Firmar un acta de conformidad con Hacienda no impide anularla despu¨¦s en los tribunales
El Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana falla sobre el caso de un contribuyente que impugn¨® la liquidaci¨®n del IVA
?Firmar un acta de conformidad con la Agencia Tributaria implica no poder recurrir despu¨¦s? Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana reconoce que el contribuyente puede acudir a la Justicia y anular un acta, aunque haya llegado previamente a un acuerdo con la inspecci¨®n. ¡°En este caso no se pueden cuestionar los hechos, pero s¨ª alegar motivos jur¨ªdicos¡±, matiza Jos¨¦ Mar¨ªa Salcedo, abogado de ?tico Jur¨ªdico, el despacho que ha llevado el caso.
El letrado explica que, en el caso de que el contribuyente sea inspeccionado por Hacienda, puede firmar un acta de conformidad, con la cual se muestra de acuerdo con el resultado de la inspecci¨®n ¨Dy el importe que solicita abonar¨D. En estos casos, adem¨¢s de evitar la litigiosidad, se contempla una rebaja de la sanci¨®n en un 30%. Y, seg¨²n prev¨¦ la Ley General Tributaria, tambi¨¦n se cierra la puerta a que se pueda reclamar despu¨¦s ante los tribunales salvo que el recurso se base en motivos jur¨ªdicos.
La sentencia del TSJ valenciano, con fecha 17 de diciembre 2020, confirma esta postura, pero anula el acta dictada por la inspecci¨®n. El fallo hace referencia al caso de un trabajador aut¨®nomo en r¨¦gimen de m¨®dulos que impugn¨® la liquidaci¨®n del IVA de varios ejercicios ¨Dde 2010 a 2013, por un total de 73.000 euros¨D pese a haber firmado un acta de conformidad con Hacienda. Considerando que se alegaban motivos jur¨ªdicos, el Abogado del Estado pidi¨® raz¨®n que el recurso no se admitiera.
Dilaci¨®n
El tribunal superior valenciano, al contrario, admiti¨® el recurso. La Ley General Tributaria en realidad contempla que las actas firmadas en conformidad se puedan recurrir, con el l¨ªmite de que no se pongan en cuesti¨®n los hechos sobre los que el contribuyente se ha declarado de acuerdo con la inspecci¨®n. ¡°Las liquidaciones derivadas de actas de conformidad son susceptibles de impugnaci¨®n, si bien limitada a las cuestiones o calificaciones de car¨¢cter jur¨ªdico, no a los elementos f¨¢cticos de la misma, y en el caso de autos los motivos articulados por el demandante son de dicha naturaleza y por ello se desestima la excepci¨®n¡±, reza la sentencia del TSJ valenciano, que adem¨¢s estima parcialmente el recurso interpuesto por el despacho ?tico Jur¨ªdico.
El tribunal superior consider¨® prescritos los primeros dos a?os y parcialmente prescritos los ejercicios de 2012 y 2013, rebajando as¨ª la factura reclamada por Hacienda al contribuyente. ?La raz¨®n? La inspecci¨®n se demor¨® m¨¢s all¨¢ del plazo que prev¨¦ la ley, sin que la Inspecci¨®n justificara los retrasos como debido.
Salcedo asegura que es com¨²n que los tiempos se alarguen y que Hacienda impute esta dilaci¨®n al contribuyente por distintas razones, como los retrasos en aportar la documentaci¨®n. ¡°Pero los tribunales desde hace tiempo exigen que estos retrasos aparezcan en el expediente, y que la inspecci¨®n justifique cada uno de ellos. No es suficiente con alegar que no se entreg¨® la documentaci¨®n¡±, detalla.
La inspecci¨®n, en otras palabras, debe explicar en cada caso qu¨¦ documentos solicit¨® al contribuyente y este no entreg¨® en los tiempos previstos. Asimismo, detallar por qu¨¦ el hecho de no contar con estos documentos provoca un retraso en el procedimiento. ¡°En el presente caso, se imputaron a nuestro cliente 205 d¨ªas de dilaciones, con la ¨²nica justificaci¨®n de que ¡®no aporta documentaci¨®n¡±, a?ade Salcedo. Un supuesto, referido a ¡°cuestiones jur¨ªdicas¡±, que el TJS valenciano ha tenido en cuenta para estimar el recurso y anular las actas, con el efecto de causar la prescripci¨®n de parte de lo que hab¨ªa sido comprobado por la inspecci¨®n.
Pronunciamiento del TEAC
Tan solo dos d¨ªas antes de la sentencia del TSJ valenciano, el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central (TEAC) se hab¨ªa pronunciado en el mismo sentido en un caso pr¨¢cticamente id¨¦ntico: el contribuyente hab¨ªa impugnado el acta de conformidad firmada alegando que no estaba motivada la dilaci¨®n de 255 imputada por la inspecci¨®n por falta de aportaci¨®n de la documentaci¨®n. El TEAC considera que la falta de motivaci¨®n de estas dilaciones es una cuesti¨®n jur¨ªdica, y permite anular las actas pese a la conformidad prestada.
Salcedo recomienda, no obstante, firmar un acta de disconformidad si no se comparten las conclusiones de la inspecci¨®n, ya que en este caso ser¨¢ despu¨¦s m¨¢s f¨¢cil el recurso y se podr¨¢n tambi¨¦n cuestionar los hechos. Sin embargo, insiste en el hecho de que el contribuyente haya mostrado su conformidad con la liquidaci¨®n no puede servir como prueba de su culpabilidad, un punto sobre el cual ya se pronunci¨® el Tribunal Supremo en 2016. ¡°No es una deslealtad recurrir estas actas, teniendo en cuenta que, en muchos casos, la conformidad se ha prestado solo para evitar mayores problemas con la Inspecci¨®n. Debe quedar claro que la firma de actas de conformidad no impide recurrir la regularizaci¨®n practicada, ni la sanci¨®n que en su caso pudiera imponerse. Y ya se ha visto que, en muchos casos, puede acabar obteni¨¦ndose la anulaci¨®n de la deuda, y de la sanci¨®n impuesta¡±, concluye el abogado.
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