El Constitucional anula pagos sin control estatal a funcionarios de Murcia
El Ejecutivo regional abon¨® atrasos a sus empleados al margen de la normativa sobre los objetivos de d¨¦ficit
El Tribunal Constitucional ha anulado una disposici¨®n de la ley de Presupuestos de la Regi¨®n de Murcia que autorizaba a abonar a los funcionarios las retribuciones que hab¨ªan dejado de percibir en los ejercicios de 2013 y 2014. El fallo, dictado por unanimidad, considera que esta medida vulner¨® competencias que la Carta Magna reserva a la administraci¨®n central para garantizar el control del d¨¦ficit.
La tesis central de la sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido¡ª es que dicha disposici¨®n del Ejecutivo murciano no se ajustaba a ¡°las condiciones que la norma b¨¢sica impone con relaci¨®n al cumplimiento de los objetivos de d¨¦ficit y deuda y la regla de gasto¡±. Esta normativa b¨¢sica es la contenida en el Real Decreto-ley 24 /2018, de 21 de diciembre, por el que se aprobaron ¡°medidas urgentes en materia de retribuciones en el ¨¢mbito del sector p¨²blico¡±.
Los funcionarios ten¨ªan que percibir los atrasos en dos fases. De ah¨ª que la sentencia distinga dos supuestos. El apartado uno se refiere a los atrasos de 2013, que la Comunidad abon¨® en la n¨®mina de febrero de 2019, antes de que el Gobierno central impugnara la norma. Estos atrasos, ya cobrados, no se tendr¨¢n que devolver.
El segundo apartado se refiere a los atrasos de 2014, que se iban a pagar en marzo de 2020 y en octubre de 2021, al 50%. Estos pagos son los que se anulan, porque a¨²n no se han realizado y porque no han podido producir ning¨²n efecto, ya que la norma estaba suspendida desde el oto?o de 2019, que fue cuando se present¨® la demanda. Esta suspensi¨®n fue solicitada por el Gobierno cuando plante¨® la impugnaci¨®n de la normativa murciana, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n.
La sentencia destaca que la normativa de la comunidad aut¨®noma de Murcia no respetaba las medidas de contenci¨®n del gasto p¨²blico establecidas por el Estado. Estas medidas ¡ªrazona el fallo¡ª?responden con toda evidencia a las exigencias derivadas del principio constitucional de estabilidad presupuestaria (art. 135 de la Constituci¨®n) y a la necesaria coordinaci¨®n de la autonom¨ªa financiera de las comunidades aut¨®nomas con la Hacienda general de Estado y la solidaridad entre todos los espa?oles (art. 156 del texto constitucional).
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