El Constitucional se inclina por anular la normativa catalana que limita los alquileres y proh¨ªbe los desahucios
La propuesta de sentencia considera que no se puede limitar el derecho de propiedad por la v¨ªa de los decretos
El Tribunal Constitucional va a anular la normativa catalana sobre vivienda, puesta en marcha por medio de dos decretos de la Generalitat, que entre otras medidas establecieron topes a los alquileres, impidiendo el incremento de rentas, y prohibieron los desahucios de familias vulnerables. El proyecto de sentencia que a partir de hoy analizar¨¢ el pleno del tribunal de garant¨ªas propone declarar inconstitucionales las disposiciones esenciales de ambos decretos, por estimar que afectan al t¨ªtulo primero de la Carta Magna, en el que se consagran los derechos fundamentales, en referencia en este caso concreto al derecho de propiedad.
El ponente del fallo, el magistrado Ricardo Enr¨ªquez, considera que cualquier normativa que afecte a los derechos fundamentales debe tener rango de ley. La tacha de inconstitucionalidad proviene del hecho de que la Generalitat acudi¨® a la v¨ªa de los decretos ¨Cel 17/2019 y el 1/2020- para tomar medidas urgentes en materia de vivienda, cuando hubiera sido necesario que una regulaci¨®n de este tipo se hiciera a trav¨¦s de una ley. El Constitucional, por tanto, no entrar¨ªa en las cuestiones de fondo plantadas por los recursos del PP contra ambas normas, por medio de una impugnaci¨®n apoyada por su grupo parlamentario. Pero seg¨²n fuentes del propio tribunal de garant¨ªas, el hecho de que se vaya a frenar en seco la normativa catalana lleva impl¨ªcito un mensaje de advertencia sobre la necesidad de atender a la naturaleza del derecho de propiedad como fundamental en el texto constitucional.
Hay que tener en cuenta, en este sentido, que la normativa catalana se anticip¨® a los proyectos que maneja el Gobierno para hacer frente a la evoluci¨®n del problema de la vivienda, en el actual contexto de dificultades econ¨®micas de muchas familias, una problem¨¢tica acrecentada por la crisis sanitaria del Covid-19. El proyecto de sentencia no toma decisi¨®n alguna sobre la constitucionalidad o no del establecimiento de topes a los alquileres, o sobre la prohibici¨®n de desahucios cuando afecten a familias en situaci¨®n de vulnerabilidad, pero s¨ª deja claro que cuanto se haga en estas materias debe tener la forma de una ley, no de un decreto. Ello asegura la intervenci¨®n del Parlamento, con oportunidad de debates a fondo e iniciativas cruzadas de las fuerzas pol¨ªticas.
La ponencia preparada para el pleno del Constitucional subraya la previsi¨®n del art¨ªculo 86.1 de la Constituci¨®n, que pone l¨ªmites a la facultad de dictar decretos-leyes. Dicho precepto establece que ¡°en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr¨¢ dictar disposiciones legislativas provisionales que tomar¨¢n la forma de Decretos-leyes y que no podr¨¢n afectar al ordenamiento de las instituciones b¨¢sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T¨ªtulo I, al r¨¦gimen de las Comunidades Aut¨®nomas ni al Derecho electoral general¡±.
El texto menciona asimismo el art¨ªculo 33 de la Carta Magna, relativo al derecho de propiedad. Dicho precepto ¡°reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia¡±, a?ade que ¡°la funci¨®n social de estos derechos delimitar¨¢ su contenido, de acuerdo con las leyes¡± y advierte que ¡°nadie podr¨¢ ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social, mediante la correspondiente indemnizaci¨®n y de conformidad con lo dispuesto por las leyes¡±. La reiterada menci¨®n a ¡°lo dispuesto por las leyes¡± ¨Cy no por otro tipo de normas- se estima en este asunto esencial, de acuerdo con el proyecto de resoluci¨®n.
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