La reforma de la Constituci¨®n de Zapatero condicionar¨¢ los Presupuestos de 2020
Las cuentas p¨²blicas que no incluyan los ajustes que pida Bruselas ser¨¢n inconstitucionales a partir del 1 de enero
La reforma constitucional que aprob¨® el Gobierno de Zapatero en 2011 con el respaldo del PP comprometer¨¢ los Presupuestos de 2020. El 1 de enero entrar¨¢ en vigor el art¨ªculo 135.2 de la Constituci¨®n, aquel que impide que las Administraciones puedan incurrir en un agujero presupuestario seg¨²n los m¨¢rgenes establecidos por la UE. Es decir, a partir de entonces ser¨¢ inconstitucional que las cuentas p¨²blicas no recojan los ajustes que exija Bruselas. Y ello implica que cualquier presupuesto pueda ser recurrido si no se ci?e a esas demandas.
En plena crisis de deuda y con los inversores huyendo de los t¨ªtulos espa?oles, PSOE y PP acordaron en agosto de 2011 consagrar el equilibrio presupuestario en la Constituci¨®n, una f¨®rmula esbozada a imagen del ¡°freno a la deuda¡± recogido en la ley fundamental alemana. Se negoci¨® en tan solo unos d¨ªas buscando dar certidumbre a los mercados. Sin embargo, con un d¨¦ficit p¨²blico descontrolado, parec¨ªa imposible cumplirlo en un plazo corto. De modo que se estableci¨® un periodo transitorio para que entrase en vigor la parte del articulado que obligaba a acabar con los n¨²meros rojos.?
Han pasado ocho a?os y el d¨¦ficit sigue sin erradicarse. Pero en 2020 estar¨¢ ya vigente el texto de la Constituci¨®n que impone cerrar el desfase: ¡°El Estado y las comunidades aut¨®nomas no podr¨¢n incurrir en un d¨¦ficit estructural que supere los m¨¢rgenes establecidos, en su caso, por la Uni¨®n Europea para sus Estados miembros¡±, reza el 135.2.
¡°La entrada en vigor otorgar¨¢ una relevancia constitucional a las recomendaciones europeas de la que han carecido con anterioridad. Entramos en un terreno inexplorado porque l¨®gicamente a¨²n no hay jurisprudencia constitucional adaptada a la nueva situaci¨®n y todo son hip¨®tesis, pero s¨ª que cabe pensar que a partir de ahora podr¨ªa tal vez plantearse alg¨²n tipo de control ejercido desde el Tribunal Constitucional, aunque necesariamente conectado con el que efect¨²e la UE¡±, explica Francisco Javier Donaire, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III.
Tal y como est¨¢ formulado, el texto encierra adem¨¢s una circunstancia agravante: la Constituci¨®n se refiere al d¨¦ficit estructural, aquel que tiene en cuenta cu¨¢l es el momento del ciclo. Ahora se est¨¢ en la parte alta y por lo tanto se supone que el d¨¦ficit en realidad ser¨ªa m¨¢s elevado si las cosas no fueran bien. La Comisi¨®n Europea lo calcula, y pone todos los a?os negro sobre blanco cu¨¢nto hay que reducirlo. Para Espa?a lo sit¨²a en el 3,1% del PIB este a?o y el 3,2% el que viene. De cara a 2020 pide un esfuerzo de reducci¨®n por valor del 0,65% del PIB, unos 8.000 millones de euros, casi la mitad de lo que se gasta en prestaciones de paro.
Es decir, no vale simplemente con que el d¨¦ficit baje porque mejora el ciclo econ¨®mico, como se ha hecho hasta ahora durante los ¨²ltimos cinco a?os. Al decir estructural se quiere se?alar con efectos permanentes y, por tanto, con medidas concretas para disminuir el gasto o subir los ingresos. Cumplir ser¨¢ un ejercicio bastante m¨¢s duro.
En todo caso, el nuevo escenario legal podr¨ªa hipotecar la confecci¨®n de cualquier presupuesto que no cumpla con el ajuste que pide Bruselas. Bastar¨ªan 50 diputados de un partido ¡ªVox y PP los tienen¡ª para que el Presupuesto pueda ser recurrido ante el Tribunal Constitucional. Incluso la mesa del Congreso, si reuniera una mayor¨ªa suficiente, podr¨ªa descartar las cuentas presentadas por inconstitucionales. Tambi¨¦n un juez puede plantear una cuesti¨®n prejudicial.
