El Supremo advierte a los padres divorciados: no pagar las cuotas de la hipoteca del domicilio familiar es delito
El tribunal equipara las mensualidades de la vivienda a la manutenci¨®n de los hijos y condena al acusado a tres meses de prisi¨®n por abandono de familia, por no abonar a su ex los 1.200 euros al mes de la casa
En muchos divorcios conflictivos, la batalla m¨¢s cruenta se libra por la asignaci¨®n del domicilio familiar. De hecho, como admiten los abogados de familia, un alto porcentaje de peticiones de custodia compartida buscan, no tanto el pasar m¨¢s tiempo con los hijos, sino impedir que el otro se quede con la vivienda com¨²n (que recae autom¨¢ticamente sobre quien logra la custodia en exclusiva). La cuesti¨®n tiene una enorme trascendencia econ¨®mica. El c¨®nyuge?desalojado?no solo debe pagar el alquiler o la compra de un nuevo piso, sino que, adem¨¢s, tiene que seguir abonando las cuotas de la hipoteca del que compart¨ªa con su expareja.
En este contexto, el Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia que supone un aviso a navegantes para aquellos padres o madres divorciados que adopten una actitud conflictiva con el pago de las cuotas hipotecarias tras abandonar el domicilio familiar. Seg¨²n la resoluci¨®n, las mensualidades de la vivienda son equiparables a la manutenci¨®n de los hijos (la conocida como pensi¨®n de alimentos), por lo que no ingresarlas puede suponer un delito de abandono de familia, contemplado en el art¨ªculo 227.1 del C¨®digo Penal. El precepto castiga con una pena de tres meses a un a?o de prisi¨®n a quien "dejare de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestaci¨®n econ¨®mica en favor de su c¨®nyuge o sus hijos".
En el litigio se juzga a un hombre que, tras divorciarse de su mujer, con la que ten¨ªa dos hijos, jam¨¢s cumpli¨® con la obligaci¨®n de abonar los 1.200 euros de la hipoteca que compart¨ªa. Ello a pesar de haber quedado as¨ª fijado en el proceso de divorcio, en el que se le asign¨® a ella la guarda y custodia de los menores, y de tener la "capacidad econ¨®mica suficiente", seg¨²n constat¨® el juez de primera instancia. Se da la circunstancia, adem¨¢s, que se hab¨ªa iniciado el proceso de ejecuci¨®n hipotecaria (seg¨²n consta en la resoluci¨®n, la mujer tampoco hab¨ªa abonado por completo su parte de la misma).
Una necesidad b¨¢sica de los hijos
Tras ser condenado por el juzgado de instancia, y despu¨¦s de que la Audiencia Provincial de Madrid rechazara su recurso, el hombre llev¨® el caso hasta el Tribunal Supremo. En su escrito aleg¨® que las cuotas hipotecarias no son una "prestaci¨®n econ¨®mica" en favor del c¨®nyuge o los hijos, sino que se trata de una "carga del matrimonio", concepto que engloba los gastos comunes que genera la uni¨®n, pero que excluye las obligaciones de prestarse alimentos.
Un argumento que, sin embargo, rechaza el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que recuerda que el art¨ªculo 227 del C¨®digo Penal no distingue entre conceptos, sino que se refiere ¨²nicamente a "cualquier tipo de prestaci¨®n econ¨®mica". As¨ª, aseveran los magistrados, "con independencia de cual sea la naturaleza de la cuota hipotecaria (...) lo que es evidente es que cubre una necesidad b¨¢sica" de los hijos, a quienes les fue asignado, junto a su madre, el uso del domicilio habitual. Y "la finalidad que cumpl¨ªa la adjudicaci¨®n de la vivienda familiar era la de asegurar cobijo a los hijos, como inter¨¦s m¨¢s necesitado de protecci¨®n, integr¨¢ndose de esta manera en el concepto de alimentos". As¨ª, aclaran, de no contar con una casa en propiedad, tendr¨ªa que haberse buscado una soluci¨®n habitacional alternativa a la que el acusado deber¨ªa haber contribuido.
Por todo ello, el alto tribunal concluye que "las cuotas hipotecarias constituyen una prestaci¨®n econ¨®mica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales". De este modo, las cuant¨ªas adeudadas por tal concepto integran la conducta que castiga el delito de abandono de familia. Por todo ello, la sentencia confirma la condena de tres meses de prisi¨®n contra el acusado y le impone, adem¨¢s, el abono de una indemnizaci¨®n a su exmujer por las cantidades no ingresadas.
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