Adi¨®s (de momento) al impuesto de plusval¨ªa: ?qu¨¦ es este tributo? ?Qu¨¦ significa la sentencia? ?Hasta cu¨¢ndo dejar¨¢ de cobrarse?
El fallo del Constitucional abre la puerta a reclamaciones masivas a los ayuntamientos, seg¨²n Asufin
La decisi¨®n del Tribunal Constitucional de anular el impuesto sobre plusval¨ªa que ingresan los ayuntamientos supone una importante amenaza para los caudales de estas administraciones locales. El alto tribunal ha declarado inconstitucional el m¨¦todo de c¨¢lculo de la base imponible de este tributo, fundamental para las finanzas municipales. Estas son las claves del impuesto y las consecuencias de la sentencia.
?Qu¨¦ es el impuesto de plusval¨ªa?
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), m¨¢s conocido como impuesto de plusval¨ªa municipal, es un tributo directo que depende de y gestionan los ayuntamientos. Se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda. El tributo grava la revalorizaci¨®n de los terrenos urbanos sobre los que est¨¢ construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donaci¨®n.
?Qui¨¦n lo paga?
Cuando se vende una vivienda, es el vendedor quien tiene que pagar el impuesto pues es el que recibe el dinero de la venta. Sin embargo, en una donaci¨®n el pago del impuesto corresponde a la persona que toma el inmueble. De igual modo, cuando se hereda una vivienda son los herederos quienes tienen la obligaci¨®n de pagar la plusval¨ªa municipal, seg¨²n explica ING en su blog En Naranja. El portal inmobiliario Idealista calcula que el importe medio que sale a pagar por los contribuyentes oscila entre los 3.000 y 6.000 euros, ¡°aunque en funci¨®n del valor catastral que tenga el inmueble transmitido, los importes exigidos pueden ser muy superiores¡±.
?C¨®mo se calcula?
El impuesto sobre plusval¨ªa est¨¢ regulado por los art¨ªculos comprendidos entre el 104 y el 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para calcular la plusval¨ªa hay que tener en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se vende o dona, seg¨²n explica el art¨ªculo 107 de la citada norma. Para obtener la base imponible sobre la que se aplicar¨¢ el impuesto se aplican unas tasas de revalorizaci¨®n que establecen los ayuntamientos y que var¨ªan en funci¨®n de los a?os que se ha tenido la vivienda. Esas tasas de revalorizaci¨®n oscilan entre un m¨¢ximo del 3% (para periodos de hasta 20 a?os) y del 3,7% (para tenencias de entre uno y cinco a?os¡±. Una vez determinada la base imponible, sobre ella se aplica el tipo impositivo fijado tambi¨¦n por el ayuntamiento, con un m¨¢ximo del 30%. La cantidad resultante es la que el contribuyente debe pagar como plusval¨ªa.
Por ejemplo, un contribuyente que compr¨® un piso en 2010 con un valor catastral de 150.000 euros y lo vendi¨® a principios de 2021 deber¨ªa comprobar cu¨¢l ha sido la revalorizaci¨®n de su vivienda. Suponiendo que su ayuntamiento haya fijado la tasa m¨¢xima de revalorizaci¨®n, por un periodo de hasta 15 a?os le corresponde una tasa del 3,2%. Por tanto, la revalorizaci¨®n del valor catastral de la vivienda ser¨¢ el resultado de multiplicar 3,2 por los 11 a?os que tuvo la vivienda. El resultado ser¨ªa un 35,2%, que aplicado al valor catastral de 150.000 euros deja una base imponible de 52.800 euros para el caso planteado. Sobre esta cuant¨ªa se aplicar¨ªa el tipo impositivo. Suponiendo que en ese ayuntamiento fuera del m¨¢ximo del 30%, esa persona deber¨ªa pagar 15.840 euros.
?Por qu¨¦ el Constitucional anula el impuesto?
La sentencia del alto tribunal declara ¡°inconstitucionales y nulos¡± tres apartados del art¨ªculo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el c¨¢lculo de la base imponible del impuesto sobre plusval¨ªa. Justifica que el gravamen ¡°establece un m¨¦todo objetivo de determinaci¨®n de la base imponible del impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposici¨®n, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuant¨ªa real de ese incremento¡±. Es decir, que el impuesto no siempre respeta la plusval¨ªa realmente obtenida ¡ªni siquiera si la ha habido realmente¡ª porque se basa en unas tablas preestablecidas (catastro) por los municipios y unos baremos fijados por la norma, sin tener en cuenta la evoluci¨®n real del valor de los terrenos sobre los que est¨¢ construida la vivienda.
