Los jueces rechazan que la alergia de la hija al perro de su expareja justifique dar la custodia exclusiva a una madre
La demandante aleg¨® que, por la afecci¨®n de la menor, lo conveniente es que esta dejara de convivir con su exmujer. La sentencia lo rechaza y afirma que ambas son responsables del bienestar de la peque?a
Los motivos para solicitar la custodia exclusiva de los menores una vez rota la relaci¨®n afectiva entre los progenitores pueden llegar a ser ins¨®litos. Este es el caso reciente de una mujer que pidi¨® acabar con la guarda compartida de su hija porque esta era al¨¦rgica al perro de su expareja. La Audiencia Provincial (AP) de Tenerife ha rechazado, en cambio, esta solicitud porque, siendo cierta la afecci¨®n de la menor, no implica que la due?a del can no pueda tenerla en su compa?¨ªa.
El fallo (cuyo texto puede consultar aqu¨ª) concluye que no existen motivos para que la menor no conviva con su otra madre porque, por un lado, la mascota lleg¨® al domicilio familiar antes de la ruptura, y, adem¨¢s, porque el padecimiento al¨¦rgico no es exclusivamente al perro ¡°sino a otros muchos factores que ambas partes deben cuidar¡±.
En definitiva, el tribunal tinerfe?o dictamina que el r¨¦gimen de custodia compartida debe continuar ya que no se ha demostrado que sea perjudicial para la ni?a.
Malas relaciones
La pareja present¨® demanda de divorcio nueve a?os despu¨¦s de su boda. El juez determin¨® entonces que la menor deb¨ªa seguir conviviendo con sus dos progenitoras, pasando una semana con cada una de sus madres. Sin embargo, una de ellas no estaba de acuerdo con esta soluci¨®n y recurri¨® la sentencia.
La recurrente aleg¨® que este sistema era perjudicial para la menor dada la mala relaci¨®n existente con su ex. Pero, por encima de estas discrepancias, insisti¨® en que deb¨ªa protegerse la salud de la menor. La alergia de la ni?a al perro de su otra madre desaconsejaba que esta pasara dos semanas al mes en su casa. A su favor, adem¨¢s, la posibilidad de atender mejor a su hija, dado que, debido a una invalidez, ella no trabajaba, mientras que su expareja, a la que atribuy¨® consumo de sustancias t¨®xicas, ten¨ªa un horario laboral incompatible.
En resumen, la mujer se basaba en la falta de idoneidad de su expareja para hacerse cargo de la menor y en el peligro para la salud de la ni?a ya que, debido a su enfermedad, no deb¨ªa estar en compa?¨ªa de animales dom¨¦sticos.
Beneficioso para el menor
?Es compatible esta situaci¨®n con la enfermedad de la menor? Esta es la cuesti¨®n fundamental que se plantean los magistrados. Hay que recordar que hay alguna sentencia que ha considerado el tabaquismo como un impedimento para conseguir la guarda de los menores. Esto es lo que le sucedi¨® a un padre en Galicia, que vio como le quitaban la custodia de sus hijos de diez y trece a?os porque estos no ten¨ªan por qu¨¦ ¡°aguantar un ambiente cargado de humo¡±.
En este caso, aunque admiten que, seg¨²n los informes m¨¦dicos la ni?a padece una ¡°sensibilizaci¨®n a epitelio de perro¡±, consideran que no implica que no pueda estar en compa?¨ªa de la due?a de la mascota, sin perjuicio de que esta deba adoptar ¡°todas las medidas necesarias para evitarle una afecci¨®n¡±.
El tribunal canario rechaza as¨ª el razonamiento de la recurrente y ordena mantener el r¨¦gimen de custodia compartida. Seg¨²n dictamina, el hecho de que la menor padezca una afecci¨®n al¨¦rgica no le impide vivir en la casa de su otra madre.
Una de las claves est¨¢ en que la familia ya conviv¨ªa con el animal antes del divorcio, puesto que en el juicio no se lleg¨® a probar que la tenencia del can fuera posterior. Seg¨²n apuntan los magistrados, ambas madres debieron de desplegar entonces los cuidados y precauciones necesarias para evitarle una crisis a su hija. Por este motivo, entienden que la situaci¨®n no ha cambiado. Por otro lado, seg¨²n afirman, la alergia no se produce solo por la presencia de un perro, sino por otros muchos factores ¡°que ambas partes deben cuidar¡±. Ambas progenitoras tienen, por tanto, la obligaci¨®n de proteger su salud.
En realidad, el tribunal tinerfe?o no encuentra ning¨²n motivo para privar a la ni?a de la convivencia con su otra madre. Siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, seg¨²n el cual el sistema de custodia compartida es ¡°m¨¢s favorable para el inter¨¦s del menor¡±, llega a la conclusi¨®n de que, en este caso concreto, no se ha acreditado que ¡°no sea beneficioso¡± para la ni?a. Por otro lado, se se?ala que las alusiones a que la progenitora cuestionada consume sustancias t¨®xicas son simples acusaciones que no se han llegado a demostrar. Por ¨²ltimo, tanto el informe del psic¨®logo como el del fiscal de menores apoyan el mantenimiento de la convivencia compartida, como viene desenvolvi¨¦ndose desde el divorcio sin que conste incidencia alguna.
Por todos estos motivos, la AP de Tenerife descarta conceder en exclusiva la guarda de la menor a la madre recurrente y confirma la resoluci¨®n que instaur¨® un r¨¦gimen de custodia compartida entre las progenitoras.
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