Diversas fuentes relacionadas con la reforma constitucional explican que las medidas se aprobaron para infundir confianza en los mercados en un momento en el que la prima de riesgo se disparaba. De ah¨ª la dureza del contenido.
Riesgo de litigiosidad
Estas mismas fuentes coinciden en que se refuerza el principio del equilibrio presupuestario, supone un cors¨¦ para los pr¨®ximos presupuestos y abre la puerta a la litigiosidad. Acabar con los Presupuestos de Montoro, que volver¨¢n a estar prorrogados en 2020, resultar¨¢ todav¨ªa un poco m¨¢s dif¨ªcil en medio de una complicada geometr¨ªa parlamentaria.
Para cambiar el 135 en la Ley Fundamental har¨ªan falta tres quintos de las C¨¢maras, e incluso un refer¨¦ndum si lo pide un 10% de una de ellas. Para cambiar la ley org¨¢nica que lo desarrolla ¡ªla llamada Ley de Estabilidad¡ª ser¨ªa preciso una mayor¨ªa absoluta del Congreso. Fuentes que participaron en las negociaciones de los textos sostienen que bajo ning¨²n concepto se podr¨¢ retirar de la Constituci¨®n el control econ¨®mico de Bruselas. Ser¨ªa modificar algo que es consustancial al pacto fiscal que suscribieron Espa?a y otros 24 pa¨ªses de la UE en 2012, advierten.
El exministro de Hacienda del PP Crist¨®bal Montoro fue quien impuls¨® la Ley Org¨¢nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la norma que concreta el 135. Montoro explica: ¡°El esp¨ªritu del 135 traslada a la Constituci¨®n el Tratado de Estabilidad, Coordinaci¨®n y Gobernanza de la UE, los principios que rigen la pol¨ªtica fiscal en Europa. Mientras no cambien los textos europeos no cambia de sentido el art¨ªculo de la norma espa?ola¡±. El extitular de Hacienda recuerda que la Ley de Estabilidad ¡°es una norma de compromiso europeo¡±. Reconoce, sin embargo, que los objetivos de deuda p¨²blica que marca la Ley de Estabilidad ¡°son inalcanzables¡±. Y apunta: ¡°Eso podr¨ªa llevar a pretender revisar la parte de la norma que habla de los plazos¡±.?
El exministro concluye: ¡°Si se actualiza habr¨¢ que hacerlo de la mano de la nueva Comisi¨®n Europea para que no parezca que se rompe el compromiso con las reglas comunitarias. Ese mensaje ser¨ªa nefasto¡±. Montoro admite que, a efectos pr¨¢cticos, incumplir la norma no ha tenido consecuencias y lamenta que los pol¨ªticos apenas se tomen ahora en serio la lucha contra el d¨¦ficit p¨²blico. ¡°No le preocupa a nadie. Ni a unos ni a otros¡±, repite.
La ley de estabilidad limitar¨¢ el aumento de la deuda
El segundo y ¨²ltimo p¨¢rrafo del 135.2 se?ala: ¡°Una ley org¨¢nica fijar¨¢ el d¨¦ficit estructural m¨¢ximo permitido al Estado y a las Comunidades Aut¨®nomas, en relaci¨®n con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deber¨¢n presentar equilibrio presupuestario¡±. Esa ley a la que hace menci¨®n es la de estabilidad presupuestaria que aprob¨® el Gobierno de Rajoy en 2012. De forma que junto al 135.2 entrar¨¢n en vigor dos art¨ªculos de la ley org¨¢nica: el 11 y el 13. En ellos se incluye el l¨ªmite de la deuda al 60% del PIB. Y se dice que la Administraci¨®n que incumpla su l¨ªmite de deuda ¡°no podr¨¢ realizar operaciones de endeudamiento neto¡±.
O lo que es lo mismo, de seguirse la legislaci¨®n al pie de la letra, el Estado tendr¨ªa que tener el a?o que viene un d¨¦ficit cero. Abogados del Estado consultados argumentan que el 135 se remite a este punto y, en consecuencia, forma parte de los par¨¢metros de constitucionalidad. Y por tanto podr¨ªa llevarse al Constitucional, por dif¨ªcil que sea cumplirlo.
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