El Constitucional anula la medida de Canarias que permit¨ªa a los turistas extranjeros viajar a las islas con test de ant¨ªgenos
El tribunal suspende parte del decreto del Gobierno insular por estimar que la comunidad aut¨®noma ha regulado una materia que corresponde al Estado por sus competencias sobre la sanidad exterior
Varapalo al turismo canario. Esa es la primera conclusi¨®n que sacan la mayor parte de los empresarios del sector de la comunidad tras la decisi¨®n del Tribunal Constitucional de suspender la medida del Gobierno canario que permit¨ªa la entrada a las islas de los viajeros extranjeros con una prueba de ant¨ªgenos. Los magistrados han accedido a la petici¨®n presentada por el Gobierno de Espa?a, que entiende que la medida invade competencias estatales, y deja como ¨²nica opci¨®n para los visitantes for¨¢neos la presentaci¨®n de un test PCR negativo.
La decisi¨®n del pleno se ha tomado por unanimidad. El conflicto de competencias se refer¨ªa al decreto aprobado el 9 de diciembre por el Gobierno de Canarias. Esta disposici¨®n convert¨ªa en innecesaria la realizaci¨®n de una PCR para acceder al archipi¨¦lago, ya que el Ejecutivo regional estimaba que la prueba de ant¨ªgenos pod¨ªa bastar como prevenci¨®n sanitaria. La Abogac¨ªa del Estado, sin embargo, present¨® ante el Constitucional un conflicto positivo de competencias en el que solicit¨® entre otros extremos que la medida prevista en dicho decreto auton¨®mico fuera suspendida, por implicar una invasi¨®n competencial en una materia, la sanidad exterior, que forma parte de las atribuciones del Estado.
Este golpe llega en pleno inicio de la temporada alta del sector en la regi¨®n, que defend¨ªa la idoneidad de los ant¨ªgenos por varios motivos: tienen un resultado m¨¢s r¨¢pido, son m¨¢s f¨¢ciles de acceder a ellos en los principales mercados emisores y, adem¨¢s, es mucho m¨¢s econ¨®mico por lo que no encarece excesivamente el viaje a las islas. Sin embargo, ahora se vuelve a la situaci¨®n anterior y la industria tur¨ªstica de la regi¨®n se tambalea ante una temporada de invierno que se antoja muy complicada debido al nivel de reservas escaso con el que cuentan.
Al plantear el conflicto, el Ejecutivo apel¨® al art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n, que prev¨¦ la suspensi¨®n autom¨¢tica de la medida impugnada en cuanto se admita por el tribunal de garant¨ªas el conflicto planteado. Por tanto, queda sin efecto la disposici¨®n que permit¨ªa la entrada con la aportaci¨®n de una prueba de ant¨ªgenos.
El Constitucional acuerda en su resoluci¨®n suspender la vigencia aplicaci¨®n ¡°de lo dispuesto en los preceptos impugnados en lo que se refiere a los pasajeros provenientes de otro Estado y de modo adem¨¢s que se garantice que en todo caso no se aplicar¨¢ lo dispuesto (en el decreto auton¨®mico) en todo aquello que sea m¨¢s restrictivo o limitativo que lo dispuesto en el apartado 6 del real decreto (¡) por el que se declara el Estado de alarma¡±, todo ello ¡°para contener la propagaci¨®n de infecciones¡± causadas por la covid-19. La resoluci¨®n emplaza as¨ª al Gobierno de Canarias que formule las alegaciones que estime precisas para justificar la necesidad de la medida impugnada, que se aprob¨® sobre todo para tratar de facilitar las actividades del sector tur¨ªstico.
Lo que s¨ª se mantiene es la necesidad de presentar un test de ant¨ªgenos o PCR los viajeros residentes en Espa?a que vayan a establecimientos hoteleros de las islas. M¨¢s desconcierto e incertidumbre para el turismo, que representa un tercio de la econom¨ªa de Canarias y que se teme lo peor en los pr¨®ximos meses ante el repunte de contagios por toda Europa, incluido Alemania y Reino Unido, los dos principales caladeros de turistas.
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