El Constitucional cierra la puerta a las reclamaciones por el impuesto de plusval¨ªa
Solo podr¨¢n recurrir quienes ya tuvieran un recurso abierto, seg¨²n el borrador de la sentencia
El Constitucional ha restringido la posibilidad de reclamar por el impuesto de plusval¨ªa municipal, que el contribuyente paga cuando vende, hereda o recibe en donaci¨®n una vivienda. El tribunal, en una decisi¨®n que se conoci¨® el pasado martes, anul¨® el tributo al considerar anticonstitucional el m¨¦todo de c¨¢lculo de la base imponible (la cuant¨ªa sobre la que se aplica el gravamen), anulando de facto el impuesto y la posibilidad de cobrarlo tal y como est¨¢ formulado ahora. Seg¨²n el borrador de la sentencia ¨ªntegra al que ha tenido acceso este jueves EL PA?S, solo podr¨¢n reclamar aquellos contribuyentes que antes de dictarse el fallo tuvieran ya abierto un recurso. La puerta est¨¢ cerrada, sin embargo, para todas las liquidaciones y autoliquidaciones que hasta la fecha no hayan sido impugnadas y cuya rectificaci¨®n no se haya solicitado.
El fallo se?ala que ¡°no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resoluci¨®n administrativa firme¡±. Y a?ade: ¡°A estos exclusivos efectos, tendr¨¢n tambi¨¦n la consideraci¨®n de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificaci¨®n no haya sido solicitada¡± a dicha fecha.
Esta es la tercera sentencia en cuatro a?os que el alto tribunal dicta contra este impuesto, que aporta 2.500 millones de euros anuales a las arcas locales. Hasta conocerse el texto de este ¨²ltimo fallo, algunos expertos consideraban que las autoliquidaciones (el pago del impuesto por parte de los contribuyentes), al no ser firmes hasta pasados cuatro a?os, pod¨ªan rectificarse y solicitar la devoluci¨®n de los ingresos indebidos por haber sido declarado nulo el impuesto. Pero con esta redacci¨®n de la sentencia ello no ser¨¢ posible, pues el Constitucional lo descarta expresamente.
No obstante, el texto, al ser un borrador, puede todav¨ªa sufrir modificaciones, matizan fuentes jur¨ªdicas.
El impuesto de plusval¨ªa ¨Doficialmente, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)¨D es un tributo local que, hasta el momento, se calculaba seg¨²n unos coeficientes fijados por los municipios donde radica el inmueble. Lo tienen que pagar aquellos contribuyentes que vendan una vivienda, la hereden o la reciban en donaci¨®n, al considerarse que parte de la ganancia que obtienen por la operaci¨®n se debe a la revalorizaci¨®n del suelo. Un aumento de valor que, a grandes rasgos, se dio hasta el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Tras las transferencias del Estado y los ingresos por el IBI, se trata de uno de los tributos que m¨¢s dinero proporciona a los ayuntamientos, que llevan disfrutando de super¨¢vits anuales conjuntos de 5.000 millones de euros desde 2012.
En la nota de prensa que hizo p¨²blica el martes el Constitucional, se dec¨ªa que ¡°el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobaci¨®n de la sentencia¡±, pero no se especificaba el alcance de esa firmeza.
¡°Con esta decisi¨®n se han querido evitar las reclamaciones de las autoliquidaciones de los ¨²ltimos cuatro a?os, que es lo que ser¨ªa pertinente teniendo en cuenta la normativa¡±, comenta el abogado Esa¨² Alarc¨®n. El letrado explica que podr¨¢n reclamar los contribuyentes que ya tengan un recurso abierto y cree que tambi¨¦n hay un resquicio para aquellas compraventas realizadas hace menos de 30 d¨ªas y herencias y donaciones recibidas en los ¨²ltimos seis meses, al no haber ¡°firmeza¡± en estos casos.
Quienes tengan pendiente pagar el tributo, a?ade Alarc¨®n, pueden solicitar un aplazamiento a la espera de conocer el nuevo sistema de c¨¢lculo en el que trabaja Hacienda, o abonarlo y pedir una devoluci¨®n. El abogado no descarta que la nueva f¨®rmula que dise?a el ministerio contrarreloj fije que su entrada en vigor sea retroactiva a la fecha de la sentencia.
El borrador de la sentencia permite conocer adem¨¢s los argumentos en los que se basa el tribunal para declarar nulos los art¨ªculos con los que se fija la base imponible del impuesto: ¡°El mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinaci¨®n de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis econ¨®mica y, por tanto, al margen de la capacidad econ¨®mica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad econ¨®mica como criterio de imposici¨®n¡±.
Reforma del impuesto
Hacienda espera a conocer el texto de la sentencia de forma oficial para reformar el impuesto de la forma m¨¢s r¨¢pida posible y que los ayuntamientos no pierdan parte de sus ingresos. El borrador da alguna pista de c¨®mo puede actuar Hacienda. El tribunal considera que ser¨ªa constitucional el m¨¦todo estimativo de la base imponible que se utiliza ahora por razones de simplificaci¨®n con algunas modificaciones. Para ser admisible, dice el texto, ¡°debe (i) bien no erigirse en m¨¦todo ¨²nico de determinaci¨®n de la base imponible, permiti¨¦ndose legalmente las estimaciones directas del incremento de valor, (ii) bien gravar incrementos medios o presuntos (potenciales); esto es, aquellos que previsiblemente o ¡°presumiblemente se produce(n) con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana¡±.
Pero esta segunda soluci¨®n, dice el tribunal, pudo ser cierta antes del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, pero ahora no son raros los casos en que el incremento de valor es inferior al estimado, ¡°con lo que la base imponible objetiva o estimativa deja de cuantificar incrementos de valor presuntos, medios o potenciales¡±.
Descartada esa segunda opci¨®n, la primera, permitir las estimaciones directas como alternativas optativas, se presenta, por tanto, como la v¨ªa por la que Hacienda puede actuar para reformar el impuesto, seg¨²n se deduce del texto de la sentencia.
El abogado Jos¨¦ Mar¨ªa Salcedo, socio de ?tico Jur¨ªdico, opina que la sentencia ¡°lanza un capote a los ayuntamientos, e impide a los contribuyentes reclamar lo pagado en los ¨²ltimos a?os salvo que dicho recurso ya se hubiera presentado¡±. ¡°La pelota queda, de nuevo, en manos del legislador. Y el tribunal aconseja acudir y gravar la plusval¨ªa efectivamente obtenida¡±, a?ade.
La Junta de Gobierno de la Federaci¨®n Espa?ola de Municipios y Provincias (FEMP), por su parte, acord¨® este jueves por unanimidad ¡°demandar al Gobierno de Espa?a la aprobaci¨®n urgente de una norma legal que reforme el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana¡±, que ¡°garantice la seguridad jur¨ªdica de los ciudadanos y los gobiernos locales y la correspondiente recaudaci¨®n para las haciendas locales¡±. La asociaci¨®n, que lleva a?os solicitando una reforma del impuesto, tambi¨¦n exige que se dote ¡°un fondo de compensaci¨®n a los ayuntamientos por las cantidades no recaudadas¡±, y se haga ¡°extensivo a las p¨¦rdidas de recaudaci¨®n originadas por las anteriores sentencias del Tribunal Constitucional¡±.
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