El Supremo falla contra Aena al considerar concesiones y no alquileres las tiendas de aeropuertos
El gestor aeroportuario asegura que la sentencia no afecta a su conflicto con las cadenas comerciales por el pago de las rentas
El Tribunal Supremo ha considerado en una sentencia que las tiendas de los aeropuertos son concesiones y no alquileres, entre otras razones, porque estos comercios abonan una renta m¨ªnima garantizada anual, independientemente de los resultados de la actividad desarrollada.
En una sentencia fechada el pasado 8 de marzo, adelantada por el diario Expansi¨®n, la sala de lo contencioso ha desestimado el recurso presentado por el gestor aeroportuario contra una resoluci¨®n de la Audiencia Nacional.
Aunque la sentencia no se refiere expresamente al conflicto que mantiene Aena con varias cadenas comerciales que ocupan los locales de los aeropuertos por el cobro de las rentas m¨ªnimas durante 2020 y 2021, la resoluci¨®n judicial supone un argumento m¨¢s a favor de los intereses de los inquilinos.
El Supremo se remite a la directiva europea de concesi¨®n de servicios, que indica que ¡°en el sector aeroportuario, estas actividades incluyen tambi¨¦n servicios que se ofrecen a los pasajeros para contribuir al buen funcionamiento de las instalaciones y que se consideran normales en un aeropuerto eficaz y moderno, como comercios, servicios de restauraci¨®n p¨²blica y aparcamientos¡±.
Las tiendas de los aeropuertos, a?ade el Supremo, entran de lleno en la categor¨ªa de concesiones, un contrato a t¨ªtulo oneroso celebrado por escrito en el que se conf¨ªa la prestaci¨®n y la gesti¨®n de servicios a uno o m¨¢s operadores econ¨®micos.
Esto implica ¡°la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotaci¨®n de dichas obras o servicios¡±, ya que este asume un riesgo operacional ¡°cuando no est¨¦ garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes que haya contra¨ªdo¡±.
No se trata de concesiones sobre bienes de dominio p¨²blico aeroportuario que deban mutar a contratos de arrendamiento, como sosten¨ªa Aena aludiendo al decreto ley de 2010 de actuaciones en el ¨¢mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversi¨®n y la creaci¨®n de empleo. Por el contrario, indica el Supremo, las tiendas, comercios y restaurantes de los aeropuertos est¨¢n sujetos a un proceso de contrataci¨®n efectuado en 2017, mediante licitaci¨®n p¨²blica tras una resoluci¨®n del Tribunal Administrativo Central.
Respuesta de Aena
Aena no ha tardado en reaccionar al fallo y ha asegurado que la sentencia no modifica su modelo comercial, que seguir¨¢ bas¨¢ndose en el r¨¦gimen de arrendamientos comerciales, ¡°ni tiene tampoco ning¨²n efecto respecto de los litigios que algunos de los operadores comerciales han iniciado en relaci¨®n con los efectos de la pandemia de la covid-19 en sus contratos de arrendamientos¡±, seg¨²n ha notificado a la CNMV.
El gestor aeroportuario mantendr¨¢ la figura del arrendamiento de espacios, y no la concesi¨®n, y no est¨¢ dispuesta a modificar su oferta de rebaja en las rentas m¨ªnimas garantizadas de los alquileres en vigor.
Para Aena, de confirmarse el contenido de la sentencia ¡°en una segunda resoluci¨®n por el Tribunal Supremo, lo que har¨ªa que tuviera el valor de jurisprudencia, ¨²nicamente obligar¨¢ a una modificaci¨®n t¨¦cnica de los pliegos del sector de restauraci¨®n y rent a car, avanzando en la desregularizaci¨®n de algunos aspectos de las relaciones de Aena con los operadores comerciales¡±.
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