La Junta de Andaluc¨ªa deber¨¢ abonar 6.700 euros a un trabajador por vulnerar su derecho a la libertad sindical
El demandante dej¨® de percibir los complementos salariales de nocturnidad, festivos y horas de presencia tras obtener la condici¨®n de liberado sindical
La Junta de Andaluc¨ªa ha sido condenada a abonar uno de sus trabajadores 6.751,66 euros por haber vulnerado su derecho a la libertad sindical. As¨ª lo ha dictaminado El Juzgado N¨²mero 7 de lo Social de Sevilla que ha fallado a favor de que la Administraci¨®n reintegre a F. L. Z. las cantidades correspondientes a los complementos salariales que le dej¨® de abonar cuando este paso a tener la condici¨®n de liberado sindical, adem¨¢s de indemnizarle por los da?os y perjuicios derivados de ese quebrantamiento de sus libertades fundamentales.
El demandante, defendido por el abogado Carlos Jim¨¦nez Bid¨®n, ejerc¨ªa como conductor en la Consejer¨ªa de Agricultura, Ganader¨ªa, Pesca y Desarrollo Sostenible con un contrato indefinido y a jornada completa. F. L. Z. llevaba 34 a?os como trabajador p¨²blico de la Junta de Andaluc¨ªa, un tiempo en el que pas¨® por distintas consejer¨ªas. A la de Agricultura lleg¨® en 2006. Desde que el 1 de agosto de 2018 pas¨® a ser liberado sindical por la organizaci¨®n USTEA dej¨® de percibir las cantidades que le correspond¨ªan en concepto de horas de presencia, nocturnidad y festivos, seg¨²n los hechos probados recogidos en la sentencia dictada el 14 de octubre a la que ha tenido acceso este diario.
¡°La actuaci¨®n de la empresa demandada en estos supuestos carece de una justificaci¨®n objetiva y razonable e implica una restricci¨®n de la libertad sindical, puesto que se le priva injustificadamente de parte de la retribuci¨®n que ven¨ªa percibiendo con anterioridad a desempe?ar las funciones de liberado sindical¡±, se?ala el fallo. El juez recoge doctrina del Tribunal Constitucional que reconoce que dentro del contenido del derecho a la libertad sindical se encuadra el derecho del trabajador ¡°a no sufrir, por raz¨®n de su afiliaci¨®n o actividad sindical, menoscabo alguno en su situaci¨®n profesional o econ¨®mica en la empresa¡±.
El fallo no recoge, sin embargo, las pretensiones del trabajador respecto de la cantidad que deber¨ªa hab¨¦rsele abonado en concepto de horas de presencia: ¨¦l reclamaba 550 euros mensuales, pero el juez la rebaja a 323,43, al tomar en consideraci¨®n ¡°las cuant¨ªas efectivamente percibidas por el actor en este concepto durante 2017¡± y considerar que la petici¨®n del empleado estaba ¡°insuficientemente justificada¡±.
El juez condena a la Consejer¨ªa de Agricultura al pago de 3.751,66 euros por las cantidades devengadas por el plus de nocturnidad, festivos y horas de presencia y de otros 3.000 euros como indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios por la vulneraci¨®n de su derecho a la libertad sindical.
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