La justicia rechaza la petici¨®n de una madre de retirar la custodia al padre por frecuentar el bar con su hijo
La Audiencia Provincial de Barcelona considera que reunirse con amigos y consumir cerveza es una ¡°forma de relaci¨®n arraigada en la idiosincrasia del pa¨ªs¡± que en s¨ª misma no es negativa
Frecuentar un bar los fines de semana acompa?ado del hijo menor de edad no es motivo para retirar la custodia. As¨ª lo ha determinado la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona en una sentencia (cuyo texto puede consultar aqu¨ª) en la que rechaza otorgar la guardia en exclusiva a la madre al considerar que el comportamiento del padre no tuvo consecuencias negativas para el menor.
Tras la ruptura, el juez que llev¨® el divorcio fij¨® un sistema de custodia compartida en el que ambos progenitores se alternaban semanalmente el cuidado del ni?o. Con frecuencia, la abuela paterna se hac¨ªa cargo de su nieto, acompa?¨¢ndolo al colegio o llev¨¢ndolo a ciertas actividades extraescolares cuando los padres no pod¨ªan hacerlo por sus horarios laborales. Siete a?os m¨¢s tarde, y cuando el menor ya ten¨ªa 13 a?os, la madre volvi¨® a los tribunales para pedir que retiraran la custodia a su exmarido al entender que ¨¦ste no ten¨ªa las capacidades suficientes para cuidar de su hijo y que era un ejemplo negativo para ¨¦l.
En su recurso, la mujer aleg¨® que el padre llevaba al ni?o en moto sin casco, no le informaba sobre c¨®mo estaba y, adem¨¢s, acud¨ªa frecuentemente a bares acompa?ado del menor, donde seg¨²n la madre consum¨ªa bebidas alcoh¨®licas. Asimismo, argument¨® que cuando al hijo le tocaba estar con su padre, la que le cuidaba realmente era la abuela. Por ello, solicit¨® la custodia en exclusiva, as¨ª como 200 euros mensuales para cubrir las necesidades del ni?o m¨¢s la mitad de los gastos en formaci¨®n (tanto escolar como extraescolar).
No era mal padre
Durante el juicio, el padre admiti¨® que frecuentaba un bar de su ciudad los fines de semana, donde se juntaba con otros padres con hijos de edad similar al menor, por lo que jugaban todos juntos mientras los padres ¡°hac¨ªan tertulia y consum¨ªan cerveza¡±. El juez que vio el caso en primer lugar consider¨® que los motivos alegados por la madre no eran suficientes para acreditar una mala crianza, por lo que rechaz¨® retirar la custodia al padre. Ahora, el tribunal barcelon¨¦s respalda el criterio del juzgado y rechaza el recurso de la madre al entender que acudir algunos fines de semana a un local no es motivo suficiente para retirar la guarda.
Para los magistrados, reunirse con amigos en un local es una forma de relaci¨®n personal ¡°arraigada en la idiosincrasia del pa¨ªs¡± que por s¨ª misma no es negativa. Aunque reconocen que consumir bebidas alcoh¨®licas en exceso en presencia de menores de edad ¡°no es una actitud positiva para su desarrollo¡±, consideran que es una situaci¨®n que no se da en este caso. En este sentido, se?alan que no hay pruebas de que el padre ¡°sea una persona con adicci¨®n al alcohol¡±. o que ese consumo eventual de cerveza hubiera provocado en el demandado ¡°consecuencias negativas que le privaran de su capacidad para atender al hijo¡±. En este sentido, citan a un testigo que regentaba el bar en cuesti¨®n, que afirm¨® no haberlo visto borracho nunca.
Asimismo, el tribunal indica que ser adicto a ciertas sustancias provoca una serie de consecuencias negativas que, seg¨²n la Sala, son m¨¢s visibles en el puesto de trabajo. Sin embargo, el padre lleva muchos a?os trabajando en la misma empresa y no ha registrado ning¨²n incidente negativo, como ausencias injustificadas o quejas sobre desatenci¨®n a las tareas o dificultades en el trato.
Tiempo con la abuela
La audiencia de Barcelona rechaza tambi¨¦n que el tiempo que pasaba con su abuela paterna significara que el padre se desentend¨ªa de la crianza de su hijo. En esta l¨ªnea, recuerda que la mujer ya ven¨ªa prestando ese apoyo durante los a?os anteriores (tambi¨¦n para ayudar a la madre). Asimismo, entiende que los viajes en moto sin las medidas de protecci¨®n adecuadas ¡°son m¨¢s un hecho puntual y no una constante de desatenci¨®n a la seguridad del hijo¡±, pues el ni?o tiene un casco propio que usa regularmente.
Los magistrados subrayan que, a la hora de pedir un cambio sobre el sistema de guarda tras un divorcio, quien la solicita ¡°debe acreditar que el nuevo modelo es m¨¢s beneficioso para el desarrollo integral del menor¡±. En esta l¨ªnea, subrayan que la madre no present¨® pruebas de que el rendimiento escolar del ni?o hubiera bajado, ni de que tenga problemas adaptativos, ni alteraciones emocionales ¡°u otro tipo de signos determinantes de que el sistema de guarda compartida no resulte adecuado para ¨¦l¡±. De hecho, la Sala observa que, durante el juicio, el ni?o no relat¨® ning¨²n suceso que pudiera significar un riesgo para su persona. Por el contrario, manifest¨® su voluntad de continuar con el sistema de guarda inicialmente pautado para as¨ª estar tanto con su padre como con su madre.
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