La CNMV recurrir¨¢ al tribunal europeo para defender el secreto de sus expedientes de la Ley de Transparencia
El regulador burs¨¢til perdi¨® recientemente un recurso ante el Supremo, al que pide ahora que lleve el asunto al TJUE para que este ¡°confirme, corrija o matice¡± la doctrina
La Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) solicitar¨¢ al Tribunal Supremo que plantee una cuesti¨®n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) en relaci¨®n con el criterio sentado en materia de acceso a sus expedientes de supervisi¨®n e inspecci¨®n por la v¨ªa de la Ley de transparencia. Esta reacci¨®n se produce despu¨¦s de que el Supremo desestimara un recurso interpuesto por la CNMV ante la resoluci¨®n del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por el que se le requiri¨® que entregase a un ciudadano la informaci¨®n que hab¨ªa solicitado relativa al texto completo de dos sanciones del organismo a Popular Banca Privada y Banco Popular Espa?ol.
Tras consultar al resto de supervisores de la Uni¨®n Europea, la CNMV considera que debe solicitar al Supremo el planteamiento de una cuesti¨®n prejudicial a Europa en el contexto del mismo procedimiento de casaci¨®n que ha dado lugar a la referida sentencia. El objetivo es que el tribunal de Luxemburgo ¡°confirme, corrija o matice¡± la doctrina sentada en ese fallo, que se?alaba que con car¨¢cter general el supervisor del mercado no puede declarar confidenciales todas sus investigaciones, por el impacto que podr¨ªa tener en la transmisi¨®n de informaci¨®n entre supervisores de mercados de valores.
El 12 de junio de 2017, un ciudadano present¨® una solicitud de acceso a la informaci¨®n dirigida a la CNMV para acceder a las resoluciones sancionadoras publicadas en el BOE respecto a Popular Banca Privada (31 de diciembre de 2016) y a Banco Popular Espa?ol (10 de agosto de 2016). El supervisor deneg¨® esta informaci¨®n, al entender que ten¨ªa el car¨¢cter de reservada, pero el Consejo de Transparencia estim¨® la reclamaci¨®n, considerando que los l¨ªmites al derecho de acceso deb¨ªan ser interpretados de forma restrictiva. La CNMV interpuso entonces un recurso contra esta decisi¨®n, que fue estimada parcialmente en 2018 por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 5 y, en 2019, por la secci¨®n s¨¦ptima de la Audiencia Nacional. Interpuso entonces un recurso de casaci¨®n que el Tribunal Supremo desestim¨® el pasado noviembre.
El Tribunal Supremo dio la raz¨®n en noviembre al Consejo de Transparencia, por lo que el supervisor de los mercados se ve obligado a facilitar al ciudadano que lo pidi¨® el texto completo de las resoluciones sancionadoras de la CNMV a Banco Popular. El Supremo entiende que la Ley del mercado de valores no puede desplazar las disposiciones de la Ley de transparencia y, por lo tanto, no puede impedir que se solicite informaci¨®n al amparo de la misma.
Pero la CNMV ha avanzado cu¨¢l ser¨¢ su siguiente paso: realizar¨¢ la petici¨®n al Supremo a trav¨¦s de las v¨ªas legalmente establecidas para elevar la cuesti¨®n prejudicial. Y hasta que no se obtenga una ¡°respuesta definitiva¡±, el organismo asegura que mantendr¨¢ su criterio relativo a la confidencialidad y secreto profesional de sus expedientes de supervisi¨®n e inspecci¨®n.
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