La justicia niega a un m¨¦dico la custodia compartida de su hijo de ocho a?os por sus guardias semanales
El tribunal no cree que pueda asumir personalmente el cuidado del menor porque tiene que pasar dos o tres d¨ªas completos de cada semana en el hospital
El r¨¦gimen de custodia compartida de los menores se abre paso en los tribunales. Cada vez m¨¢s progenitores solicitan esta modalidad de cuidado de sus hijos tras la ruptura. Sin embargo, no siempre es posible pues hay determinadas circunstancias personales que suponen un obst¨¢culo insalvable para conseguirla, pese a que los jueces la vean como deseable. Uno de ellos es la actividad laboral de los padres, pues profesiones con jornadas laborales interminables o poco previsibles, como las de camarero o piloto, les perjudican en este sentido.
Este es el caso de un m¨¦dico brasile?o, residente en Badajoz, que ha visto como, por culpa de su trabajo, la justicia ha rechazado dos veces su solicitud de compartir la crianza de su hijo de ocho a?os con su expareja. El problema, se?alan los jueces, es el poco tiempo que le queda para hacerse cargo personalmente del ni?o despu¨¦s de prestar dos o tres d¨ªas a la semana guardias intensivas en Portugal. La ¨²ltima de estas resoluciones (cuyo texto puede leer aqu¨ª), dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, concluye que este cambio no beneficiar¨ªa al menor y mantiene, por tanto, la custodia exclusiva de la madre.
Tras la ruptura, ambos progenitores acordaron que fuera la madre la que se quedara con la custodia del menor. El padre, m¨¦dico de profesi¨®n, ten¨ªa entonces un trabajo en una cl¨ªnica privada en Badajoz que compaginaba con guardias de 24 horas en dos hospitales en Portugal, a m¨¢s de 200 km de su lugar de residencia. Mientras que la mujer, visitadora m¨¦dica, consigui¨® adaptar su horario (de 8 a 15 horas), el padre deb¨ªa desplazarse dos o tres veces por semana al pa¨ªs vecino, saliendo a las siete de la ma?ana y regresando sobre las once u once y media del d¨ªa siguiente.
Un statu quo que este intent¨® modificar cuatro a?os m¨¢s tarde, solicitando la custodia compartida de su hijo por semanas alternas y, en caso de no conseguirlo, la reducci¨®n a la mitad de la pensi¨®n del menor (de 500 a 250 euros). Argumenta que, al haber dejado su trabajo en la cl¨ªnica, ahora dispone de m¨¢s tiempo para el cuidado del ni?o, y que este ya no es tan peque?o. Una soluci¨®n a la que se opusieron tanto el ministerio fiscal como la madre del ni?o.
El tribunal extreme?o rechaza el recurso del padre porque considera que no se dan las condiciones para cambiar el r¨¦gimen de custodia sin perjudicar al menor. Y advierte que la propuesta del padre no es clara ni realista. En este sentido, reconoce que la ocupaci¨®n laboral de los progenitores s¨ª puede convertirse en un ¡°obst¨¢culo para el buen funcionamiento del r¨¦gimen de custodia compartida¡±.
Bomberos, camareros, pilotos¡
No se trata, argumentan los magistrados, de encasillar determinadas profesiones, sino de que el trabajo permita a los progenitores ejercer sus responsabilidades parentales. La custodia compartida ¡°no est¨¢ prevista solo para personas desocupadas o empleados con horarios flexibles¡±, se?ala. Es importante, aclaran, desmitificar ¡°esa idea de que el mejor custodio es el que tiene m¨¢s tiempo libre¡±.
¡°S¨ª, los camareros, dependientes, repartidores, m¨¦dicos de urgencias, etc¨¦tera, tambi¨¦n tienen derecho a disfrutar de un r¨¦gimen tanto de custodia exclusiva como de custodia compartida¡±, afirma el mismo tribunal que?deneg¨® hace unos meses la guarda conjunta de sus hijos a un camarero por sus largas jornadas laborales.
No es, por tanto, la ocupaci¨®n, ni necesariamente la jornada laboral, exponen los jueces, la que impide la custodia del menor. Lo ¨²nico necesario es que se garantice la ¡°adecuada atenci¨®n del menor¡±, porque ¡°no es tanto la cantidad como la calidad¡±, y tampoco es obst¨¢culo el ayudarse de familiares o terceros, pero nunca delegar en ellos totalmente pues hay deberes parentales que son ¡°personal¨ªsimos e indelegables".
Padres ausentes
Pero, ?d¨®nde est¨¢ la delgada l¨ªnea entre el poder delegar algunas funciones propias de la maternidad y paternidad, y el hacer una dejaci¨®n de estas de forma que la custodia compartida sea incompatible con la situaci¨®n personal y profesional de los padres?
Para la abogada de familia Delia Rodr¨ªguez, socia de Vestalia, una cosa es contar con ayuda extra, y otra muy distinta es delegar las funciones "de forma absoluta y sistem¨¢tica, como un modo de vida, en otras personas, incluso aunque se trate de los abuelos". Pone de ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coru?a, por la que se modific¨® la custodia compartida que ejerc¨ªa un padre porque encargaba continuamente sus deberes y obligaciones a los abuelos del menor. Al fin y al cabo, reflexiona, ¡°si se solicita la custodia compartida de los hijos es precisamente para poder ejercer de madre y de padre, no para que los ni?os est¨¦n con otras personas¡±.
En su opini¨®n, al padre protagonista de esta sentencia, ¡°le perjudic¨® enormemente el plan de corresponsabilidad propuesto, pues la Sala percibi¨® con ello incertidumbre, desconfianza y una propuesta poco seria¡±.
Ingresos y pensi¨®n
Para poder solicitar una rebaja de la pensi¨®n del menor, hay que demostrar que la situaci¨®n econ¨®mica ha empeorado. En el caso resuelto por la Audiencia de Badajoz, se rechaza esta petici¨®n porque la holgada posici¨®n econ¨®mica del padre (con una renta de unos 87.000 euros al a?o), le permit¨ªan hacer frente a una asignaci¨®n de 500 euros mensuales, aunque fuera a tener otro hijo.
La abogada Delia Rodr¨ªguez echa en falta, en cambio, una menci¨®n a los gastos ordinarios reales del menor, "premisa de la que debe partir cualquier reparto de estos entre los progenitores de forma justa y proporcional a sus recursos econ¨®micos".
Y es que, se?ala, "es habitual encontrarnos con casos en los que el progenitor solicitante no se molesta ni siquiera en intentar acreditar en qu¨¦ gastos de los ni?os se basa para pedir pensiones de alimentos de cuant¨ªas estratosf¨¦ricas, centr¨¢ndose ¨²nicamente en los ingresos del otro".
Es cierto, concluye la letrada, que las medidas paternofiliales deben procurar el mantenimiento del statu quo o nivel de vida de los ni?os, "pero no menos cierto es que nos encontramos con casos en los que las pensiones de alimentos superan con creces las necesidades ordinarias totales de los ni?os, y que obvian sus gastos reales as¨ª como el hecho de que el progenitor custodio tambi¨¦n debe contribuir al mantenimiento de los menores".
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