El Estado no tendr¨¢ que lanzar una OPA por las empresas que rescate
El Gobierno introduce una cl¨¢usula que le permitir¨¢ inyectar fondos en empresas estrat¨¦gicas aunque supere el 30% de su capital, libres adem¨¢s de impuestos
El Estado quedar¨¢ eximido de lanzar una oferta p¨²blica de adquisici¨®n (OPA) si tiene que adquirir participaciones en las empresas estrat¨¦gicas con cargo al nuevo Fondo de apoyo de solvencia dotado con 10.000 millones de euros, aunque supere el 30% del capital de esas sociedades. Se introduce as¨ª una excepci¨®n a la Ley del Mercado de Valores de 2015 que obliga a lanzar una opa por el 100% de una sociedad cuando otra empresa supera el 30% de su capital social.
As¨ª consta en el real decreto-ley de medidas urgentes para apoyar la reactivaci¨®n econ¨®mica publicado este lunes en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor desde ma?ana, en el que se detallan las medidas aprobadas el pasado viernes, d¨ªa 3 de julio, por el Consejo de Ministros para hacer frente a la crisis de la covid-19 y propiciar la recuperaci¨®n econ¨®mica.
El Estado, a trav¨¦s del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat¨¦gicas de los sectores de la seguridad, la salud, las infraestructuras, las comunicaciones o aquellas que contribuyan al funcionamiento de los mercados, podr¨¢ entrar en el capital de esas sociedades privadas con problemas de liquidez derivados de la covid-19, siempre previa solicitud de la propia compa?¨ªa interesada a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), a trav¨¦s de la cual se canalizar¨¢n las inyecciones de fondos.
El BOE define la estructura del Fondo, que no tiene personalidad jur¨ªdica y est¨¢ adscrito a la Administraci¨®n General del Estado, a trav¨¦s del Ministerio de Hacienda. Ser¨¢ gestionado desde la SEPI por un Consejo Gestor de nueva creaci¨®n, que ser¨¢ un ¨®rgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda. Cualquier operaci¨®n deber¨¢ tener adem¨¢s el visto bueno del Consejo de Ministros.
Las operaciones que lleve a cabo el fondo estar¨¢n exentas adem¨¢s de cualquier tributo estatal, auton¨®mico o local. La norma fija que todas las transmisiones patrimoniales y operaciones societarias o incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalizaci¨®n de una empresa estar¨¢n eximidas de pagar impuestos, pero tampoco pagar¨¢ aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervenci¨®n de fedatarios p¨²blicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Con ambas exenciones se abarata notablemente la intervenci¨®n del Estado en las empresas con dificultades, y se salva un escollo para la intervenci¨®n en empresas como, por ejemplo, Iberia que, con la actual ley en la mano, hubieran podido provocar que pasara a ser controlada en un 100% por el capital p¨²blico para su rescate efectivo.
Plazos y responsabilidades societarias
La competencia para resolver sobre las solicitudes de ayuda corresponde al Consejo Gestor, siendo necesaria la autorizaci¨®n del Consejo de Ministros para la aprobaci¨®n de las operaciones, y el plazo m¨¢ximo para resolver ser¨¢ de seis meses contados desde la presentaci¨®n de la solicitud de la empresa.
Transcurrido el plazo m¨¢ximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resoluci¨®n expresa, se entender¨¢ que la solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la v¨ªa administrativa y frente a ellas podr¨¢ interponerse recurso contencioso-administrativo.
En todas las operaciones y acciones relativas al Fondo, SEPI actuar¨¢ en nombre y representaci¨®n de la Administraci¨®n General del Estado y todas las operaciones efectuadas ser¨¢n registradas en una contabilidad espec¨ªfica, separada e independiente de la de los miembros del Consejo Gestor. Las responsabilidades del fondo se limitar¨¢n, exclusivamente, a aquellas contra¨ªdas por el Consejo Gestor, seg¨²n marca la norma.
Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a SEPI en ejecuci¨®n del real decreto-ley, dicha entidad podr¨¢ contratar con cargo al fondo todos aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios. Anualmente, con cargo al fondo y previa autorizaci¨®n por acuerdo de la Comisi¨®n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ¨®micos, los costes incurridos por SEPI en el desarrollo y ejecuci¨®n de sus funciones de gesti¨®n delegada del fondo en el ejercicio anterior ser¨¢n objeto de la correspondiente compensaci¨®n econ¨®mica.
En supuestos de participaci¨®n en el capital social de la empresa, los votos que corresponden al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos pol¨ªticos y su incorporaci¨®n al ¨®rgano de administraci¨®n de la entidad mediante la designaci¨®n del n¨²mero de consejeros equivalente a su cuota de participaci¨®n redondeada al n¨²mero entero m¨¢s pr¨®ximo, se determinar¨¢ sin necesidad de ning¨²n acto o acuerdo salvo la notificaci¨®n al Registro Mercantil.
De igual forma, la responsabilidad que le pudiera corresponder, en su caso, al empleado p¨²blico como miembro de los consejos de administraci¨®n de las empresas objeto de participaci¨®n en su capital social, ser¨¢ directamente asumida por la Administraci¨®n, si bien el Consejo Gestor podr¨¢ exigirle de oficio la responsabilidad en que hubiera incurrido por los da?os y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
Objeto del Fondo
El Fondo tiene por objeto aportar apoyo p¨²blico temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesi¨®n de pr¨¦stamos participativos, deuda subordinada, suscripci¨®n de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no financieras que atraviesen severas dificultades de car¨¢cter temporal a consecuencia de la pandemia del coronavirus y que sean consideradas estrat¨¦gicas para el tejido productivo nacional o regional.
La dotaci¨®n inicial asciende a 10.000 millones de euros y se integrar¨¢n en el Tesoro P¨²blico el importe de los dividendos, intereses, plusval¨ªas y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, de la participaci¨®n, en su caso, en los ¨®rganos de administraci¨®n de las empresas solicitantes, as¨ª como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorados por las minusval¨ªas y gastos.
Por su parte, el funcionamiento, movilizaci¨®n de recursos y liquidaci¨®n del fondo, as¨ª como las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones se determinar¨¢n por acuerdo de Consejo de Ministros, sin requerir ulterior desarrollo normativo, y se ajustar¨¢n a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisi¨®n Europea y en particular.
En el real decreto-ley tambi¨¦n se fija que los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI tendr¨¢n car¨¢cter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, "no podr¨¢n ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos". Quedar¨¢n tambi¨¦n obligadas a guardar secreto y a no utilizar la informaci¨®n los auditores de cuentas, asesores legales y dem¨¢s expertos independientes designados por el Consejo Gestor y por SEPI. Este car¨¢cter reservado cesar¨¢ desde el momento en que los interesados hagan p¨²blicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren.
Por ¨²ltimo, la supresi¨®n del Fondo ser¨¢ acordada mediante orden dictada por la ministra de Hacienda, previo informe de la Comisi¨®n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ¨®micos y en el momento de la supresi¨®n del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat¨¦gicas, el saldo ser¨¢ ingresado en el Tesoro.
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