Falsificar la pegatina de la ITV es un delito
El Tribunal Supremo condena a 720 euros de multa a un conductor que us¨® el documento de otro veh¨ªculo para evitar pasar la inspecci¨®n
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que utilizar indebidamente o falsificar la pegatina oficial de haber superado favorablemente la Inspecci¨®n T¨¦cnica de Veh¨ªculos (ITV) es constitutivo de un delito penal, que debe ser castigado de acuerdo al C¨®digo Penal.
La sentencia resuelve que la pegatina de la ITV tiene la consideraci¨®n de documento oficial o de certificaci¨®n a los efectos de los delitos de falsedad descritos en los art¨ªculos 390 y siguientes del C¨®digo Penal, de modo que la utilizaci¨®n de un distintivo genuino pero en un veh¨ªculo que no se someti¨® a la revisi¨®n, o que haci¨¦ndolo no la super¨®, integra el delito del art¨ªculo 400 bis del C¨®digo, que se castiga con tres a seis meses de c¨¢rcel o una multa sustitutiva.
El Supremo responde afirmativamente a la cuesti¨®n jur¨ªdica planteada, que recuerda en su sentencia que hab¨ªa sido resuelta de forma contradictoria por distintas audiencias provinciales. As¨ª, el alto tribunal cita una sentencia de la Audiencia de Asturias, que consider¨® que la pegatina de la ITV constitu¨ªa documento oficial, y otra de la Audiencia de Las Palmas, que entend¨ªa que era un certificado, y en ambos casos coincid¨ªan en que su uso por quien no estaba autorizado para ello era delito de uso de certificaci¨®n falsa.
Por el contrario, una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sostuvo que la pegatina de la ITV tiene la naturaleza de mero instrumento distintivo o marca facilitadora del control policial, por lo que el uso de las pegatinas leg¨ªtimas por quien no est¨¦ autorizado para ello, no est¨¢ integrado en el concepto de documento, despacho o certificaci¨®n a los que se refiere el art¨ªculo 400 bis del C¨®digo Penal. Concluy¨® que tan solo la ficha o tarjeta ostenta el car¨¢cter de documento oficial pero no su distintivo, por lo que cre¨ªa que su colocaci¨®n era sancionable por v¨ªa administrativa y no penal.
En el caso concreto que da lugar a la sentencia, el Supremo confirma la condena a una pena de multa de 720 euros por delito de uso de certificado falso impuesta al propietario de un turismo que llevaba pegada en la luna delantera un distintivo V-19 (pegatina de ITV) que ten¨ªa como fecha de validez septiembre de 2019, cuando el veh¨ªculo ten¨ªa caducada la ITV desde el d¨ªa 5 de mayo de 2016. Seg¨²n los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Jerez, confirmada por la Audiencia de C¨¢diz y ahora por el Supremo, el acusado, ¡°con un fin falsario y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV caducada, haciendo uso de un documento aut¨¦ntico sin ser su leg¨ªtimo titular, procedi¨® a pegar en su veh¨ªculo la pegatina V-19, sin ser correspondiente a su veh¨ªculo¡±.
El condenado recurri¨® al Supremo defendiendo la atipicidad de su conducta, al considerar que la pegatina indebidamente adherida ni era un documento oficial, ni una certificaci¨®n que justificase la aplicaci¨®n del art¨ªculo 400 bis del C¨®digo Penal.
Certificados oficiales
El Supremo destaca que el proceso de certificaci¨®n o su control corresponde a la Administraci¨®n p¨²blica, por lo que cualquier reproducci¨®n o manipulaci¨®n de estos marcadores, o la utilizaci¨®n no autorizada de los sellos leg¨ªtimos, se integra de manera definitiva en la ordinaria finalidad probatoria que se asigna al distintivo original y adquiere por ello su pleno significado, por lo que se encuadra plenamente en los dos primeros n¨²meros del art¨ªculo 399 del C¨®digo Penal.
La sentencia concluye que los distintivos gr¨¢ficos tienen la consideraci¨®n de certificado a los efectos del art¨ªculo 399 del C¨®digo Penal, cuando confluyen en ellos las siguientes caracter¨ªsticas: una previsi¨®n normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cl¨¢usulas espec¨ªficas para poder ser merecedores de una consecuencia tambi¨¦n prevista; el establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos; la previsi¨®n normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones espec¨ªficas en el objeto al que se incorporen y que corresponda a la administraci¨®n p¨²blica vigilar la satisfacci¨®n de las exigencias de ese proceso.
Adem¨¢s, recuerda que la directiva europea de 2014, relativa a las inspecciones t¨¦cnicas peri¨®dicas de los veh¨ªculos de motor y de sus remolques, equipara la capacidad demostrativa que corresponde al certificado de superaci¨®n de la inspecci¨®n t¨¦cnica, con los sellos adhesivos que espec¨ªficamente se registren para esa funci¨®n, en lo que hace referencia al hecho de haberse superado la prueba de inspecci¨®n t¨¦cnica.
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