La justicia europea se?ala que los pactos sobre cl¨¢usulas suelo pueden anularse si el banco no inform¨® bien
El tribunal de Luxemburgo falla que sean los magistrados espa?oles quienes decidan en cada caso si el cliente tuvo capacidad de influir al negociar
Las renovaciones de cl¨¢usulas suelo en los contratos hipotecarios son legales, pero solo cuando el cliente estaba bien informado, comprend¨ªa lo que firmaba y tuvo capacidad de influir en la renegociaci¨®n de esa disposici¨®n en su pr¨¦stamo. Es lo que ha se?alado este jueves el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) en un fallo que abre la puerta a que en adelante los jueces espa?oles decidan caso por caso si esas condiciones se cumplieron cuando el banco y el cliente firmaron una novaci¨®n, como se llama al proceso de sustituir una cl¨¢usula por otra. De no cumplirse esas condiciones, dice la sentencia, el juzgado puede anular la nueva disposici¨®n. Y es contrario a la legislaci¨®n europea de protecci¨®n del consumidor que esos acuerdos incluyeran la renuncia de las partes a presentar reclamaciones judiciales futuras por las nuevas condiciones de la hipoteca.
Otra vez un veredicto del tribunal de Luxemburgo obliga a volver la vista hacia la burbuja inmobiliaria de principios de siglo y los a?os de la Gran Recesi¨®n. Entonces la presencia de cl¨¢usulas suelo en las hipotecas era frecuente. Estas dispon¨ªan un l¨ªmite por debajo del cual un pr¨¦stamo variable no pod¨ªa abaratarse m¨¢s. Muchos clientes ni se dieron cuenta hasta que, con el estallido de la crisis, vieron que el eur¨ªbor bajaba pero las letras de la hipoteca no lo hac¨ªan. Recurrieron en cientos de miles de casos y el asunto lleg¨® al Tribunal Supremo, que en 2013 dijo que esas cl¨¢usulas eran abusivas si las entidades no hab¨ªa informado debidamente sobre ellas al cliente antes de firmar, pero cerraba la puerta a que estos reclamaran retroactivamente.
Entonces aparecieron las llamadas novaciones, acuerdos que los bancos ofrec¨ªan para sustituir la cl¨¢usula supuestamente abusiva por una nueva que se adaptaba a lo dispuesto por el Alto Tribunal. A cambio, se?alaban que el consumidor renunciaba a emprender acciones judiciales tanto por la cl¨¢usula antigua como por la nueva. Para las entidades era una forma de blindarse ante posibles reclamaciones si la justicia europea revisaba el criterio del Supremo, como pas¨® finalmente en 2016. El TJUE dijo que no bastaba con cambiar o expulsar del contrato la cl¨¢usula abusiva y que los consumidores ten¨ªan derecho a reclamar las cantidades que hab¨ªan pagado indebidamente antes de 2013. Pero aquel veredicto europeo no aclar¨® (porque no era objeto del proceso) qu¨¦ pasaba con los prestatarios que hab¨ªan firmado novaciones despu¨¦s de 2013 en las que se compromet¨ªan a no acudir a los tribunales. Eso es lo que se ha dirimido ahora.
En principio, y como ya se?alaron las conclusiones del Abogado General a principios de este a?o, el TJUE no tiene nada en contra de esos pactos novatorios. La sentencia se?ala que la legislaci¨®n europea ¡°no se opone a que una cl¨¢usula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo car¨¢cter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novaci¨®n entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este ¨²ltimo renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaraci¨®n del car¨¢cter abusivo de esa cl¨¢usula¡±. Es decir, las novaciones son posibles y el prestamista puede comprometerse a no recurrir ante los tribunales por la disposici¨®n abusiva que desaparece del pr¨¦stamo.
Pero a continuaci¨®n aparece la letra peque?a, que determina las condiciones que har¨ªan v¨¢lida esa renegociaci¨®n de las cl¨¢usulas suelo. El fallo determina que una novaci¨®n tendr¨ªa efecto ¡°siempre que la renuncia [a presentar reclamaciones judiciales] proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional¡±. Por tanto, los tribunales espa?oles no podr¨¢n descartar autom¨¢ticamente una reclamaci¨®n de cl¨¢usula suelo porque el cliente hubiera renunciado a emprender acciones legales en un contrato de novaci¨®n, sino que deber¨¢n comprobar que en la negociaci¨®n de ese acuerdo no se vulneraron los derechos del consumidor.
Y para ello, los magistrados europeos dan tambi¨¦n algunas pistas al recordar que la directiva comunitaria de protecci¨®n de los consumidores se?ala que ¡°se considerar¨¢ que una cl¨¢usula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente por el profesional y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido¡±. En otras palabras, se deber¨¢ comprobar si efectivamente el cliente financiero, que deb¨ªa ser informado del car¨¢cter potencialmente abusivo de la cl¨¢usula previa y por tanto de su nulidad, ten¨ªa capacidad real de modificar el contenido de la disposici¨®n novatoria antes de dar su consentimiento. Y tambi¨¦n si entend¨ªa lo que implicaba renunciar a reclamar por las cantidades que se le hab¨ªan cobrado de m¨¢s en virtud de esa cl¨¢usula abusiva.
Reclamaciones futuras
En el caso concreto que ha motivado la sentencia, una cuesti¨®n prejudicial elevada por un juzgado de Teruel a ra¨ªz de la reclamaci¨®n de un cliente de Ibercaja, la sala cuarta del TJUE se?ala que ¡°la circunstancia de que la celebraci¨®n del contrato de novaci¨®n al que se refiere al litigio principal se enmarque dentro de la pol¨ªtica general de renegociaci¨®n de los contratos de pr¨¦stamo hipotecario de tipo variable que inclu¨ªan una cl¨¢usula suelo (...) podr¨ªa constituir un indicio de que XZ [como se refiere al demandante para no identificarlo] no pudo influir en el contenido de la nueva cl¨¢usula¡±. Y se?ala que el hecho de que el prestatario estampara su firma de pu?o y letra en el nuevo acuerdo no es condici¨®n suficiente para considerar que ten¨ªa la capacidad de influir en su contenido.
El fallo a?ade que ¡°lo mismo cabe decir respecto del hecho de que, seg¨²n indica el juzgado remitente, la entidad bancaria no facilitara a XZ una copia del contrato y tampoco le permiti¨® que se lo llevara consigo para que pudiera tener conocimiento del mismo¡±. Por tanto, aunque ambas cuestiones las deber¨¢ valorar el juez espa?ol que ve el caso, los magistrados europeos recelan de los procesos colectivos en los que los bancos llamaban para ofrecer sustituir una cl¨¢usula suelo y propon¨ªan firmar una nueva cl¨¢usula, basada en un modelo general que se redactaba igual para todos los clientes, sin que estos tuvieran siquiera unos d¨ªas la documentaci¨®n en su poder para examinarla debidamente.
Por ¨²ltimo, la corte europea tambi¨¦n se pronuncia sobre la condici¨®n que las novaciones impon¨ªan de desistir de reclamaciones judiciales futuras en relaci¨®n con la nueva cl¨¢usula que se incorporaba al contrato. En este supuesto, declara sin ninguna cortapisa el car¨¢cter no vinculante tal compromiso porque, a diferencia de lo que sucede con la disposici¨®n abusiva antigua, ¡°por definici¨®n el consumidor no puede comprender las consecuencias de su adhesi¨®n a una cl¨¢usula de esa naturaleza por lo que se refiere a las controversias que puedan surgir en el futuro¡±. Es decir, que aunque se acepte no reclamar, esa condici¨®n es contraria a la directiva europea de consumo porque ni el cliente mejor informado puede predecir lo que va a suceder y por tanto evaluar lo que significa esa renuncia.
Satisfacci¨®n en las asociaciones de consumidores
El veredicto comunitario ha suscitado la reacci¨®n positiva de las asociaciones de usuarios de productos financieros. ¡°Estamos satisfechos porque nos preocupaba que por una sentencia del Supremo que establec¨ªa que no se pod¨ªa reclamar desde mayo de 2013 para atr¨¢s, los consumidores perdiesen el dinero pagado de m¨¢s por la cl¨¢usula suelo; ahora se abre una ventana m¨¢s para reclamar¡±, ha valorado Patricia Su¨¢rez, presidenta de Asufin, en una nota difundida tras hacerse p¨²blico el fallo de Luxemburgo. Su organizaci¨®n calcula que hay hasta 500.000 prestatarios afectados por cl¨¢usulas suelo que todav¨ªa no han reclamado y que como media habr¨ªan perdido unos 20.000 euros. ¡°Los consumidores firmaron acuerdos sin saber a cu¨¢nto dinero estaban renunciando. Nos preocupa mucho que el Supremo siga avalando las malas pr¨¢cticas de la banca, esperamos sinceramente que rectifiquen¡±, ha a?adido Su¨¢rez.
Manuel Pardos, presidente de Adicae, ha calificado la sentencia como ¡°un varapalo de nuevo a la justicia espa?ola y, sobre todo, a la banca espa?ola¡±. En una conferencia de prensa telem¨¢tica, Pardos ha celebrado el ¡°triunfo de los consumidores espa?oles en Europa¡± y ha cargado contra las entidades, de las que ha dicho que ¡°en vez de reconocer que hab¨ªa una cl¨¢usula abusiva declarada (...) prefiri¨® operar por su cuenta como agente mediador¡± a trav¨¦s de ¡°acuerdos a oscuras con el consumidor individual¡±.
Por su parte, Jos¨¦ Luis Mart¨ªnez Campuzano, portavoz de la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca (AEB), recuerda que las entidades ¡°siempre est¨¢n abiertas a hablar con sus clientes¡± y estima que el veredicto europeo ¡°avala esta actuaci¨®n de los bancos¡±. ¡°Este tipo de acuerdos, como todos los dem¨¢s, tienen que ser transparentes y la banca est¨¢ sujeta a unas estrictas normas de transparencia que cumple con car¨¢cter general¡±, se?ala el representante de la asociaci¨®n que agrupa a las principales entidades financieras espa?olas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.