Los alcaldes tendr¨¢n seis meses para adaptar las ordenanzas fiscales al nuevo impuesto de plusval¨ªa
El Consejo de Ministros aprobar¨¢ este lunes el decreto ley para modificar el tributo municipal. La norma obligar¨¢ a tributar a las operaciones de menos de un a?o para evitar la especulaci¨®n
El Consejo de Ministros aprobar¨¢ este lunes el real decreto que modifica el impuesto sobre plusval¨ªa municipal para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional, que el pasado 26 de octubre lo declar¨® nulo y pr¨¢cticamente lo dej¨® sin efecto hasta que el Gobierno lo refo...
El Consejo de Ministros aprobar¨¢ este lunes el real decreto que modifica el impuesto sobre plusval¨ªa municipal para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional, que el pasado 26 de octubre lo declar¨® nulo y pr¨¢cticamente lo dej¨® sin efecto hasta que el Gobierno lo reforme. ¡°El lunes arreglo lo de las plusval¨ªas¡±, anunci¨® la ministra de Hacienda, Mar¨ªa Jes¨²s Montero, durante su intervenci¨®n este s¨¢bado en el Congreso del PSOE de Andaluc¨ªa. ¡°El lunes lo llevo al Consejo de Ministros. Dicho y hecho¡±, proclam¨®. Aunque el Gobierno apruebe este lunes el real decreto ley para devolver la constitucionalidad al tributo, los alcaldes dispondr¨¢n de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma para adaptar sus ordenanzas fiscales a la nueva regulaci¨®n, seg¨²n fuentes ministeriales. La nueva norma elaborada por Hacienda entrar¨¢ en vigor al d¨ªa siguiente de su aprobaci¨®n en Consejo de Ministros. Mientras adaptan sus ordenanzas fiscales al nuevo decreto de plusval¨ªa, los ayuntamientos aplicar¨¢n la legislaci¨®n estatal.
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), m¨¢s conocido como impuesto de plusval¨ªa municipal, es un tributo directo que depende de los consistorios. Se paga cuando una persona vende, dona o hereda una vivienda. Esta figura fiscal grava en realidad la revalorizaci¨®n que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que est¨¢ construida una casa desde el momento de la compra hasta que se ha traspasado.
El real decreto que aprobar¨¢ este lunes el Ejecutivo adaptar¨¢ el impuesto a los vaivenes del mercado inmobiliario, para reconocer la revalorizaci¨®n real cuando se vende o traspasa una vivienda. Para ello crear¨¢ unos nuevos coeficientes, que se aplicar¨¢n sobre el valor catastral y que actualizar¨¢ cada a?o para reconocer la realidad del mercado. Se garantiza as¨ª que no se gravar¨¢n las operaciones en las que no se ha producido una ganancia, como sucedi¨® en la pasada crisis financiera tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Adem¨¢s, el ministerio ofrecer¨¢ dos alternativas para calcular el tributo y permitir¨¢ a los contribuyentes elegir la m¨¢s favorable.
Los ciudadanos podr¨¢n optar por calcular el importe del tributo mediante la aplicaci¨®n de los nuevos coeficientes sobre el valor catastral en el momento del traspaso. Pero tambi¨¦n podr¨¢n elegir otro m¨¦todo objetivo, la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Los contribuyentes siempre podr¨¢n acogerse al que m¨¢s le convenga.
Evitar la especulaci¨®n a corto plazo
La nueva norma mantiene la naturaleza del impuesto, sin embargo mejora la t¨¦cnica para calcular la base imponible. Para ello se crean unos coeficientes que se aplicar¨¢n sobre el valor catastral. Estos ¨ªndices se actualizar¨¢n con car¨¢cter anual para reconocer la fluctuaci¨®n del mercado inmobiliario. Pero una de las novedades es que tambi¨¦n se fija un coeficiente para las operaciones de menos de un a?o. Es decir, a aquellas que se producen cuando entre la fecha de compra y la de transmisi¨®n han pasado menos de 12 meses y que podr¨ªan tener un car¨¢cter especulativo. Hasta ahora, el impuesto de plusval¨ªa no gravaba las operaciones inferiores a un a?o.
Con este cambio legal, el Ejecutivo restituye el impuesto que, desde el pasado 26 de octubre, cuando el Constitucional lo declar¨® nulo, hab¨ªa quedado en suspenso, lo que imped¨ªa la liquidaci¨®n. En realidad, el alto tribunal admiti¨® como v¨¢lido el m¨¦todo objetivo del impuesto (valor catastral) siempre que no fuera obligatorio, por eso ahora ofrece otra opci¨®n, y cuando reflejara la realidad del mercado inmobiliario, por ese motivo Hacienda actualizar¨¢ los coeficientes cada a?o.
