El Supremo da la raz¨®n a la banca y avala las novaciones de cl¨¢usulas suelo en las hipotecas
El alto tribunal solo pone objeciones a la parte de estos acuerdos en la que el consumidor renunciaba a emprender acciones legales futuras, algo que rechaz¨® la justicia europea
Dos nuevas sentencias sobre cl¨¢usulas suelo conocidas este viernes fijan nueva doctrina del Tribunal Supremo al respecto. En concreto, el Pleno de la Sala Primera se pronuncia sobre las novaciones, acuerdos con los que muchas entidades sustituyeron las antiguas cl¨¢usulas suelo cuando estas fueron declaradas abusivas por el Supremo en 2013. Como el asunto fue recurrido a la Justicia europea, porque el Supremo imped¨ªa reclamar retroactivamente, entre tanto, muchos bancos ofrecieron a sus clientes cambiar los contratos hipotecarios. A cambio de la rebaja de la cl¨¢usula suelo, al firmar dichas novaciones muchos prestatarios se compromet¨ªan a no reclamar en el futuro, independientemente de lo que dijera Europa, que aval¨® en 2016 la nulidad de las cl¨¢usulas suelo e impuso el derecho a reclamar por todas las cantidades pagadas de m¨¢s desde la firma del contrato.
Pero el culebr¨®n judicial no acab¨® ah¨ª. Muchos consumidores reclamaron luego que el propio acuerdo novatorio era abusivo y ped¨ªan la eliminaci¨®n de cualquier cl¨¢usula suelo de sus contratos. El asunto volvi¨® a Europa y, el pasado julio, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) se pronunci¨® al respecto: se?al¨® que las cl¨¢usulas novatorias eran posibles siempre que su contenido y la negociaci¨®n se ajustaran a la directiva europea de protecci¨®n al consumidor. Desde entonces se esperaba este nuevo pronunciamiento del Supremo para ver c¨®mo interpretaba esa sentencia y la adaptaba a la realidad espa?ola. En los dos fallos conocidos ahora, el alto tribunal avala en gran parte el punto de vista de las entidades bancarias y sienta jurisprudencia para que otros tribunales interpreten los asuntos que tienen pendientes en el mismo sentido.
Concretamente, el Pleno de la Sala de lo Civil considera que ¡°una cl¨¢usula potencialmente nula puede ser modificada¡±. Es decir, que reitera lo que ya dijo el TJUE. Sin embargo, el fallo europeo puso el foco en la capacidad de los clientes para influir en la renegociaci¨®n de sus contratos y llegaba a se?alar, como indicio de que dicha influencia no hab¨ªa existido, el hecho de que muchas de estas novaciones fueran una cl¨¢usula est¨¢ndar redactada por las entidades.
Esa es precisamente la circunstancia que se ha encontrado el Supremo en los dos casos revisados ahora, pero su punto de vista es que en los casos en que la novaci¨®n ¡°no se hace de forma negociada individualmente y ha sido predispuesta por el banco es necesario que se cumpla el requisito de transparencia". Es decir, que lo relevante para el alto tribunal es si las entidades informaban transparentemente de estos acuerdos a sus clientes, incluso cuando estos no pudieran modificar el contenido de la nueva cl¨¢usula que se iba a introducir en sus hipotecas.
Control de transparencia
Para realizar dicho control de transparencia, la Sala Primera del Supremo destaca en un comunicado remitido a los medios que ¡°aplica las pautas contenidas en la doctrina del TJUE¡±. Para ello observa el contexto en que se firm¨® la novaci¨®n que es objeto del litigio y se?ala que esta se produjo poco despu¨¦s de la sentencia de 2013, ¡°cuando ya exist¨ªa un conocimiento generalizado de la posible nulidad de las cl¨¢usulas suelo¡±. Y, adem¨¢s, destaca que hab¨ªa una nota manuscrita del cliente en que manifestaba ser consciente de la limitaci¨®n a la baja del tipo de inter¨¦s de su hipoteca, lo que para el alto tribunal ¡°si bien no es indicio de que haya habido negociaci¨®n, s¨ª puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia¡±.
Otro de los requisitos que Europa ha fijado para apreciar la transparencia es que el consumidor conozca las consecuencias econ¨®micas de lo que firma, y para ello el tribunal de Luxemburgo ha puesto como ejemplo que se informara al cliente de la evoluci¨®n pasada del ¨ªndice de revalorizaci¨®n de los tipos de inter¨¦s. En los casos observados ahora en pleno, la Sala considera que esa exigencia se cumpl¨ªa por tres motivos: el primero es que el cliente ya ven¨ªa pagando mes a mes la hipoteca, por lo que pod¨ªa ver si sub¨ªa o bajaba; el segundo es que en el contrato novatorio se inclu¨ªa el valor del ¨ªndice en el precio del acuerdo; y el tercero es que el Banco de Espa?a publica de forma oficial y peri¨®dico dichos ¨ªndices.
Por todo ello, el Supremo estima sendos recursos interpuestos por Ibercaja contra sentencias que en primera y segunda instancia hab¨ªan dado la raz¨®n a los clientes y anulado por completo la cl¨¢usula suelo, tanto la original como la novada. Con el nuevo fallo, el alto tribunal avala los t¨¦rminos de sendos pactos novatorios, que impon¨ªan un nuevo suelo pero m¨¢s bajo, salvo en la parte en el art¨ªculo en el que los clientes renunciaban a emprender acciones judiciales futuras.
Este ¨²ltimo aspecto ya se esperaba porque en la sentencia del pasado julio el TJUE dej¨® poco margen de maniobra al se?alar que ¡°por definici¨®n el consumidor no puede comprender las consecuencias de su adhesi¨®n a una cl¨¢usula de esa naturaleza por lo que se refiere a las controversias que puedan surgir en el futuro¡±. Ahora, el Supremo "confirma la nulidad de la renuncia gen¨¦rica de acciones¡± como ya hab¨ªan hecho las instancias previas.
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