El dividendo es un quebradero de cabeza para las empresas
La falta de claridad sobre el efecto de haberse acogido a ayudas siembra de dudas legales el reparto de beneficios
El a?o 2020 no est¨¢ siendo el mejor ejercicio para los dividendos. La crisis generada por la pandemia ha provocado que muchas empresas disminuyan, aplacen o, incluso, suspendan el reparto de beneficios entre sus accionistas. Seg¨²n datos de Bolsas y Mercados Espa?oles (BME), hasta julio, las compa?¨ªas cotizadas pagaron 7.131 millones de euros a sus socios, lo que supone un 68% menos respecto a lo desembolsado un a?o antes. El motivo ofrecido por muchas de ellas es la necesidad de preservar la liquidez y fortalecer sus balances ante la complicada situaci¨®n econ¨®mica.
A esta circunstancia, no obstante, hay que sumarle otro factor de corte regulatorio: la prohibici¨®n de repartir dividendos a las sociedades que se hayan acogido a un ERTE o hayan solicitado un cr¨¦dito ICO. Esta restricci¨®n, establecida por primera vez en el decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, y desarrollada posteriormente en otras normas para hacer frente a los efectos econ¨®micos de la pandemia, obliga a las organizaciones a elegir entre, por un lado, beneficiarse de las exoneraciones a las cuotas a la Seguridad Social o el propio pr¨¦stamo, y, por otro, devolver tales cantidades y as¨ª poder distribuir la ganancia entre los socios.
Aunque en la teor¨ªa la regla suene sencilla, lo cierto es que est¨¢ generando multitud de dudas pr¨¢cticas en las compa?¨ªas. ¡°Hay mucha incertidumbre; las empresas est¨¢n preocupadas¡±, advierte Lara Jim¨¦nez, letrada en Cazorla Abogados. La raz¨®n es, seg¨²n explica, la escasa claridad que ha provocado legislar de urgencia. Esto se ha traducido en un abanico de normas con las que el Gobierno ¡°trata de parchear errores o lagunas anteriores, ocasionadas por la propia rapidez¡±, pero que, a posteriori, complican la comprensi¨®n y generan problemas en las sociedades.
As¨ª, uno de los principales interrogantes es si la prohibici¨®n se aplica sobre los dividendos originados en 2019 y que se reparten durante este a?o, o sobre los que se generen en el ejercicio 2020 y que se distribuir¨¢n en 2021. En este sentido, Jaime Beltr¨¢n, socio de Vaciero, explica que el Ministerio de Asuntos Econ¨®micos y Transformaci¨®n Digital, en una consulta elevada por la firma, aclar¨® que la limitaci¨®n afecta al ejercicio fiscal en el que se hayan realizado los ERTE, ¡°por lo que influir¨¢ principalmente al dividendo que se repartir¨ªa, en su caso, en 2021¡±, detalla.
Asimismo, y siguiendo esta interpretaci¨®n, la restricci¨®n podr¨ªa ampliarse al pr¨®ximo ejercicio ¡°en el caso de que se prorrogue un ERTE hasta entrado el mes enero¡±, observa el letrado. Una conclusi¨®n que, aunque resulta l¨®gica, a¨²n no ha sido aclarada por las autoridades. No obstante, es importante tener en cuenta que la norma descarta aplicar la prohibici¨®n sobre las compa?¨ªas que, con fecha de 29 de febrero, tuvieran plantillas inferiores a 50 trabajadores.
Otra de las dudas recurrentes es qu¨¦ ocurre con el derecho de separaci¨®n de los socios. Esta figura, recogida en la Ley de Sociedades de Capital, permite a los accionistas abandonar la organizaci¨®n en caso de que se produzcan determinadas situaciones delimitadas en la ley. Una de ellas es la falta de distribuci¨®n de dividendos.
En este sentido, Beltr¨¢n recuerda que el decreto-ley 8/2020, aprobado en marzo, suspendi¨® esta potestad mientras durase el estado de alarma. Actualmente, la anulaci¨®n ha quedado prorrogada hasta el 31 de enero de 2020. Igualmente, este a?o tampoco computar¨¢ a los efectos de las condiciones exigidas para poder ejecutar la separaci¨®n en ejercicios venideros.
Ahora bien, existen entidades obligadas por ley a repartir dividendos, como las sociedades inmobiliarias cotizadas (socimis) o las de acciones sin derecho a voto. ¡°Aqu¨ª la conflictividad est¨¢ asegurada¡±, augura Jim¨¦nez. En estos casos, las compa?¨ªas estar¨ªan obligadas a elegir entre incumplir las obligaciones respecto a los accionistas o las de la Seguridad Social. Una disyuntiva que, en definitiva, ¡°aumentar¨¢ los enfrentamientos entre socios, especialmente con aquellos que son m¨¢s problem¨¢ticos¡±, y puede provocar que alguna empresa acabe en los tribunales.
Reservas voluntarias
Cuando una entidad registra un resultado positivo, puede elegir entre repartir sus beneficios entre los accionistas o destinar una parte a lo que se conoce como reserva voluntaria. Esta partida, que se constituye libremente (es decir, que no hay obligaci¨®n legal de crearla), act¨²a como fondo de ahorro al que la organizaci¨®n puede recurrir en caso de necesitarlo.
En este sentido, ?puede una empresa distribuir dividendos con cargo a lo depositado en reservas voluntarias de a?os anteriores? ¡°La literalidad de la norma da a entender que s¨ª es posible, ya que la restricci¨®n se aplica sobre los beneficios del ejercicio de 2020¡±, razona Pedro Rueda, socio director de Araoz & Rueda. Sin embargo, el letrado advierte de que se trata de una interpretaci¨®n arriesgada, ya que las autoridades podr¨ªan entender que se est¨¢ cometiendo fraude de ley. Y es que, con esta maniobra, se estar¨ªa esquivando el fin ¨²ltimo de la norma, que es evitar que las sociedades que se acogieron a ayudas puedan repartir beneficios entre los accionistas.
Del mismo modo, Rueda recomienda esperar un tiempo razonable para distribuir en concepto de dividendos los beneficios del a?o 2020. ¡°Lo prudente ser¨ªa dejar pasar m¨ªnimo un a?o, pero si pueden ser m¨¢s, mejor¡±. La cautela estar¨ªa m¨¢s que justificada en este contexto, ya que, como alerta el abogado, las autoridades van a revisar con celo las cuentas anuales de las empresas, especialmente las de mayor tama?o, para comprobar que se est¨¢ cumpliendo la normativa.
Pagos a cuenta
Algunas compa?¨ªas, seg¨²n explican desde los despachos, han planteado preguntas sobre qu¨¦ sucede si se repartieron beneficios entre los accionistas antes de presentar y aprobar las cuentas (los denominados dividendos a cuenta). El letrado Pedro Rueda explica que, si se distribuyeron antes de la prohibici¨®n, no cabe aplicar ninguna sanci¨®n ya que en ning¨²n caso puede entenderse que existiera mala fe por parte de la sociedad. No obstante, Rueda descarta que se trate de un escenario especialmente problem¨¢tico ya que la mayor¨ªa de las sociedades comienzan su ejercicio fiscal en enero, ¡°por lo que es poco probable que para marzo ya hubieran repartido dividendos a cuenta¡±.
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