El TJUE deja a los jueces espa?oles la sanci¨®n para castigar el abuso de la Administraci¨®n con los interinos
La Justicia europea abre la puerta a indemnizaciones ¡°disuasorias¡±, procesos selectivos o la conversi¨®n en ¡°indefinidos no fijos¡±
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea critica el abuso de los interinos que hace la Administraci¨®n espa?ola y cree que esto debe tener una sanci¨®n. Pero deja en manos de los tribunales nacionales la decisi¨®n y abre la puerta a opciones como la indemnizaci¨®n o la conversi¨®n en indefinidos no fijos (ocupan la plaza de forma permanente pero no es propia y la pueden perder si se amortiza o alguien la gana en una oposici¨®n). Sin embargo, no obliga al Estado a la transformaci¨®n autom¨¢tica del interino en un funcionario con plaza en propiedad. Es m¨¢s, apunta en la sentencia que la legislaci¨®n debe contener ¡°otra medida efectiva para evitar" el abuso o sancionarlo.
La justicia europea ya encadena varias sentencias criticando a todas las administraciones espa?olas -estatal, auton¨®mica y local- por el uso que hacen de los interinos. Este jueves lo ha vuelto a hacer. Bas¨¢ndose en varios casos de la Comunidad de Madrid ha recordado que ¡°la utilizaci¨®n sucesiva de contratos o relaciones laborales de duraci¨®n determinada, considerada fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores¡±. Uno de los pleitos utilizados es el de un interino que entr¨® en 1999 en el Servicio Madrile?o de Salud. 17 a?os despu¨¦s reclam¨® que la Comunidad le reconociera como fijo.
Esto ¨²ltimo el TJUE no lo hace. Incluso recuerda al final de la sentencia, que responde a cuestiones prejudiciales formuladas por dos jueces espa?oles, que ¡°de la informaci¨®n facilitada por el juzgado remitente se desprende con claridad que tal transformaci¨®n est¨¢ excluida categ¨®ricamente en virtud del Derecho espa?ol, ya que el acceso a la condici¨®n de personal estatutario fijo solo es posible a ra¨ªz de la superaci¨®n de un proceso selectivo¡±.
Los jueces europeos recuerdan varias veces a lo largo de la sentencia que corresponden a los tribunales de cada pa¨ªs de la Uni¨®n determinar si ha habido abuso y c¨®mo se sanciona. No obstante, los jueces s¨ª que, siguiendo buena parte de la l¨ªnea que marc¨® la Abogada General de la Uni¨®n Europea en su informe previo, apuntan que ante el abuso deber¨ªa haber un castigo. Y tambi¨¦n dejan que sean los jueces espa?oles que sean quienes decidan si las tres medidas de las que estos mismos magistrados espa?oles hablan "constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilizaci¨®n de sucesivos contratos¡°. Esas tres medidas son: "La organizaci¨®n de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con car¨¢cter provisional por empleados p¨²blicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duraci¨®n determinada, la transformaci¨®n de dichos empleados p¨²blicos en ?indefinidos no fijos? y la concesi¨®n a estos empleados p¨²blicos de una indemnizaci¨®n equivalente a la abonada en caso de despido improcedente¡±.
Sobre esta ¨²ltima, la compensaci¨®n econ¨®mica, se?ala el Tribunal, siguiendo lo que ya dijo la Abogada General de la Uni¨®n Europea, que esta debe ser ¡°efectiva y disuasoria¡±. No obstante, vuelve a incidir en que la decisi¨®n de si es ¡°adecuada¡± recae en los tribunales espa?oles.
A la hora de decidir si hay abuso o no, el Tribunal se?ala que ¡°el hecho de que un empleado p¨²blico haya consentido el establecimiento de relaciones de servicio de duraci¨®n determinada sucesivas no le priva de la protecci¨®n que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duraci¨®n Determinada¡±.
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