Protecci¨®n de Datos multa con 10.000 euros a un hombre por difundir en WhatsApp fotos ¨ªntimas de terceros
La resoluci¨®n es controvertida porque existen dudas sobre si la normativa empleada para sancionar puede aplicarse directamente a particulares
La Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) ha multado a un ciudadano con 10.000 euros por difundir en su estado de WhatsApp fotos ¨ªntimas y pantallazos de conversaciones de una mujer sin su consentimiento. La resoluci¨®n es especialmente relevante porque castiga de forma ejemplar una conducta que, aunque il¨ªcita, mucha gente percibe como inocente (colgar conversaciones o im¨¢genes ajenas en redes sociales). Con esta decisi¨®n, adem¨¢s, el organismo abre la puerta a aplicar el Reglamento Europeo de Protecci¨®n de Datos (RGPD) directamente sobre particulares, una postura controvertida porque, seg¨²n muchos expertos en privacidad, la norma comunitaria est¨¢ destinada a aplicarse sobre empresas y no sobre ciudadanos. La sanci¨®n, sin duda, constituye un aviso a navegantes.
Seg¨²n recoge el dictamen, la reclamante acudi¨® a la AEPD en julio del a?o pasado despu¨¦s de que varias personas le comunicaran que el ahora sancionado hab¨ªa publicado en su estado de WhatsApp fotograf¨ªas intimas suyas y pantallazos de conversaciones entre ella y un compa?ero de trabajo. Estas im¨¢genes iban, adem¨¢s, acompa?adas con comentarios hirientes y vejatorios. Al parecer, el contenido fue sustra¨ªdo de un pendrive que ten¨ªa la mujer y que le hab¨ªa desaparecido.
Difundir datos personales de terceros sin su consentimiento constituye, para el organismo, una ¡°infracci¨®n muy grave¡± del RGPD. Las multas que prev¨¦ esta norma oscilan dependiendo de la gravedad de la conducta, pero pueden alcanzar los 20 millones de euros o, para las empresas, el 4 % de su facturaci¨®n a nivel global. En este sentido, la AEPD indica que, aunque no haya constancia de que el sancionado quisiera expresamente vulnerar el derecho a la protecci¨®n de datos de la v¨ªctima, los comentarios adjuntos a las fotograf¨ªas evidencian una ¡°grave negligencia¡±. No obstante, el organismo rebaja la sanci¨®n al entender que, entre otras cosas, la difusi¨®n del contenido ha tenido un alcance ¡°meramente local¡±, solo se ha visto afectado un particular y el infractor ¡°es una persona f¨ªsica¡±.
Aplicaci¨®n de la norma
La decisi¨®n de la AEPD est¨¢ provocando cierto revuelo dentro del ¨¢mbito de la privacidad. As¨ª, los expertos en este campo cuestionan si esta entidad tiene la potestad de sancionar directamente a los ciudadanos por conductas como la descrita. ¡°El Reglamento europeo no est¨¢ pensado para aplicarse sobre particulares¡±, comenta en este sentido Borja Adsuara, abogado experto en derecho digital. Para el letrado, la normativa europea fue dise?ada para proteger los datos de los ciudadanos frente a empresas y grandes corporaciones como Google o Facebook que hacen un uso intensivo de la informaci¨®n de los consumidores.
Coincide con este argumento Mar¨ªa Mart¨ªn, responsable del ¨¢rea de Protecci¨®n de Datos de Helas Consultores. ¡°Es una resoluci¨®n dif¨ªcil de entender¡±, indica la abogada, y agrega que la decisi¨®n de la Agencia crea cierta inseguridad jur¨ªdica porque ¡°confunde al ciudadano sobre qu¨¦ es exactamente la protecci¨®n de datos¡±. Mart¨ªn opina que el caso deber¨ªa haber sido resuelto ante los tribunales, siendo ellos los encargados de analizar y castigar, en su caso, posibles delitos como descubrimiento de secretos, calumnias o vulneraci¨®n al honor.
Para ambos expertos, existe una diferencia entre pedir la retirada de un contenido que est¨¢ siendo distribuido sin el consentimiento del interesado (servicio que ofrece la Agencia), ¡°y sancionar a una persona f¨ªsica por este motivo, que es muy diferente¡±, matiza Adusara. Con esta resoluci¨®n, contin¨²a el experto, la AEPD se presenta como una soluci¨®n r¨¢pida y sin coste econ¨®mico alguno, lo que puede generar un colapso de la entidad. ¡°La justicia es lenta, pero ello no significa que haya que coger atajos¡±, asevera.
Frente a los que opinan que la Agencia no es el organismo adecuado para juzgar este tipo de acciones, Elena Gil, investigadora jur¨ªdica y experta en big data y protecci¨®n de datos apoya la medida. Seg¨²n explica, el Reglamento s¨ª prev¨¦ castigar a particulares ¡°siempre que su conducta no se encuentre dentro del ¨¢mbito dom¨¦stico o personal¡±. En el caso juzgado por la AEPD, el contenido fue divulgado en una red social, plataforma que, para Gil, queda fuera del ¨¢mbito personal ¡°en la medida en la que el contenido es accesible a un mayor n¨²mero de personas¡±. No obstante, la letrada insiste en que no hay un criterio claro respecto a esta cuesti¨®n, ¡°por lo que queda abierta a interpretaci¨®n¡±.
V¨ªnculo con el trabajo
No es la primera vez que la AEPD sanciona a personas f¨ªsicas por el tratamiento que hacen de los datos personales de terceros. En 2018, la entidad mult¨® con 2.000 euros a una mujer que grab¨® la actuaci¨®n policial durante una agresi¨®n machista que estaba sucediendo en la calle y, posteriormente, envi¨® el v¨ªdeo a varios de sus contactos. En este caso, el organismo no entr¨® a valorar el n¨²mero de contactos del infractor y consider¨® que "la mera captaci¨®n de im¨¢genes de las personas o su difusi¨®n a trav¨¦s de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales". Tambi¨¦n sancion¨® en otra ocasi¨®n a un particular por grabar a los trabajadores de un centro hospitalario y, posteriormente, difundir las im¨¢genes a trav¨¦s de YouTube.
Ambas resoluciones tienen un punto en com¨²n: las personas grabadas se encontraban en su lugar de trabajo, por lo que ¡°quedan fuera ¨¢mbito de actividades personales o dom¨¦sticas¡±, explica Mar¨ªa Mart¨ªn. En el caso analizado, en cambio, los involucrados compart¨ªan una relaci¨®n laboral, ¡°pero el objeto de las grabaciones no era, precisamente, el lugar de trabajo¡±. Por ello, la abogada descarta que deba aplicarse el Reglamento y, en definitiva, sancionar al particular.
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