La justicia asesta un nuevo rev¨¦s a Patricia Conde por sus deudas con Hacienda
La Audiencia Nacional desestima el recurso de la presentadora contra la regularizaci¨®n del IRPF y da la raz¨®n a Hacienda en un procedimiento de 1,8 millones
Hacienda vuelve a ganar en los tribunales contra Patricia Conde. La Audiencia Nacional ha desestimado en una sentencia reciente el recurso de la presentadora, que ped¨ªa anular las regularizaciones y multas impuestas por la Agencia Tributaria relativas a las declaraciones del IRPF de 2007, 2008 y 2009. La Administraci¨®n considera que la artista rebaj¨® su factura fiscal a trav¨¦s de una sociedad vinculada de la que era la ¨²nica socia y de la que cobr¨® por servicios que no se ajustaban a los precios de mercado, adem¨¢s de desgravarse gastos personales que no eran deducibles, como tratamientos de belleza y la reforma de su vivienda. ¡°El resultado ha sido provocado por una defraudaci¨®n consciente y voluntaria¡±, alega la inspecci¨®n.
Conde es desde hace a?os una presencia fija en la lista de morosos con Hacienda, en la que entr¨® por primera vez en 2017. En la ¨²ltima edici¨®n, publicada a finales de junio, aparece con una deuda de 1,1 millones.
La Audiencia Nacional ha vuelto ahora a ponerse del lado del fisco en una sentencia de un procedimiento cuya cuant¨ªa est¨¢ cifrada en 1.824.181 euros. Seg¨²n la Agencia Tributaria, la presentadora emple¨® un sistema parecido al utilizado por otros artistas y deportistas para pagar menos impuestos. Esto es: crear una sociedad a trav¨¦s de la que cobrar para reducir el pago del IRPF ¨Dque tiene unos tipos m¨¢s elevados que el impuesto de sociedades¨D y establecer una tarifa m¨¢s baja que la vigente en el mercado por los servicios prestados.
Sus problemas con el fisco salieron a la luz hace un par de a?os. Entonces, y gracias al testimonio ¡°determinante¡± del portero de su casa, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirm¨® una multa de Hacienda a la artista por deducirse el IVA de gastos personales correspondientes a los ejercicios de 2007 y 2008 a trav¨¦s su empresa Creative Management y Producciones. Entre ellos hab¨ªa ropa, maquillaje y la misma reforma de su vivienda en La Moraleja (Alcobendas). Conde aleg¨® que la casa era la sede de la sociedad, y que los gastos estaban vinculados al ejercicio de su actividad. Pero los jueces dieron la raz¨®n a la Administraci¨®n.
El abogado del Estado recuerda que las actuaciones comenzaron con la sociedad Pati Conde S.L.U., creada en 2007, que despu¨¦s pas¨® a llamarse Creative Management y Producciones. Conde, a la que el fallo se refiere como D? Emilia, era ¡°¨²nica socia y administradora¡± de la firma, cuya sede en 2008 fue trasladada a un inmueble de Alcobendas (en la urbanizaci¨®n de La Moraleja) y reformada a nombre de la presentadora.
Seg¨²n la Administraci¨®n, la sociedad ¡°no contaba con medios humanos id¨®neos para realizar los trabajos facturados, m¨¢s all¨¢ de la propia Sra. Emilia¡±, por lo que ¡°lo que se contrataba en la empresa eran los servicios profesionales de la parte actora, sin que la sociedad aportase alg¨²n valor a?adido¡±. Aun as¨ª, la artista no recibi¨® ninguna retribuci¨®n de su sociedad en 2007; en 2008 percibi¨® 42.000 euros, y en 2009 cobr¨® 32.818 euros como rendimientos de trabajo y 400.000 como rendimientos de actividad profesional, frente a unos ingresos de la empresa mucho m¨¢s abultados.
¡°Es elocuente la diferencia existente entre los rendimientos obtenidos por Creative de sus clientes como consecuencia de los servicios prestados por la Sra. Emilia (474.480 euros en 2007, 1.271.290 euros en 2008 y 1.558.375 euros en 2009), mientras que las cantidades que dicha sociedad abon¨® a la persona f¨ªsica por esos mismos servicios se limitaron a 0 en 2007, 42.000 euros en 2008 como rendimientos del trabajo y 32.818,77 euros como rendimiento de trabajo y 400.000 euros como rendimientos de actividad profesional en 2009¡å, recoge el fallo. ¡°Dado que los servicios que la sociedad Creative prestaba a terceros requer¨ªan necesariamente la intervenci¨®n de su socia ¨²nica, que era qui¨¦n realmente los prestaba (...), es evidente que estos ingresos no fueron valorados a precio libre de mercado¡±.
¡°La nula o ¨ªnfima remuneraci¨®n de dicha sociedad a favor de la socia-administradora, a pesar de que ella genera todos los ingresos sociales, han permitido la obtenci¨®n de una ventaja fiscal indebida y el consiguiente perjuicio para la Hacienda P¨²blica¡±, concluye Hacienda.
En cuanto a los gastos, el fallo recoge que ¡°se refieren en su mayor¨ªa a la producci¨®n de un determinado programa¡±, y que no se ha acreditado que sirvieron para ello. Este razonamiento incluye los vestidos y complementos, pero tambi¨¦n ¡°compras en cerrajer¨ªa, compras en Bimba y Lola, en Zara, en el Hipercor, o en el Corte Ingl¨¦s en art¨ªculos tales como perfumer¨ªa, toallas o cuadros, as¨ª como la compra de dos m¨®viles de D? Emilia y tratamientos est¨¦ticos, capilares, ropa interior, viaje a Montecarlo, prendas de vestir sin especificar, gafas de sol o productos de belleza¡±.
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