El Estado tendr¨¢ que devolver 500 millones a las el¨¦ctricas por cobro indebido del canon hidr¨¢ulico
El Supremo sentencia que el decreto que aprob¨® el Gobierno de Rajoy no pod¨ªa tener efectos retroactivos


El Tesoro P¨²blico tendr¨¢ que devolver en torno a 500 millones de euros a las compa?¨ªas el¨¦ctricas por el cobro indebido del canon hidr¨¢ulico. Una sentencia del Tribunal Supremo ha anulado la retroactividad de este gravamen que el Gobierno del PP impuso a las empresas en 2015, con efecto retroactivo desde 2013, por el uso de aguas para la producci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica. Esta millonaria devoluci¨®n se repartir¨¢ principalmente entre Iberdrola, Endesa y Acciona. La justicia s¨ª ha validado la aplicaci¨®n de la tasa a partir de la aprobaci¨®n del decreto, el 23 de marzo de 2015.
Revolc¨®n del Supremo a una medida del Gobierno del Partido Popular y victoria parcial para las compa?¨ªas el¨¦ctricas. El alto tribunal considera que el decreto 198/2015 por el que se regula el canon hidr¨¢ulico es acorde a la ley, pero no se puede aplicar con car¨¢cter retroactivo, como decidi¨® entonces el Ejecutivo de Mariano Rajoy.
El Gobierno de aquella ¨¦poca oblig¨® a las el¨¦ctricas a pagar el impuesto de los a?os 2013 y 2014 con el argumento de que hab¨ªa que atajar el d¨¦ficit de tarifa. Sin embargo, el alto tribunal considera que el canon solo es aplicable desde 2015, cuando se aprob¨® el decreto. Seg¨²n la sentencia del Supremo, dictada el 15 de abril, las disposiciones legales que defend¨ªan el car¨¢cter retroactivo de ese impuesto son nulas ¡°por entra?ar una aplicaci¨®n retroactiva de la ley que esta no prev¨¦, sin que se aprecien otras infracciones¡±.
Las empresas ¡ªdirectamente y a trav¨¦s de la patronal Unesa (ahora denominada Aelec), a la que no pertenece Acciona¡ª recurrieron la decisi¨®n entendiendo que les obligaba a pagar un canon sobre el que consideraban que exist¨ªan serias dudas de inconstitucionalidad, especialmente por la controvertida aplicaci¨®n con efecto retroactivo del decreto.
La sentencia supone una victoria agridulce para las empresas. Por un lado, no se retira el canon. Pero por otro, tuercen el brazo a la Administraci¨®n en sus continuos conflictos derivados de la legislaci¨®n sobre el sector. Adem¨¢s, supone recuperar en torno a 500 millones, seg¨²n c¨¢lculos de fuentes sectoriales. Los principales beneficiarios son Iberdrola, Endesa y, en menor medida, Acciona.
Seg¨²n esas fuentes, las empresas que tengan recurridas sus autoliquidaciones fiscales pueden aportar la sentencia en los procedimientos econ¨®mico-administrativos para pedir su anulaci¨®n y la devoluci¨®n de los ingresos efectuados. Igualmente, si no han recurrido las autoliquidaciones en la v¨ªa econ¨®mico-administrativa, las compa?¨ªas pueden conseguir la devoluci¨®n instando el procedimiento de devoluci¨®n de ingresos indebidos aprobado a tal efecto, siempre que no haya prescrito.
Sin efecto sobre la factura
La competencia de la devoluci¨®n tributaria corresponde a los organismos de cuenca hidrogr¨¢fica (las confederaciones), que son los encargados de la recaudaci¨®n. Estas cuencas dependen del Tesoro P¨²blico, es decir, de Hacienda. En consecuencia, las reclamaciones para recuperar el dinero no afectar¨¢n a la factura el¨¦ctrica, dejando indemne al consumidor.
El Supremo determina que el decreto no se puede aplicar con car¨¢cter retroactivo por establecer un r¨¦gimen transitorio contrario a la Ley de Aguas, la norma en cuyo desarrollo se incluy¨® el canon, al obligar a los contribuyentes a realizar las autoliquidaciones de 2013 y 2014 cuando el decreto a¨²n no hab¨ªa entrado en vigor (lo hizo el 24 de marzo de 2015).
