Nuevo varapalo de Hacienda a Miguel Bos¨¦ por su ¡°entramado¡± para pagar menos IRPF
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza el recurso del cantante contra la Inspecci¨®n y falla que us¨® empresas interpuestas para rebajar su factura fiscal
La justicia vuelva a dar la raz¨®n al fisco en las inspecciones y sanciones que tiene abiertas contra Miguel Bos¨¦. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un fallo del pasado 18 de marzo, desestima el recurso del cantante contra la decisi¨®n de Hacienda y avala dos acuerdos de liquidaciones propuestos por la Inspecci¨®n sobre el impuesto de sociedades de 2010 y 2011. La Administraci¨®n considera que el famoso cantante y viejo conocido de la Agencia Tributaria ¡ªsali¨® en 2019 de la lista de morosos de Hacienda tras abonar parte de su deuda¡ª rebaj¨® su factura fiscal a trav¨¦s de un entramado societario: se desgrav¨® gastos personales ¡ªentre ellos, la compra de jamones y lomos ib¨¦ricos de bellota¡ª y cobr¨® de una sociedad de la que era ¡°administrador ¨²nico¡± por servicios que hubiera tenido que declarar como ingresos en el IRPF y que no estaban ajustados a precios de mercado. Bos¨¦ se sirvi¨® de una arquitectura fiscal parecida a la que usan varios deportistas para pagar menos al fisco.
Bos¨¦, al que el fallo se refiere con el seud¨®nimo de Don Lucas, recurri¨® una decisi¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de mayo de 2019. Hacienda consideraba que el artista era el administrador solidario y ¨²nico de Costaguana, empresa que pagaba al cantante por los servicios que le prestaba. La firma factur¨® 4,5 millones en 2010 y 1,7 millones en 2011. Unos ingresos que, seg¨²n la Inspecci¨®n, estaban relacionados ¡°con actividades cuyo contenido esencial era la intervenci¨®n de Lucas¡±. Sin embargo, hay un descuadre entre estas cifras y lo declarado por Bos¨¦ en el IRPF.
El artista declar¨® unos ingresos de 509.420 euros y 195.106 euros en 2010 y 2011 por la actividad econ¨®mica percibida de esta empresa. Unos importes, seg¨²n Hacienda, ¡°notablemente inferiores a los obtenidos por la sociedad por dichas prestaciones de servicios en los mismos ejercicios¡±.
El fisco recuerda que es legal crear sociedades para desarrollar la actividad profesional, pero a?ade que ¡°lo realmente controvertido¡± es c¨®mo se fija la remuneraci¨®n de los servicios que un socio ¡°presta la sociedad de la que es propietario en su totalidad¡±. En otras palabras, concluye que Bos¨¦ usaba la empresa para elevar los ingresos sujetos al impuesto de sociedades ¡ªcon tipos inferiores al IRPF¡ª y rebajar la base imponible en el impuesto sobre la renta.
Hacienda eleva las bases imponibles del IRPF del cantante en 909.377 euros en 2010 y 266.142 en 2011. Y reduce la base del impuesto de sociedades al calcular que el valor de mercado de los servicios prestados por Bos¨¦ ten¨ªa que ser superior al abonado.
La defensa, por su parte, alega que el cantante facturaba a esta empresa una cantidad mensual ¡°por la organizaci¨®n de las actuaciones para las que era contratado¡±, y que esta se ajustaba a los precios de mercado. Adem¨¢s, considera que es ¡°desproporcionada la imputaci¨®n al 100% del beneficio de la actividad del artista, ya que contaba con medios materiales y humanos para desarrollar su actividad¡±.
Gastos no deducibles
El fisco tambi¨¦n considera que varios de los gastos declarados por la sociedad no eran deducibles, ya que eran personales. Una decisi¨®n que el tribunal respalda y que est¨¢ vinculada a otro fallo publicado por este peri¨®dico sobre gastos deducidos indebidamente en el IVA. La sociedad se desgrav¨® en 2010 y 2011 facturas no deducibles por 137.208 y 166.894 euros. Entre ellos, tratamientos de fisioterapia y entrenamiento f¨ªsico, un ¡°circuito cerrado dom¨®tico de televisi¨®n¡± o el renting de un Audi. Tambi¨¦n hay facturas por la reparaci¨®n de dos coches y la compra de ¡°productos ib¨¦ricos¡±, como jamones y lomos. ¡°Aparte de que no son deducibles los gastos de representaci¨®n y regalos, no consta acreditada ninguna relaci¨®n de esos gastos con los ingresos de la sociedad¡±, se?ala el fallo.
Hacienda se?ala que se ha encontrado con un ¡°entramado de empresas¡±, y que ha descubierto ¡°importantes entradas y salidas de capital, provenientes de Luxemburgo y con destino a EE UU¡±. ¡°Todo ello pone de relieve que nos encontramos ante un entramado de sociedades puestas al servicio de una inferior tributaci¨®n para eludir la tributaci¨®n del socio por el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas¡±, concluye el tribunal.
¡°La sociedad actora no ejerc¨ªa actividad profesional alguna y la misma se desarrollaba por su socio D. Lucas, ya que todos los contratos efectuados por la misma tuvieron como finalidad el desarrollo de la actividad profesional del Sr. Lucas y fueron realizados, exclusivamente, en funci¨®n de esa actividad, de forma que la actividad se podr¨ªa haber desarrollado directamente por la persona f¨ªsica, sin necesidad de interponer sociedad alguna para ello¡±, a?ade. Por ello, la justicia considera ¡°perfectamente adecuado¡± imputar a Bos¨¦ en el IRPF el 100% de los ingresos de la sociedad, ¡°ya que no hubiera procedido regularizaci¨®n alguna si hubiese existido una remuneraci¨®n de la sociedad al socio a valor de mercado¡±.
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