Una verdadera flexibilizaci¨®n de los ERTE
Tras algo m¨¢s de dos meses desde la declaraci¨®n del estado de alarma, ya son m¨¢s de 3,2 millones de trabajadores los que est¨¢n bajo la figura de los ERTE.
Los Expedientes de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (en adelante, ERTE) son una medida de flexibilidad laboral adoptada en el seno de las empresas que trata de salvaguardar la mayor cantidad de empleos afectados directa o indirectamente por la paralizaci¨®n de la actividad econ¨®mica como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19. Se trata de una medida que apenas se ha adoptado en anteriores crisis econ¨®micas en nuestro pa¨ªs, pero que, sin embargo, ha demostrado tener importantes efectos positivos sobre el empleo en otras latitudes europeas, como es el caso de Alemania.
La adopci¨®n de esta medida unos d¨ªas despu¨¦s de la declaraci¨®n del estado de alarma, que adem¨¢s ha contado con el consenso de todos los agentes sociales, ha permitido mantener afiliados a un importante volumen de trabajadores que, de lo contrario, podr¨ªan haberse enfrentado a la p¨¦rdida de su empleo. Tras algo m¨¢s de dos meses desde la declaraci¨®n del estado de alarma, ya son m¨¢s de 3,2 millones de trabajadores los que est¨¢n bajo la figura de los ERTE, seg¨²n los registros laborales de finales del mes de abril, ¨²ltimos en publicarse por el Ministerio de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones. Este volumen supone que 1 de cada 5 afiliados en nuestro pa¨ªs se encuentra hibernando en esta situaci¨®n (cuya distribuci¨®n territorial tambi¨¦n es diferente ¨Cver gr¨¢fico y mapa provincial- y responde, generalmente, a la especializaci¨®n productiva en los sectores m¨¢s afectados por el estado de alarma, estos son, el comercio, la hosteler¨ªa, la restauraci¨®n, el transporte y las actividades culturales y de ocio) y no saldr¨¢ de este letargo, al menos, hasta que la empresa en la que desarrolla su profesi¨®n retome su actividad econ¨®mica.
El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que se aprob¨® el pasado 13 de mayo, trata de introducir una serie de medidas de flexibilizaci¨®n de los ERTE, que tambi¨¦n ha contado con el consenso de todos los agentes sociales. Entre todas ellas, cabe destacar las siguientes:
1. Desvincula el paraguas de los ERTE de la situaci¨®n de estado de alarma del pa¨ªs, probablemente, como consecuencia de las dificultades de llegar a un consenso pol¨ªtico en torno a la dilataci¨®n del mismo y la necesidad de seguir protegiendo el empleo que se encuentra hibernando bajo esta figura. En contraposici¨®n, establece el 30 de junio como fecha m¨¢xima de esta causa de fuerza mayor.
2. Establece una serie de mecanismos de incentivos para que las empresas rescaten el m¨¢ximo de trabajadores que le permita el retorno a su actividad econ¨®mica. De esta manera, premia con una mayor exoneraci¨®n de cuotas a la Seguridad Social las horas trabajadas que se recuperen y penaliza, con una menor exoneraci¨®n aquellas otras que se mantengan en el letargo de los ERTE. El porcentaje de exoneraci¨®n depende, a su vez, del tama?o de la empresa, siendo mayor en el caso de las microempresas y las peque?as empresas (todas ellas, con menos de 50 trabajadores), probablemente, las m¨¢s afectadas por esta situaci¨®n sobrevenida y las que presentan menor m¨²sculo financiero para soportar los avatares de la crisis econ¨®mica que se anticipa, que en el de las medianas y grandes empresas (ver diagrama).
Sin embargo, existe tambi¨¦n cierto consenso en que una verdadera flexibilizaci¨®n de los ERTE consistir¨ªa en acompasar la gradual recuperaci¨®n del volumen de actividad m¨¢s all¨¢ del 30 de junio, que es el m¨¢ximo establecido por este RDL (aun cuando, en la disposici¨®n adicional primera se deja la abierta la puerta a una extensi¨®n de esta medida para algunos sectores econ¨®micos o territorios, todav¨ªa por definir, que vean limitada su actividad por razones sanitarias que subsistan llegada esta fecha), para ir rescatando poco a poco a los trabajadores que hibernan bajo la figura de los ERTE.
El coste laboral de las horas no trabajadas que deben asumir las empresas, junto con las limitaciones de aforo en ciertos establecimientos durante la fase 2 y 3 de la desescalada (que tratan de anteponer la salud de trabajadores y clientes, sin duda, lo m¨¢s importante en estos momentos), pueden provocar un problema de rentabilidad que lleve a muchas de ellas a no poder recuperar del ERTE a todos los trabajadores que desear¨ªan. Pero es que, una vez llegado el 30 de junio, la incertidumbre que sobrevuela acerca de la evoluci¨®n esperada de la facturaci¨®n de estas empresas, especialmente, de aquellas que pertenecen a los sectores m¨¢s castigados econ¨®micamente por la pandemia, puede poner a¨²n m¨¢s en entredicho la capacidad de resistencia de ciertas estructuras empresariales. Si esto se produjese, podr¨ªa llegar a provocar un problema de solvencia que derivar¨ªa, inevitablemente, ya no solo en la no recuperaci¨®n de los trabajadores que a¨²n queden bajo la figura del ERTE, sino en la desaparici¨®n de una buena parte del tejido empresarial y el despido de aquellos otros trabajadores que hab¨ªan sido rescatados, dejando pr¨¢cticamente invariable el importe hist¨®rico de la factura que el SEPE afront¨® el pasado mes de abril en concepto de prestaciones por desempleo (alrededor de 4.500 millones de euros). Una situaci¨®n que todos queremos evitar a toda costa.
Por ello, resulta conveniente acompa?ar a las empresas con todo tipo de medidas econ¨®mico-financieras, como las anunciadas hasta la fecha (aun cuando ya se est¨¦ evidenciando la necesidad de ampliar la l¨ªnea de financiaci¨®n ICO para atender el ingente volumen de demanda procedente del tejido empresarial, que algunos estiman en el doble de lo aprobado hasta la fecha), y laborales, como las citadas con anterioridad, para que retornen a la ¡°nueva normalidad¡± de la forma m¨¢s adecuada posible y, as¨ª, puedan rescatar a todos los trabajadores que esta nueva situaci¨®n les permita.
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