La Justicia europea exige a las aerol¨ªneas compensar a los viajeros en caso de huelga de pilotos
El TJUE considera que un paro de laboral no es una circunstancia extraordinaria por lo que la compa?¨ªa debe asumir el coste derivado de los retrasos y las cancelaciones
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha dictado que una huelga organizada por el personal de un transportista a¨¦reo para reclamar mejoras en sus condiciones laborales y salariales no es una ¡°circunstancia extraordinaria¡± que pueda eximir a la aerol¨ªnea de cumplir con la obligaci¨®n de compensar a los pasajeros que han sufrido graves retrasos o cancelaciones de sus vuelos por esa acci¨®n sindical.
En su razonamiento, la Justicia europea considera que la huelga de parte del personal de la compa?¨ªa, en este cas...
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha dictado que una huelga organizada por el personal de un transportista a¨¦reo para reclamar mejoras en sus condiciones laborales y salariales no es una ¡°circunstancia extraordinaria¡± que pueda eximir a la aerol¨ªnea de cumplir con la obligaci¨®n de compensar a los pasajeros que han sufrido graves retrasos o cancelaciones de sus vuelos por esa acci¨®n sindical.
En su razonamiento, la Justicia europea considera que la huelga de parte del personal de la compa?¨ªa, en este caso pilotos, es una expresi¨®n posible dentro del marco de la negociaci¨®n social y debe considerarse como un hecho ¡°inherente al ejercicio normal¡± de la actividad del empleador.
El Tribunal con sede en Luxemburgo descarta as¨ª que la huelga en cuesti¨®n pudiera escapar al control del transportista a¨¦reo porque es un derecho del trabajador cuya programaci¨®n entra en el marco previsible para todo empleador, en especial si su celebraci¨®n ha sido notificada con preaviso como marca la legislaci¨®n.
No deben indemnizar si la huelga es de controladores
Las reglas de la UE en materia de pasajeros prev¨¦n que las aerol¨ªneas queden exentas del pago de indemnizaciones a los pasajeros afectados por importantes retrasos o cancelaciones en sus rutas, pero solo si la incidencia se debe a ¡°circunstancias extraordinarias que escapan al control de la empresa, por ejemplo, en el caso de las aerol¨ªneas, una huelga de controladores a¨¦reos o del personal de aeropuerto.
Sin embargo, la sentencia conocida este martes considera que una huelga de personal de la compa?¨ªa no se corresponde con los requisitos que recoge la normativa comunitaria, ya que las reivindicaciones de los empleados tienen que ver con las relaciones laborales que se pueden tratar en el marco del di¨¢logo social interno y la convocatoria de huelga se notifica con preaviso a la compa?¨ªa.
De este modo, el fallo tomado por la Gran Sala no sigue el dictamen emitido una semana antes por uno de los Abogados Generales de la UE, que entonces sostuvo que las huelgas organizadas para reivindicar mejoras laborales constituyen una ¡°circunstancia extraordinaria eximente¡±, porque no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compa?¨ªa a¨¦rea y escapa a su control efectivo.
En este caso, el TJUE se ocupa de una cuesti¨®n prejudicial remitida por la Justicia sueca en el marco de la demanda de un pasajero afectado por la cancelaci¨®n de su vuelo durante una huelga de pilotos de la aerol¨ªnea SAS, que entre abril y mayo de 2019 afect¨® a miles de vuelos programados por la compa?¨ªa en Suecia, Dinamarca y Noruega.
El afectado reclama una indemnizaci¨®n de 250 euros por la cancelaci¨®n de un vuelo con el que deb¨ªa viajar de Malm? a Estocolmo, pero la aerol¨ªnea SAS no se considera obligada a pagar la compensaci¨®n porque la huelga es una circunstancia excepcional que no podr¨ªa haber evitado. La compa?¨ªa, adem¨¢s, indica que se trat¨® de una huelga que afect¨® a unos 380.000 pasajeros y que de verse obligada a pagar una indemnizaci¨®n similar a cada uno implicar¨ªa un desembolso de 117 millones de euros.