Dos meses sin ver a sus hijos por el virus: los divorciados podr¨¢n reclamar el tiempo no disfrutado con los menores
El Gobierno ha creado un procedimiento r¨¢pido y preferente para que padres y madres separados puedan solicitar recuperar los d¨ªas que no disfrutaron de los peque?os
El estado de alarma por la Covid-19 ha afectado especialmente a las familias, y no solo econ¨®micamente. Muchos padres y madres separados han estado m¨¢s de dos meses sin poder ver a sus hijos. El peligro de contagio y el cumplimiento de las medidas de confinamiento han sido alguno de los motivos esgrimidos para negar la salida del domicilio a los menores. Estos progenitores perjudicados pueden ahora pedir una compensaci¨®n.
Son muchas las horas que estos padres y madres se han perdido de la vida de sus hijos. Las dudas iniciales sobre si el estado de alarma suspend¨ªa el r¨¦gimen de visitas o la custodia compartida, y la disparidad de criterios judiciales sobre esta cuesti¨®n, contribuyeron a aumentar el caos. Hasta que el 20 de marzo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aclar¨® que deb¨ªa seguir cumpli¨¦ndose el convenio regulador y que, por tanto, cualquier modificaci¨®n de estas medidas deb¨ªa ser aprobada por un juez.
Sin embargo, dado que los juzgados se encontraban pr¨¢cticamente paralizados, la mayor¨ªa de estos casos no han podido solventarse a¨²n. Para agilizar su resoluci¨®n, el Gobierno aprob¨® por decreto ley un procedimiento especial y sumario (o r¨¢pido). Estos asuntos tendr¨¢n, adem¨¢s, preferencia respecto a otras demandas. Estos son los pasos a dar y las principales dudas que pueden surgir al solicitar el denominado "restablecimiento del equilibrio en el r¨¦gimen de visitas o custodia compartida".
?Existe un derecho de compensaci¨®n?
No todos los abogados de familia consultados consideran que exista siempre un derecho a compensar el tiempo no disfrutado con los hijos. Ana Clara Bel¨ªo, socia directora de Aba Abogadas, defiende que no era necesario regular un procedimiento especial para estos casos. Seg¨²n argumenta, antes de esta regulaci¨®n no exist¨ªa un ¡°derecho de compensaci¨®n¡± como tal aplicable a situaciones derivadas de circunstancias personales de los progenitores (como enfermedades, viajes, obligaciones laborales etc.).
Por este motivo, explica, ¡°no se entiende que se cree un derecho ex novo como consecuencia de un incumplimiento, en muchos casos forzoso, por la declaraci¨®n del estado de alarma¡±. ¡°Y, si lo que queremos es corregir los casos de abusos, no nos hace falta un procedimiento especial¡±, afirma.
Sin embargo, Cristina Llop, socia de Ecija, piensa que ayudar¨¢ a solucionar casos en los que la p¨¦rdida de visitas, fines de semana o, incluso, vacaciones de Semana Santa con los menores ¡°fue provocada por la imposici¨®n de uno de los progenitores sobre el otro¡±. La abogada aclara que la legislaci¨®n no contaba con una herramienta adecuada para restablecer en sus derechos a estos padres y madres. Sin el nuevo procedimiento, apunta, ¡°los abogados solo habr¨ªamos podido acudir a una demanda de ejecuci¨®n que obligase al progenitor insurrecto a cumplir con los reg¨ªmenes establecidos y plantear una posible compensaci¨®n para su consideraci¨®n por el juzgador¡±.
?Cu¨¢ntos d¨ªas corresponden al progenitor?
No existe un criterio ¨²nico sobre c¨®mo compensar los d¨ªas o semanas perdidas, depender¨¢ del juez que conozca del asunto. No obstante, como explica Delia Rodr¨ªguez, socia directora de Vestalia Abogados, algunas juntas de jueces ya han fijado unos criterios orientativos. As¨ª, por ejemplo, en Madrid, se ha acordado que, en principio, ¡°los tiempos de disfrute con los menores durante el confinamiento no son equivalentes a los de las estancias en situaci¨®n de normalidad¡±. De este modo, se establece que las visitas intersemanales, por lo general, no se podr¨¢n recuperar. En cuanto a los fines de semana, ¡°la tendencia de los jueces de Madrid ser¨¢ la de conceder un fin de semana adicional al mes, o a?adir tres d¨ªas a las vacaciones, por cada dos fines de semana no disfrutados¡±.
Los jueces de Barcelona han acordado que, en principio, los fines de semana alternos no se recuperan ¡°salvo que el incumplimiento haya sido reiterado e injustificado, e interese al menor recuperar esos d¨ªas¡±. En Baleares, al contrario que en Madrid y Barcelona, se recuperar¨¢n el 100 % de las visitas intersemanales alargando el fin de semana, as¨ª como el 100 % de los fines de semana no disfrutados.
