Una mujer sin pareja podr¨¢ acumular los permisos de maternidad y paternidad
Un juzgado de Valencia reconoce este derecho y condena a la Seguridad Social y a la Tesorer¨ªa General, que se negaban a concederlo
Una mujer sin pareja de Valencia podr¨¢ acumular los permisos de maternidad y paternidad, seg¨²n ha decretado el Juzgado de lo Social n¨²mero 16 de esta comunidad. El fallo, conocido este viernes, permite que la mujer, en situaci¨®n de familia monoparental, pueda disfrutar tanto de las semanas que le corresponder¨ªan como madre como de las del padre. Con esta decisi¨®n, el juzgado condena a la Seguridad Social y a la Tesorer¨ªa General a su abono, despu¨¦s de que ambos organismos se hubiesen mostrado contrarios a esta agrupaci¨®n.
No es la primera vez que la justicia da la raz¨®n a una madre sin pareja. En 2020 fue el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco el que concedi¨® a otra mujer ambos permisos, contradiciendo los criterios de la Seguridad Social, que siempre hab¨ªa negado esta posibilidad. Tanto en la sentencia de Valencia como en la anterior, los tribunales han basado sus resoluciones en lo recogido en la Convenci¨®n sobre los Derechos del Ni?o, una norma que establecen que prevalecer¨¢ sobre cualquier otro en caso de conflicto.
En la sentencia conocida este viernes por el caso de la mujer de Valencia, representada por el sindicato CSIF de la Comunidad Valenciana, se determina que, de no permitirse la comuni¨®n entre ambos permisos, se estar¨ªa llevando a cabo un episodio de discriminaci¨®n de las familias monoparentales con respecto a las biparentales. ¡°Si se deniega la prestaci¨®n a la beneficiaria en los t¨¦rminos que lo pide, existe una conculcaci¨®n del derecho de la igualdad que consagra la Convenci¨®n sobre los Derechos del Ni?o (¡) por cuanto que la atenci¨®n, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a la que van a recibir otros en situaci¨®n semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental¡±, argumenta.
Apoyo del Supremo
Para fundamentar a¨²n m¨¢s su decisi¨®n, tambi¨¦n hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, que ha manifestado que el sentido de las normas en materia de protecci¨®n de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del inter¨¦s superior del menor. De forma que en el caso de denegaci¨®n ¡°se puede suscitar una quiebra del principio de Igualdad del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n Espa?ola¡±, indica el fallo.
Con esta resoluci¨®n, la madre podr¨¢ disfrutar de las 16 semanas de permiso por maternidad y de otras ocho, que corresponder¨ªan al padre (en 2020 a los padres les correspond¨ªan 12 semanas, de las que se descontar¨ªan cuatro que se deben disfrutar de manera inmediata tras el parto). CSIF celebra esta resoluci¨®n, aunque asegura que ¡°en estos momentos, las denegaciones de la Seguridad Social provocan que los hogares monoparentales, e indirectamente la mujer, queden discriminados. Por el hecho de ser una familia monoparental no puede verse mermado ese tiempo de cuidado que el menor tiene garantizado por ley¡±.
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