Audasa deber¨¢ devolver los peajes a afectados por atascos de la AP-9 en Pontevedra
La sentencia obliga a la concesionaria a no cobrar la tarifa ¨ªntegra en caso de incidencias
La adjudicataria de la autopista AP-9, Audasa, ha sido condenada por pr¨¢ctica abusiva por haber cobrado los peajes ¨ªntegros a los usuarios de la autopista durante los tres a?os y medio en que se realizaron obras en el puente de Rande, que comunica Vigo con Pontevedra. La sentencia, que firma el titular del juzgado Mercantil 1 de Pontevedra, Manuel Marquina, valora el perjuicio causado y que la empresa no advirtiese previamente de la posibilidad de circular por rutas alternativas. A la demanda presentada por la Fiscal¨ªa se sum¨® la plataforma En-Colectivo, que aglutin¨® a m¨¢s de 80 empresas y 200 particulares.
Audasa debe reintegrar a los afectados por alguna de las 81 incidencias recogidas en la sentencia las cantidades que puedan acreditarse como pagadas en peajes entre finales de febrero de 2015 y junio de 2018. El juez condena adem¨¢s a la concesionaria a cesar en la pr¨¢ctica abusiva de cobrar los peajes ¨ªntegros en los casos en que se produzcan incidencias que se puedan calificar, por parte de la DGT, con el color negro (circulaci¨®n interrumpida con carretera cortada), rojo (circulaci¨®n dif¨ªcil, muy lenta con paradas frecuentes y prolongadas) o amarillo (circulaci¨®n irregular, lenta con paradas espor¨¢dicas), siempre que a los usuarios no se les hubiese facilitado informaci¨®n sobre el estado de la v¨ªa, incluido el punto kilom¨¦trico en que se sit¨²a la incidencia, la demora estimada derivada de la misma o, incluso, una breve referencia a su causa. Y ello, con la antelaci¨®n suficiente como para que se pueda optar, de forma segura, por otros viales.
El magistrado considera ¡°indiferente¡± que las incidencias sean motivadas por obras o por otras circunstancias como accidentes, veh¨ªculos averiados, incendios o desprendimientos de tierras. ¡°Lo relevante no es la causa, sino el hecho de cobrar un precio a un consumidor que no ha recibido la prestaci¨®n del servicio y al que no se le ha proporcionado la informaci¨®n necesaria para que pudiese tomar su decisi¨®n¡±, se?ala. Y puntualiza que no consta ¡°en modo alguno¡± que hubiese alguna causa de fuerza mayor que impidiese a Audasa informar a los conductores ¡°con la suficiencia y antelaci¨®n oportunas¡±.
En-Colectivo destaca el ¡°hito hist¨®rico¡± que marca la sentencia, ¡°ya que sienta un precedente para el resto de Espa?a¡±.
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