Frente a esta disparidad de criterios, Rodr¨ªguez conf¨ªa en que ¡°los tribunales atender¨¢n a cada contexto familiar, priorizando siempre el inter¨¦s del menor, y acordando f¨®rmulas que permitan, al menos en parte, recuperar ese tiempo perdido con los ni?os¡±. En opini¨®n de la letrada, el juez deber¨ªa diferenciar los casos en el que las visitas se suspendieron de mutuo acuerdo entre los progenitores de aquellos en el que uno ¡°impidi¨® de mala fe y de forma infundada el cumplimiento de las medidas recogidas en sentencia¡±.
Hasta el momento, tambi¨¦n han fijado sus propias pautas los jueces de Alicante y Sevilla
Esta situaci¨®n, denuncia Llop, provocar¨¢ ¡°fuertes desigualdades¡±. La abogada aconseja que lo primero que tiene que hacer cualquier persona que se plantee esta compensaci¨®n ¡°es conocer si los juzgados de su plaza han publicado sus criterios para no judicializar un tema de dudoso recorrido¡±. Adem¨¢s, agrega, en estos c¨¢lculos tambi¨¦n hay que sopesar que el procedimiento es temporal y solo ser¨¢ aplicable, en principio, durante el estado de alarma y los tres meses posteriores. De la misma opini¨®n es Bel¨ªo, que subraya que los operadores jur¨ªdicos deben estar al d¨ªa para aconsejar adecuadamente a sus clientes, porque ¡°aunque los criterios no son vinculantes, s¨ª son muy orientativos¡±. La abogada est¨¢ de acuerdo con las pautas dadas en Madrid.
?D¨®nde se pone la demanda?
En el juzgado que hubiera resuelto sobre el r¨¦gimen de visitas o custodia compartida cuyo reequilibrio se solicita. Una vez admitida, las partes ser¨¢n citadas para el juicio en un plazo de diez d¨ªas h¨¢biles.
?C¨®mo debe argumentarse?
Es fundamental presentar al tribunal ¡°un plan razonado y razonable de recuperaci¨®n de los d¨ªas no disfrutados¡±, explica Rodr¨ªguez. En esta planificaci¨®n debe primar el inter¨¦s del menor por encima del de sus padres. Por ejemplo, no imponiendo d¨ªas o semanas en las que los ni?os ya tengan alg¨²n compromiso. ¡°Se trata de buscar y presentar al tribunal una f¨®rmula que permita, al menos en parte, compensar esos tiempos, pero sin provocar con ello un nuevo cambio radical en las costumbres de los ni?os¡±, a?ade la letrada.
Es posible, apunta Rodr¨ªguez, que la otra parte alegue que la interrupci¨®n del r¨¦gimen de visitas o estancias fue una decisi¨®n consensuada atendiendo a las circunstancias personales y laborales de cada uno de ellos. Otros, agrega, ¡°justificar¨¢n que se trat¨® de una decisi¨®n unilateral para garantizar la salud de los hijos en com¨²n o la suya propia en caso de ser una persona de riesgo¡±. Estas son las cuestiones que deber¨¢ analizar el juez estudiando las pruebas y escritos de los progenitores. Como se?ala la abogada, ¡°es evidente que el caos provocado por la Covid-19 ha servido de escenario perfecto para que algunos progenitores incumplan injustificadamente, pero amparados en esta situaci¨®n, las resoluciones judiciales¡±.
?Qu¨¦ pruebas puedo presentar?
Es conveniente acreditar documentalmente o con testigos u otros medios tanto los hechos demandados como la disponibilidad para hacerse cargo de los menores en las fechas reclamadas. Aquellas pruebas que requieran de preparaci¨®n (por ejemplo, citaci¨®n de testigos o solicitud de documentos oficiales) hay que pedirlas al menos cinco d¨ªas antes del juicio.
Entre los documentos que pueden ser ¨²tiles para acreditar que no exist¨ªan motivos de peso para no cumplir esas visitas, se?ala Rodr¨ªguez, est¨¢n las conversaciones de WhatsApp (aportando las capturas de pantalla y solicitando el cotejo judicial) o emails. Tambi¨¦n se puede aportar un informe de Google Maps para probar la cercan¨ªa entre los domicilios; la pertenencia de un veh¨ªculo de uso privado; o un certificado que demuestre que se estaba realizando teletrabajo.
?Tienen que declarar los ni?os?
La ley prev¨¦ que, antes de la vista con los adultos, el juez escuche a los ni?os mayores de doce a?os. En el caso de que tuvieran menos edad, ser¨¢ el magistrado el que decida sobre la conveniencia de preguntarles.
?En cu¨¢nto tiempo tendr¨¦ sentencia?
La sentencia o auto puede ser dictada de palabra el mismo d¨ªa del juicio. En caso de que se reciba por escrito, se enviar¨¢ tres d¨ªas despu¨¦s.?Rodr¨ªguez augura que, debido al previsible atasco en los juzgados, ¡°seguramente para cuando dichas resoluciones se notifiquen, los menores y los progenitores habr¨¢n vuelto a sus rutinas habituales, y aquellos meses duros de confinamiento habr¨¢n quedado atr¨¢s¡±.
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