La Audiencia anula una sanci¨®n contra Deloitte por una auditor¨ªa de ACS
La sentencia contradice al Instituto de Contabilidad y Auditor¨ªa de Cuentas, le acusa de exceder los plazos y le condena a costas
El caso empez¨® en noviembre de 2012 y ha terminado con una sentencia de 29 de abril de 2021, que se ha notificado hace unos d¨ªas. En estos casi nueve a?os ha habido de todo: recursos, peticiones de aplazamiento, juicios, intervenci¨®n de la Abogac¨ªa del Estado, y al final, una sentencia de la Secci¨®n Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que deja en un mal lugar al Instituto de Contabilidad y Auditor¨ªa de Cuentas (ICAC), presidido entonces por Ana Mar¨ªa Mart¨ªnez-Pina, quien luego fue vicepresidenta de la CNMV.
El tribunal determina que la auditoria de Deloitte sobre las cuentas de ACS en 2011 no reflejaron incorrectamente la minusval¨ªa que le supuso su participaci¨®n en Iberdrola, por lo que ha lugar a la sanci¨®n que pidi¨® el ICAC, dependiente entonces del ministro Luis de Guindos. La Audiencia afirma: ¡°No se ha probado que el tratamiento contable de la parte recurrente dejase de ser correcto y tampoco consta que afectase a la imagen fiel¡± en las cuentas de ACS tanto como empresa individual como en el grupo.
Tambi¨¦n acusa al ICAC de haber tardado demasiado tiempo en la tramitaci¨®n del expediente, excediendo los plazos legales sin justificaci¨®n. Adem¨¢s de anular las multas impuestas (267.260 euros a Deloitte, 6.000 euros al socio que firm¨® la auditor¨ªa y la imposibilidad de trabajar con ACS durante tres a?os) condena a Econom¨ªa a pagar las costas. Fuentes del ministerio comentaron que est¨¢n estudiando si recurren o no la decisi¨®n de la Sala de lo Contencioso, ya que est¨¢n dentro del plazo.
La denuncia de un despedido
Este caso se inici¨® el 5 de noviembre de 2012, cuando Tom¨¢s Pe?a Barrena, ¡°tras su despido como empleado de ACS, Actividades de Construcci¨®n y Servicio¡±, afirma la sentencia, denunci¨® a la que fuera su empresa ante el ICAC y ante la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Pe?a ¡°adquiri¨® acciones de ACS, utilizando durante un tiempo su condici¨®n de accionista para impugnar sistem¨¢ticamente los acuerdos adoptados por la Junta General de dicha compa?¨ªa¡±. En su denuncia, inform¨® al Instituto de la ¡°supuesta existencia de incumplimientos contables en las cuentas de ACS, que hab¨ªan sido objeto de informes de auditor¨ªa con opiniones favorables emitidos¡±.
Mientras en el ICAC se analiza con atenci¨®n la denuncia, en la CNMV se desestima. En la Comisi¨®n de Valores ¡°no fue tramitada, pues dicho organismo la consider¨® infundada¡±, indica la sala. El mismo camino sigui¨® la demanda presentada ante el Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 2 de Madrid, cuando, el 7 de enero de 2014, dice que ¡°el tratamiento contable hab¨ªa sido correcto y que, de haber existido realmente el defecto reprochado por el demandante, nunca habr¨ªa podido afectar a la imagen fiel reflejada en las cuentas anuales de la compa?¨ªa¡±. ¡°La opci¨®n elegida por ACS se sit¨²a dentro del marco legal de opciones admisibles para contabilizar la p¨¦rdida¡±, recuerda ahora la Audiencia.
Esta sentencia provoca uno de los hechos m¨¢s curiosos del caso: el 26 de febrero de 2015, el exempleado de ACS solicita la retirada de la denuncia, tras llegar ¡°a la conclusi¨®n de que las manifestaciones que realizaba no se encuentran fundadas. A pesar de lo cual la citada denuncia sigui¨® siendo la base esencial para la incoaci¨®n por el ICAC del expediente sancionador¡±, afirma la Sala y el 21 de marzo de 2014, Ana Mart¨ªnez-Pina, presidenta del ICAC, inici¨® el expediente sancionador a Deloitte y a Javier Parada Pardo, socio auditor.
A?os de recursos y reclamaciones
A partir de ah¨ª, los a?os discurren con recursos contra diferentes organismos de la Administraci¨®n por parte de Deloitte, la petici¨®n de informes del ICAC a la Abogac¨ªa del Estado, que concluyen que s¨ª hab¨ªa motivo para expedientar a Deloitte, e incluso, en octubre de 2016, una sentencia de la Audiencia Nacional que dict¨® que se denegaba la solicitud de suspensi¨®n del procedimiento sancionador, como hab¨ªa pedido la auditora.
A continuaci¨®n, en octubre de 2016, el ICAC impone la sanci¨®n, que ya se convierte en firme un a?o despu¨¦s, en octubre de 2017, cuando lo decide as¨ª el Secretario General T¨¦cnico del Ministerio de Econom¨ªa. La sentencia, conocida ahora, contradice al ICAC: ¡°No se ha probado que el informe de auditor¨ªa dejase de reflejar la imagen fiel de la sociedad auditada. No consta que tratamiento contable de la parte recurrente dejase de ser correcto¡±.
Adem¨¢s, la Sala afirma que la resoluci¨®n sancionadora del ICAC ¡°fue dictada una vez producida la caducidad del expediente por el transcurso del plazo m¨¢ximo de un a?o previsto legalmente sin haberse dictado y notificado la misma. Dicha caducidad se produjo, por el prolongado per¨ªodo de tiempo, de m¨¢s de 7 meses, durante el cual, el ICAC lo mantuvo paralizado sin justificaci¨®n, adem¨¢s de casi 11 meses que la instrucci¨®n empleo para dictar su propuesta de resoluci¨®n¡±. Y concluye diciendo: ¡°Condenamos a la Administraci¨®n demandada al pago de las costas¡±.
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