Los ERTEs y el final del estado de alarma
El Gobierno pretende mantener los niveles de ocupaci¨®n por decreto ley, sin atender a la situaci¨®n en la que se encuentren las empresas tras la emergencia sanitaria

Los Expedientes de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE) son el instrumento elegido por el Gobierno (Real Decreto 8/2020) para gestionar el impacto que tiene sobre el empleo la crisis econ¨®mica inducida por el coronavirus. Este instrumento proporciona a las empresas la flexibilidad que necesitan para ajustar sus plantillas a la ca¨ªda de la demanda, al tiempo que contribuyen a contener el aumento del paro. Durante el tiempo que duran, el seguro de desempleo cubre la p¨¦rdida temporal del salario del trabajador y el sistema de seguridad social una parte (o toda) de las cuotas sociales que abonan los empresarios por los trabajadores afectados.
Seg¨²n informaba este peri¨®dico el pasado martes, el n¨²mero de trabajadores afectados por estos expedientes podr¨ªan ser 3,5 millones. Pues bien, en el Real Decreto 9/2020 se establecen algunas medidas complementarias para la ¡°protecci¨®n¡± de este empleo que pueden terminar convirti¨¦ndose en una verdadera r¨¦mora. En primer lugar, se anuncia que la v¨ªa legal de los ERTEs finalizar¨¢ en el momento en que se anule la declaraci¨®n del estado de alarma (disposici¨®n adicional primera). A partir de este momento los trabajadores deber¨¢n volver a sus puestos de trabajo y, por tanto, las empresas deber¨¢n hacerse cargo de sus salarios, as¨ª como del abono de las cotizaciones a la seguridad social. En segundo lugar, se establece que ¡°la fuerza mayor y las causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas y de producci¨®n en las que se amparan las medidas de suspensi¨®n de contratos y reducci¨®n de jornada (¡¡) no se podr¨¢n entender como justificativas de la extinci¨®n del contrato de trabajo ni del despido¡± (Art. 3).
En definitiva, con este nuevo decreto el gobierno pretende mantener los niveles de ocupaci¨®n por decreto ley, sin atender a la situaci¨®n en la que se encuentren las empresas una vez levantado el estado de alarma. Para muchas empresas haberse acogido a un ERTE puede representar su desaparici¨®n si, finalizado el expediente, la demanda de sus productos o servicios no se recupera a la misma velocidad que se publica el decreto de levantamiento del estado de alarma. Las grandes empresas probablemente tengan suficiente capacidad financiera par hacer frente a este final dr¨¢stico de los ERTEs, pero la mayor¨ªa de las peque?as empresas que se han acogido a esta v¨ªa no tienen esta capacidad, y no est¨¢ claro que la tengan todas las empresas de tama?o mediano. La l¨®gica entonces de garantizar la pervivencia de la empresa que domina en toda la estrategia econ¨®mica del Gobierno podr¨ªa entrar en contradicci¨®n con esta obsesi¨®n de garantizar por ley los niveles de empleo.
La redacci¨®n de los decretos parece haberse formulado bajo el supuesto impl¨ªcito de que una vez terminado el estado de alarma todo volver¨¢ a la normalidad anterior al 14 de marzo. Es como si la crisis tambi¨¦n terminase por decreto ley. Pues bien, esta hip¨®tesis es la que necesita ser reconsiderada. Los efectos de esta crisis ser¨¢n de largo alcance, y reclamar¨¢n reformulaciones de calado tanto en las pol¨ªticas de corto como de largo plazo. Una nueva redacci¨®n de estos decretos incorporando esta dimensi¨®n temporal contribuir¨ªa de manera positiva a mantener el empleo en el futuro (aunque sea a costa de soportar mayores tasas de paro a corto plazo), ya que impedir¨ªa la desaparici¨®n de muchas empresas. Esta opci¨®n, sin duda, conlleva mayores desembolsos de recursos p¨²blicos para proteger tanto a los trabajadores afectados por los ERTEs como a los que sean despedidos. Pero es preferible esta opci¨®n a la desaparici¨®n del tejido productivo.
En mi opini¨®n, tres son los aspectos que deber¨ªan cambiarse de manera preferente. En primer lugar, se deber¨ªa permitir que la incorporaci¨®n de los trabajadores a sus puestos de trabajo se produzca de manera paulatina, esto es a medida que la empresa vaya recuperando su actividad. La cobertura p¨²blica, por tanto, para los trabajadores acogidos a un ERTE deber¨ªa de extenderse m¨¢s all¨¢ de la fecha en la que se determine que finaliza el estado de alarma. Habr¨¢ trabajadores que puedan incorporarse de manera inmediata, pero habr¨¢ otros que deber¨¢n hacerlo de manera escalonada.
Por otra parte, no parece de recibo que la p¨¦rdida de actividad inducida por la crisis del coronavirus se pueda utilizar como causa de fuerza mayor para solicitar ERTEs, pero que, sin embargo, no se pueda considerar una causa objetiva para solicitar despidos procedentes. No tiene sentido encarecer el ajuste de plantillas si esto garantiza la continuidad de las empresas. La reconsideraci¨®n de esta limitaci¨®n dejar¨ªa tambi¨¦n sin efecto el l¨ªmite de los seis meses que se exige a las empresas mantener a los trabajadores acogidos a un ERTE. Esto no significa que no haya que establecer cautelas para evitar comportamientos torticeros por parte de algunas empresas, m¨¢s bien de lo que se trata es de no privar a las empresas de la necesaria flexibilidad para ajustarse a escenarios futuros que en estos momentos no son predecibles.
Felipe Serrano es catedr¨¢tico de Econom¨ªa Aplicada en la Universidad del Pa¨ªs Vasco / EHU
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.