal no fija en m¨ªnimos ni en m¨¢ximos de tiempo, el banco ¡°no podr¨¢ exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortizaci¨®n de capital o pago de intereses), ni ¨ªntegramente, ni en porcentaje. Tampoco devengar¨¢n intereses¡±.
El texto legal advierte de que si alguien se beneficia de estas medidas sin reunir los requisitos previos, ¡°ser¨¢ responsable de los da?os y perjuicios que se hayan podido producir, as¨ª como de todos los gastos generados por la aplicaci¨®n de estas medidas. El importe de los da?os no pueden ser inferiores al beneficio indebidamente obtenido¡±.
La patronal de la banca y la de las antiguas cajas de ahorros, CECA, se mostraron a favor de esta medidas, as¨ª como el resto de las tomadas por el Gobierno contra la crisis sanitaria. Francisco Ur¨ªa, socio responsable del sector financiero de KPMG en EMA, indic¨® que la decisi¨®n era ¡°temporal y excepcional para dar respuesta a una coyuntura de emergencia¡±, por lo que resuelta esta crisis, deber¨ªa ¡°quedar sin efecto y pasarse a una situaci¨®n de cumplimiento normal de las obligaciones por parte de los clientes. Parece una medida razonable, oportuna, adoptada en tiempo y que evitar¨¢ males mayores para familias especialmente golpeadas en un momento tan dif¨ªcil¡±.
No fija las condiciones de los avales
Otro de los asuntos que aborda el Real Decreto es una l¨ªnea de avales para las empresas y aut¨®nomos para paliar los efectos econ¨®micos de COVID-19 y amplia l¨ªmite de endeudamiento neto del ICO.
Se establece que los avales cubran ¡°por cuenta del Estado, la financiaci¨®n otorgada por entidades financieras a empresas y aut¨®nomos¡±. Esta medida, que ya se estableci¨® en la crisis de 2008, busca ¡°el mantenimiento del empleo¡±. El Ministerio de Asuntos Econ¨®micos otorgar¨¢ avales a la financiaci¨®n concedida por las entidades para atender ¡°la gesti¨®n de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez¡±.
El importe m¨¢ximo ser¨¢ de 100.000 millones de euros y ¡°las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecer¨¢n por Acuerdo de Consejo de Ministros¡± y ¡°cumplir¨¢n con la normativa de la Uni¨®n Europea en materia de Ayudas de Estado¡±. En decir, no se especifica qu¨¦ parte del riesgo de impago lo asume el banco y cu¨¢l el Estado. No obstante, fuentes financieras apuntan que de forma gen¨¦rica ser¨ªa el 80% el Estado y el 20% el banco, como ha anunciado Alemania. En el sector financiero se espera que estos criterios se unifiquen en toda Europa. No obstante, la banca no descarta que existan varias l¨ªneas con diferentes fines y clientes, de manera que el riesgo del banco pudiera elevarse hasta el 30% en algunos casos.
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