Pymes y aut¨®nomos podr¨¢n dejar de pagar el alquiler hasta cuatro meses despu¨¦s del estado de alarma
La moratoria se aplica para locales comerciales en manos de empresas p¨²blicas o grandes tenedores
Las pymes y los aut¨®nomos que tengan un local comercial alquilado propiedad de empresas p¨²blicas o grandes tenedores de vivienda podr¨¢n dejar de pagarlo hasta cuatro meses despu¨¦s de la finalizaci¨®n del estado de alarma. As¨ª lo establece el real decreto de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom¨ªa y el empleo que publica el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) este mi¨¦rcoles, un d¨ªa despu¨¦s de haber sido aprobado por el Consejo de Ministros. La moratoria del pago del alquiler se une a la de las hipotecas, que ya rige desde el 1 de abril, y se aplicar¨¢ de manera autom¨¢tica.
Pese a que la medida tiene como objetivo aliviar la situaci¨®n de las pymes y aut¨®nomos durante el estado de alarma, el real decreto contempla que los aplazamientos se puedan ir prorrogando mes a mes cuando finalice la situaci¨®n excepcional, hasta un m¨¢ximo de cuatro veces. Eso, siempre que el plazo inicial ¡°fuera insuficiente en relaci¨®n con el impacto provocado por la covid-19¡±, seg¨²n reza el BOE.
La renta se aplazar¨¢ a partir de la pr¨®xima mensualidad de cada contrato. Para devolver el dinero adeudado, pymes y aut¨®nomos tendr¨¢n un plazo de dos a?os desde que finalice el estado de alarma o la pr¨®rroga concedida en cada caso. El montante se repondr¨¢ con pagos fraccionados sin devengos ni intereses.
En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor o una empresa p¨²blica, las pymes y los aut¨®nomos podr¨¢n solicitar el aplazamiento ¡°temporal y extraordinario¡± de la renta en el plazo de un mes, siempre que ambas partes no lo hubiesen acordado previamente de forma voluntaria. Arrendador y arrendatario podr¨¢n disponer de la fianza para el pago total o parcial de las mensualidades, pero esta debe ser repuesta en el plazo de un a?o y, en todos los casos, antes de la finalizaci¨®n del contrato.
Requisitos para la moratoria
Para poder acogerse a la moratoria, los beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos. En el caso de los aut¨®nomos, deben estar dados de alta a fecha de 14 de marzo ¡ªcuando se declar¨® el estado de alarma¡ª y haber sufrido la suspensi¨®n de su actividad como consecuencia de este periodo excepcional, o bien una bajada del 75% en su facturaci¨®n del mes previo al que se solicita el aplazamiento con respecto a la media del trimestre correspondiente del a?o anterior.
Para las peque?as y medianas empresas, los requisitos son similares, si bien se establece un l¨ªmite de tama?o de acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital. As¨ª, solo podr¨¢n acogerse a la moratoria aquellas pymes cuyo total de partidas del activo no exceda los cuatro millones de euros, que tengan un importe neto de la cifra anual de negocios por debajo de ocho millones y que no superen los cincuenta trabajadores de media.
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Cr¨ªticas de las inmobiliarias
La Asociaci¨®n Madrile?a de Empresas Inmobiliarias (Amadei) considera que la medida del Gobierno es ¡°extempor¨¢nea e insuficiente¡± y solicita la exenci¨®n del pago de las rentas. Actualmente, la moratoria aprobada por el Ejecutivo contempla su aplazamiento. En una nota de prensa, Amadei demanda que se indemnice al arrendatario para que pueda hacer frente al alquiler y recuerda que, actualmente, el estado de alarma le impide disfrutar de un local que est¨¢ obligado a pagar. Por eso, la patronal inmobiliaria demanda que el Estado se haga cargo con fondos p¨²blicos.
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