Pero, adem¨¢s de la retroactividad, el Supremo considera que hubo extralimitaci¨®n reglamentaria por carecer de cobertura legal para imponer la autoliquidaci¨®n del canon a los sujetos pasivos cuando sus t¨ªtulos concesionales no se han adaptado a su regulaci¨®n, como exige la Ley de Aguas por estar directamente vinculado a lo que ¡°se se?ale en las condiciones de dicha concesi¨®n o autorizaci¨®n¡±.
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea aval¨® en 2019 el canon a las el¨¦ctricas por la utilizaci¨®n de aguas continentales para la producci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica en cuencas hidrogr¨¢ficas en una sentencia que aseguraba que el derecho comunitario no se opone a dicho canon, informa Europa Press.
El Supremo espa?ol, al que varias compa?¨ªas el¨¦ctricas espa?olas hab¨ªan exigido la anulaci¨®n del decreto 198/2015 que impuso dicho canon, remiti¨® una pregunta prejudicial a la justicia europea para que despejara sus dudas sobre si es compatible con el principio de quien contamina paga previsto en la Directiva Marco sobre Agua y el principio de no discriminaci¨®n.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n aclar¨® que los Estados miembros deben tomar en consideraci¨®n la recuperaci¨®n de costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes para el medio ambiente y los recursos.
En este contexto, el tribunal con sede en Luxemburgo precisaba que ni la directiva ni el principio de que ¡°quien contamina paga¡± se oponen a un canon como el espa?ol por la utilizaci¨®n de las aguas continentales para la producci¨®n de energ¨ªa.
Una medida pensada para atajar el d¨¦ficit de tarifa
El objetivo del Gobierno de Mariano Rajoy al aprobar el decreto en marzo de 2015 era atajar el desmesurado d¨¦ficit tarifario, que superaba los 30.000 millones de euros en 2013. El car¨¢cter retroactivo se puso, precisamente, desde 2013, por ser este el ejercicio en el que se determin¨® acabar con dicha lacra, acumulada desde el Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar (tambi¨¦n del PP) a finales del siglo pasado. Desde entones, ha ido descendiendo.
El origen de ese desfase se remonta al a?o 2000. Entonces, el Gobierno de Aznar aprob¨® unas tarifas que no inclu¨ªan todos los costes que las el¨¦ctricas aseguraban tener, con el objetivo de mantener bajos los precios y evitar su incidencia en la inflaci¨®n. Ah¨ª comenz¨® el d¨¦ficit de tarifa, una especie de deuda aplazada de los consumidores con las empresas.
Pero esta pesada carga comenz¨® a crecer ejercicio tras ejercicio, sobre todo a partir de 2005. Nadie abord¨® el problema en los siguientes a?os, gobernados por Aznar y Rodr¨ªguez Zapatero (PSOE). El d¨¦ficit se fue de las manos y el Ejecutivo de Rajoy tuvo que aplicar varias modificaciones legislativas para frenarlo a partir de 2013. Entre otras actuaciones, adem¨¢s del citado decreto, suprimi¨® las primas a las renovables que luego tanta pol¨¦mica acarrearon con la presentaci¨®n de recursos.
La Ley del Sector El¨¦ctrico establece el principio rector de sostenibilidad econ¨®mica y financiera, limitando el desajuste por d¨¦ficit de ingresos a un m¨¢ximo del 2% de los ingresos estimados del sistema para dicho ejercicio. Adem¨¢s, indica que la deuda acumulada por desajustes de ejercicios anteriores no podr¨¢ superar el 5% de los ingresos estimados del sistema para dicho ejercicio. En el caso de que no se cumplan dichos l¨ªmites, se revisar¨¢n autom¨¢ticamente los peajes o cargos, dec¨ªa el texto legal.
En 2020, seg¨²n datos provisionales, la deuda acumulada del sistema el¨¦ctrico se redujo a 14.294 millones, un 13,9% menos que en 2019. El d¨¦ficit del sector el¨¦ctrico espa?ol generado el a?o pasado ascendi¨® a 37,8 millones de euros, frente a los 1.202 millones contabilizados un a?o antes, seg¨²n la liquidaci¨®n publicada el lunes por la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Los ingresos totales del sector sumaron 15.586 millones de euros, insuficientes para cubrir unos costes de 16.131 millones, seg¨²n recoge la agencia Efe.
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