La reforma evita que los ayuntamientos sufran un agujero en sus cuentas p¨²blicas. Este es la segunda figura tributaria que m¨¢s recursos aporta a las arcas locales, tras el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Las entidades locales ingresaron en 2019, el a?o antes de la pandemia, 2.519 millones de euros por las liquidaciones del impuesto de plusval¨ªa.
Cuando se apruebe el real decretoy, se limitar¨¢ el vac¨ªo legal entre el fallo del alto tribunal y la entrada en vigor del nuevo real decreto con la reforma del tributo. Fuentes gubernamentales consideran que esta situaci¨®n podr¨ªa haber provocado distorsiones en el mercado inmobiliario, porque algunos contribuyentes podr¨ªan haber acelerado ventas de inmuebles para esquivar el tributo.
La reforma que ha preparado el Ministerio de Hacienda tambi¨¦n dejar¨¢ a los ayuntamientos margen para poder rebajar hasta un 15% los valores catastrales del suelo de su municipio solo a efectos de este impuesto. De esta forma, los alcaldes podr¨¢n aplicar rebajas en el tributo.
Hasta ahora, para calcular el tributo hab¨ªa que multiplicar el valor catastral del suelo por el n¨²mero de a?os que se hab¨ªa sido titular de la propiedad. A esta cifra se le aplicaba un coeficiente anual, en funci¨®n de los a?os, que no sol¨ªa superar el 3,5%. Y a la cantidad resultante se le aplicaba el tipo impositivo, que tampoco pod¨ªa superar el 30%. Como el valor catastral era el par¨¢metro fundamental del impuesto y los coeficientes tampoco variaban, el Constitucional considera nulo este m¨¦todo objetivo de determinaci¨®n de la base imponible, ya que presupon¨ªa que siempre existe un aumento de valor con independencia de la evoluci¨®n del mercado.
Por eso, Hacienda sustituye los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral por unos coeficientes m¨¢ximos fijados en funci¨®n del n¨²mero de a?os transcurridos desde la adquisici¨®n. Y actualizar¨¢ cada a?o estos multiplicadores.
Desde el 26 de octubre, fecha en que fue firmada la sentencia, los consistorios no pod¨ªan exigir la liquidaci¨®n del gravamen al ser considerado inconstitucional su m¨¦todo de c¨¢lculo. No era el primer rev¨¦s judicial para las plusval¨ªas, ya que otras dos sentencias de 2017 y 2019 hab¨ªan cuestionado algunos aspectos del impuesto. La reforma de Hacienda intenta ahora solventarlos todos de una vez.
El principal reparo, porque supon¨ªa el meollo de la cuesti¨®n y fue lo que llev¨® a la anulaci¨®n de facto del tributo, era c¨®mo determinar la base imponible del mismo. El reciente fallo se?alaba que este era ¡°ajeno a la realidad del mercado inmobiliario¡±, lo que se hab¨ªa hecho particularmente palpable cuando los precios de las casas se desplomaron durante la Gran Recesi¨®n. En esos a?os, era frecuente que incluso vendiendo una casa a p¨¦rdidas (es decir, por menos de lo que hab¨ªa costado) hubiera que pagar el impuesto. Esto ya fue cuestionado por el Constitucional en 2017.
El pasado mi¨¦rcoles, durante el debate del proyecto de Ley de los Presupuestos del Estado para 2022, la ministra Montero sostuvo que la modificaci¨®n que preparaba su departamento aportar¨ªa ¡°tranquilidad y seguridad¡± tanto a los contribuyentes como a los ayuntamientos. Estos, que llevan ya 10 d¨ªas sin poder cobrar el impuesto, tendr¨¢n seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal. Lo que han dejado de ingresar desde el 26 de octubre no podr¨¢n recuperarlo. Aunque el ministerio ya hab¨ªa estudiado f¨®rmulas para ello, el decreto no ser¨¢ retroactivo. Pero a la vez, los consistorios no se ver¨¢n obligados a enfrentarse a una avalancha de reclamaciones porque la sentencia del Constitucional estableci¨® un blindaje contra esa posibilidad.
Cuando el impuesto se paga mediante una autoliquidaci¨®n (como sucede en la mayor¨ªa de grandes municipios), el contribuyente tiene un plazo te¨®rico de cuatro a?os para pedir una revisi¨®n de la suma que ha abonado. El fallo judicial, sin embargo, determin¨® que no ser¨¢ posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia.