Cuidado: destruir un grafiti le puede salir muy caro
Los artistas urbanos empiezan a presentar demandas contra quien elimina sus obras
Hace unas semanas, cuatro arquitectos mandaron un burofax al Ayuntamiento de Getafe en el que le instaban a borrar el mural realizado por el grupo Boa Mistura sobre el polideportivo de la Alh¨®ndiga. El mismo consistorio fue el que encarg¨® el dibujo, que cubre toda la fachada. En la carta, los cocreadores recordaron que el edificio es una obra suya realizada bajo la batuta del arquitecto Miguel Fisac, ya fallecido, y advirtieron de que las nuevas pintadas vulneraban sus derechos de autor. Dieron un mes de plazo a la instituci¨®n para borrarlas o llevar¨ªan a cabo ¡°las acciones legales correspondientes¡±.
Aunque todav¨ªa no ha llegado ante los tribunales, este caso pone de manifiesto el dif¨ªcil encaje legal que tiene el denominado arte urbano. Los interrogantes abarcan desde si un grafiti genera derechos de autor, hasta qu¨¦ ocurre si una entidad p¨²blica o un particular consiente la realizaci¨®n de un mural. O qu¨¦ sucede si alguien derriba una pared con un dibujo; ?puede el grafitero plantear una demanda? La respuesta a estas preguntas se vuelve m¨¢s necesaria conforme las obras callejeras son consideradas cada vez m¨¢s valiosas. Seg¨²n el Informe del Mercado del Arte Contempor¨¢neo de 2018, cuatro de los diez creadores que m¨¢s venden en subastas provienen del street art.
En primer lugar, es importante conocer que la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) protege todas las creaciones art¨ªsticas originales expresadas en cualquier medio o soporte. Por lo tanto, una pintada s¨ª puede generar derechos ¡°siempre que cumpla con la condici¨®n de creatividad, no vale un garabato sin m¨¢s¡±, explica Antonio Cueto, socio de Bird & Bird.
Nuestro ordenamiento, no obstante, prev¨¦ algunas limitaciones a la protecci¨®n de estos dibujos por el hecho de encontrarse en la calle. Las acotaciones vienen recogidas en el art¨ªculo 35.2 de la LPI, que establece que las obras situadas permanentemente en un espacio p¨²blico ¡°pueden ser reproducidas y distribuidas libremente por medio de dibujos, fotograf¨ªas y procedimientos audiovisuales¡±. ¡°A esto se le conoce como libertad de panorama¡±, relata Cueto, que permite a los ciudadanos hacer un cierto uso de las creaciones sin el consentimiento del artista.
Este derecho, en todo caso, no es absoluto. Como describe Diego de la Vega, m¨¢nager en Ecija, la libertad de panorama ¡°no ampara la explotaci¨®n comercial de obras por parte de terceros, aunque se encuentren en la v¨ªa p¨²blica¡±. En Espa?a no se ha producido ning¨²n conflicto de estas caracter¨ªsticas, pero en pa¨ªses como EE UU son cada vez m¨¢s frecuentes.
Uno de ellos tuvo lugar a principios de 2018 y enfrent¨® a H&M contra el artista callejero Revok. El litigio se origin¨® porque la marca grab¨® un anuncio en un parque de Brooklyn usando como fondo un grafiti an¨®nimo. Meses despu¨¦s, el creador pidi¨® a la compa?¨ªa que retirara la publicidad o lo indemnizara. H&M acudi¨® a los tribunales reclamando que el dibujo hab¨ªa sido elaborado de forma ilegal (como as¨ª le confirm¨® el Ayuntamiento de Nueva York), por lo que no gozaba de protecci¨®n legal. El caso, de enorme inter¨¦s jur¨ªdico, sin embargo, nunca lleg¨® a ser resuelto por el juez. La empresa sueca retir¨® la demanda tras llegar a un acuerdo con el grafitero.
De haberse producido este conflicto en Espa?a, De la Vega sostiene que el magistrado deber¨ªa haber analizado si la pintada es un elemento m¨¢s del espacio donde se grab¨® el anuncio o si, por el contrario, es una componente esencial. ¡°Por ejemplo, si la marca conjuga el estilismo de los modelos con los colores del mural¡±, se?ala. En este caso, se podr¨ªa entender que hay una explotaci¨®n il¨ªcita de la obra.
?Puede un artista callejero oponerse a la destrucci¨®n de su dibujo, ya sea evitando que el due?o repinte encima o tire la pared que lo contiene? ¡°Si se ha realizado de forma ileg¨ªtima, no¡±, asevera Mart¨ªn Bello, abogado en Elzaburu. Ahora bien, el letrado advierte de que el escenario se complica si el mural est¨¢ autorizado. En este caso, el creador podr¨ªa paralizar una demolici¨®n o exigir una compensaci¨®n econ¨®mica. ¡°Incluso, obligar al propietario a salvar el grafiti¡±, agrega.
En este sentido, resulta relevante la sentencia de un tribunal neoyorkino que, en 2018, sancion¨® al titular de una f¨¢brica abandonada por destruir el edificio y las obras que conten¨ªa para levantar un complejo de apartamentos de lujo. El juez entendi¨® que esta decisi¨®n vulner¨® los derechos de hasta 21 dibujantes, a favor de los cuales fij¨® una indemnizaci¨®n de 6,7 millones de d¨®lares (5,4 millones de euros).
Jos¨¦ Carlos Erdozain, consejero de Pons IP, advierte de la complejidad de estos pleitos ¡°ya que suele haber varios elementos en disputa¡±. Aunque no haya una regla predeterminada para resolverlos, cuando hay un inter¨¦s general de por medio (por ejemplo, una reorganizaci¨®n urban¨ªstica o que exista peligro de derrumbamiento), ¡°los jueces tienden a ponerlo por encima de los derechos de autor¡±. Ejemplo de ello fue una sentencia del Tribunal Supremo de 2006 en la que dio la raz¨®n al Ayuntamiento de A Coru?a por derribar un muro y destruir los grafitis que all¨ª hab¨ªa plasmados. Aunque los magistrados reconocieron que las obras estaban protegidas, consideraron que la demolici¨®n era leg¨ªtima porque el edificio estaba muy deteriorado y supon¨ªa un riesgo para la seguridad ciudadana. Es decir, primaron el inter¨¦s p¨²blico sobre los derechos de los artistas. En todo caso, y como advierten los expertos, antes de derribar un muro, mejor asegurarse de que no existe una obra protegida sobre ¨¦l.
El caso de la Torre Eiffel
El principio de libertad de panorama viene recogido en el Convenio de Berna sobre propiedad intelectual. Aunque muchos pa¨ªses de la Uni¨®n Europea est¨¦n adheridos al mismo, no todos regulan este concepto jur¨ªdico de igual manera. En Francia, por ejemplo, est¨¢ prohibido tomar im¨¢genes de la Torre Eiffel de noche porque, desde 1985, los derechos de autor sobre la iluminaci¨®n nocturna del monumento parisino, uno de los m¨¢s visitados del mundo, pertenecen a la Soci¨¦t¨¦ d¡¯Exploitation de la Tour Eiffel. En principio, es necesario solicitar un permiso a esta asociaci¨®n para poder realizar alguna foto del monumento y publicarla en redes sociales, revistas o cualquier otro medio de comunicaci¨®n. Pero, como es evidente, esta restricci¨®n se aplica con cierta laxitud.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.