Hacienda estrecha el cerco sobre la planificaci¨®n fiscal agresiva
El Gobierno aprueba el decreto que permite que la Agencia Tributaria tenga m¨¢s informaci¨®n sobre estas pr¨¢cticas
Hacienda estrecha el cerco sobre la elusi¨®n fiscal. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el decreto que completa la transposici¨®n de la directiva europea conocida como DAC 6, que modifica las pautas relativas a intercambio autom¨¢tico y obligatorio de informaci¨®n en materia tributaria internacional. Los principales destinatarios de esta medida, quienes deber¨¢n de proporcionar la informaci¨®n, son los intermediarios fiscales ¨Dasesores, abogados, gestores administrativos, entre otros¨D, y los contribuyentes en determinados supuestos: estar¨¢n obligados a declarar a la Agencia Tributaria la existencia de operaciones fiscales transfronterizas susceptibles de ser consideradas como planificaci¨®n fiscal potencialmente agresiva.
En virtud de esta nueva normativa, estos intermediarios tendr¨¢n que dar conocimiento de todos aquellos mecanismos transfronterizos (acuerdos, operaciones, negocios jur¨ªdicos, esquemas, etc¨¦tera) que involucren dos o m¨¢s partes localizadas en dos Estados de la UE o en un pa¨ªs miembro y un tercero, siempre y cuando haya indicios de planificaci¨®n fiscal agresiva.
El reglamento establece distintos tipos de indicios, algunos generales y otros espec¨ªficos. En el primer caso, adem¨¢s del indicio, debe quedar patente que el mecanismo empleado pretenda conseguir una rebaja fiscal. Es decir: pagar menos impuestos. Hacienda incluye en este grupo los indicios de que el intermediario establezca sus honorarios en funci¨®n de la rebaja fiscal lograda por el mecanismo, que exista una obligaci¨®n de confidencialidad o el empleo de una operaci¨®n dise?ada para ser usada por varios contribuyentes.
En cuanto a los indicios espec¨ªficos, se encuentran aquellos que pueden derivarse de transacciones tales como la compra de empresas en p¨¦rdidas para aprovecharlas y bajar la factura fiscal; los pagos efectuados como gastos deducibles en la sede del pagador pero que no se gravan ¨Co se gravan de forma limitada¨C en la sede del perceptor con el que existe vinculaci¨®n; las operaciones que pueden buscar eludir la aplicaci¨®n de los instrumentos de intercambio de informaci¨®n o el conocimiento de titularidades reales o formales; o transmisiones de activos intangibles para los que no existan transacciones comparables entre empresas vinculadas.
El decreto aprobado este martes modifica el reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gesti¨®n e inspecci¨®n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci¨®n de los tributos. El a?o pasado, el Gobierno ya hab¨ªa dado luz verde a una nueva ley que introdujo en la Ley General Tributaria aquellos preceptos de la directiva que requer¨ªan un rango legal.
Obligados
Los intermediarios fiscales deber¨¢n proporcionar informaci¨®n cuando ¡°hayan dise?ado, comercializado, organizado o puesto a disposici¨®n o gestionado un mecanismo transfronterizo sujeto a la obligaci¨®n de comunicaci¨®n¡±, aclara el comunicado de Hacienda publicado este martes. Tambi¨¦n deber¨¢n hacerlo si prestan asistencia o asesoramiento de maneta directa o a trav¨¦s de terceros en ¡°el dise?o, comercializaci¨®n o gesti¨®n de este tipo de instrumentos¡±. El contribuyente, por otra parte, ser¨¢ obligado a dar la informaci¨®n a la Administraci¨®n Tributaria en determinados casos, por ejemplo cuando el intermediario deba guardar el secreto profesional o cuando esta figura no existe porque el asesoramiento lo realizan los propios asesores o abogados de la empresa que tenga la condici¨®n de obligado tributario.
Los datos que se deber¨¢n declarar ser¨¢n los relativos al mecanismo y tendr¨¢n que ver con la identificaci¨®n de las partes, en qu¨¦ consiste la operaci¨®n, el valor del efecto fiscal derivado del mecanismo, incluyendo, en su caso, el ahorro fiscal, as¨ª como la fecha en la que se ha generado o vaya a generar alg¨²n efecto jur¨ªdico o econ¨®mico, entre otros.
El decreto establece que la declaraci¨®n se realice, con car¨¢cter general, en un plazo de 30 d¨ªas naturales siguientes al nacimiento de la obligaci¨®n, que ser¨¢ el d¨ªa siguiente a aquel en el que el mecanismo se ponga a disposici¨®n o sea ejecutable o en el que genere alg¨²n efecto jur¨ªdico o econ¨®mico. Mientras tanto, las declaraciones que hayan surgido con anterioridad a la entrada en vigor de la norma y que deban ser declaradas conforme al derecho transitorio deber¨¢n hacerlo en un plazo de 30 d¨ªas a contar a partir del d¨ªa siguiente de la orden ministerial que desarrolla el modelo de declaraci¨®n.
Adem¨¢s, se establecen otras dos obligaciones de informaci¨®n relacionadas con los mecanismos transfronterizos: con periodicidad trimestral, se tendr¨¢ que declarar la actualizaci¨®n de los mecanismos transfronterizos comercializables por parte de los intermediarios; por otra parte, se deber¨¢ presentar una declaraci¨®n de la utilizaci¨®n en Espa?a de los mecanismos transfronterizos por parte de los obligados tributarios, en el ¨²ltimo trimestre del a?o siguiente a aquel en el que se hayan comenzado a utilizar.
El objetivo de la nueva norma es mejorar la transparencia en materia tributaria para frenar la elusi¨®n y la evasi¨®n fiscal, y disuadir el uso de la planificaci¨®n fiscal agresiva. Una vez los obligados presenten la declaraci¨®n ante la Agencia Tributaria, esta remitir¨¢ los datos a la Comisi¨®n Europea, que pondr¨¢ a disposici¨®n de los Estados miembros un directorio para consultar la informaci¨®n. Adem¨¢s, se prev¨¦ la publicaci¨®n en la sede electr¨®nica de la Agencia Tributaria de los mecanismos transfronterizos de planificaci¨®n fiscal m¨¢s relevantes que hayan sido declarados y que tengan transcendencia tributaria en Espa?a.
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