El Supremo reconoce el derecho a computar el Servicio Social femenino del franquismo para la jubilaci¨®n anticipada
El alto tribunal considera "discriminatorio" que la ley solo contemple que se pueda contabilizar la mili y la prestaci¨®n social sustitutoria del hombre
El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer a computar para acceder a la jubilaci¨®n anticipada el tiempo que invirti¨® en hacer el Servicio Social femenino del franquismo, igual que el servicio militar o la prestaci¨®n social sustitutoria computa para los hombres. La decisi¨®n de la Sala de lo Social colma una reivindicaci¨®n hist¨®rica de colectivos de mujeres, que consideraban discriminatorio que las mujeres no pudieran computar el servicio social para alcanzar el periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n exigido para la jubilaci¨®n anticipada.
El Servicio Social femenino, que organizaba la Secci¨®n Femenina de la Falange Espa?ola, era obligatorio para las mujeres solteras de entre 17 y 35 a?os que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un t¨ªtulo acad¨¦mico u oficial, unirse a una asociaci¨®n u obtener el pasaporte o el carn¨¦ de conducir. Algunos jueces y tribunales auton¨®micos hab¨ªan reconocido ya el derecho de las mujeres a computarlo para la jubilaci¨®n anticipada, pero faltaba un pronunciamiento del Supremo que fijara un criterio definitivo.
En la sentencia notificada este viernes, el alto tribunal ha aplicado la perspectiva de g¨¦nero para interpretar el art¨ªculo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que contempla que para acreditar un periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n para alcanzar la jubilaci¨®n anticipada se podr¨¢ computar el servicio militar obligatorio o la prestaci¨®n social sustitutoria, con un l¨ªmite m¨¢ximo de un a?o. Seg¨²n los magistrados de la Sala de lo Social, la interpretaci¨®n literal de este art¨ªculo, que no incluye el Servicio Social femenino, supone un ¡°trato discriminatorio¡± de las mujeres.
El pronunciamiento del alto tribunal ha llegado al analizar el caso concreto de una mujer que hab¨ªa solicitado la jubilaci¨®n anticipada y que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por faltarle siete d¨ªas para cumplir el m¨ªnimo de cotizaci¨®n exigido por la ley. Un juzgado de lo Social de Barcelona s¨ª le dio la raz¨®n y reconoci¨® su derecho a acceder a la jubilaci¨®n anticipada. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a revoc¨® esa primera sentencia y estim¨® el recurso del INSS. El Supremo ha revocado ahora este fallo en una sentencia en la que recuerda que la aplicaci¨®n de la perspectiva de g¨¦nero vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.
La Sala admite que no hay ninguna ley que considere el Servicio Social femenino como periodo cotizado a efectos de alcanzar el periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n exigido para acceder a la jubilaci¨®n parcial, pero a?ade que la aprobaci¨®n de la ley para la igualdad persigue la igualdad de trato y de oportunidades, y que es un principio informador del ordenamiento jur¨ªdico que debe integrarse y observarse en la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de las normas jur¨ªdicas.
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