?Qu¨¦ consecuencias tiene?
A falta de conocer la letra peque?a de la sentencia, cuyo texto ¨ªntegro a¨²n no se ha publicado, los abogados coinciden en que el fallo abre la puerta a que los ayuntamientos tengan que devolver el importe de los impuestos que ya est¨¢n recurridos. Existen m¨¢s dudas sobre el alcance de las reclamaciones. La Asociaci¨®n de Usuarios Financieros (Asufin) considera que la sentencia del Constitucional da la posibilidad de reclamar todas las plusval¨ªas impuestas injustamente por los ayuntamientos. La organizaci¨®n de consumidores de productos financieros cree que a partir de esta decisi¨®n judicial ¡°podr¨¢n reclamarse todas las autoliquidaciones de los ¨²ltimos cuatro a?os¡±. La asociaci¨®n estudia recursos extraordinarios de nulidad para las liquidaciones que se impugnaron en su momento.
Otros abogados consideran que la sentencia afectar¨¢ a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o los casos que ya est¨¦n recurridos. Pero no tendr¨¢ efectos retroactivos para las situaciones en las que ya no haya posibilidad de presentar recurso o cuando los recursos fueron rechazados en firme en el pasado. En la misma l¨ªnea se explica el abogado, Jos¨¦ Mar¨ªa Salcedo, socio de ?tico Jur¨ªdico, quien afirma que ¡°a la espera de los detalles de la sentencia, es posible tambi¨¦n que pueda instarse la rectificaci¨®n de las autoliquidaciones del impuesto presentadas en los ¨²ltimos cuatro a?os¡±. Esos cuatro a?os son el plazo que hay para poder recurrir en estos casos. El abogado a?ade que el impuesto no podr¨¢ exigirse a las transmisiones que se realicen a partir de ahora y hasta que se modifique la ley. Este experto legal abunda: ¡°La sentencia puede ser fruto del hartazgo del Constitucional con el legislador que, pese a las numerosas advertencias del tribunal, no ha modificado las reglas¡±. Y a?ade que ¡°la sentencia supone un jaque mate para el legislador que, ahora s¨ª, no tendr¨¢ m¨¢s remedio que modificar la ley del impuesto¡±.
?Qu¨¦ supone para los ayuntamientos?
Los m¨¢s de 8.000 municipios que hay en Espa?a ingresaron 2.501 millones de euros por este tributo, seg¨²n figura en la ¨²ltima estad¨ªstica oficial difundida por el Ministerio de Hacienda, correspondiente a 2019. Es la segunda figura tributaria propia m¨¢s relevante para las arcas locales tras el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), por el que ingresaron unos 14.000 millones de euros. Aunque el impacto es grande para los caudales p¨²blicos, los municipios registran un super¨¢vit p¨²blico en su conjunto de m¨¢s de 5.000 millones de euros cada a?o desde 2012. En total la recaudaci¨®n que aporta este tributo representa entre un 6% y un 8% de los ingresos tributarios totales de las entidades locales, seg¨²n los datos oficiales.
En cuanto se publique la sentencia firme, los ayuntamientos no podr¨¢n cobrar el tributo hasta que Hacienda cambie la norma para reformar el impuesto. Por eso, de facto, el impuesto quedar¨¢ anulado hasta entonces. En cualquier caso, los ayuntamientos perder¨¢n un m¨ªnimo de tres meses de ingresos, el periodo hasta que el Gobierno consiga subsanar la norma, lo que supondr¨¢ un gran golpe para los presupuestos municipales del pr¨®ximo a?o.
El presidente de la Federaci¨®n Espa?ola de Municipios y Provincias (FEMP) y alcalde de Vigo, Abel Caballero, ha asegurado que, ¡°de confirmarse la primera interpretaci¨®n¡± del fallo cuando se conozca la sentencia completa, ¡°se plantear¨ªa una nueva norma que permita restablecer el impuesto con justicia de recaudaci¨®n¡±. Caballero ha explicado a trav¨¦s de un comunicado: ¡°Procederemos a interpretar la sentencia conjuntamente ¨Dcon el Ministerio de Hacienda¨D y pediremos al Gobierno de Espa?a analizar de forma conjunta la soluci¨®n¡±.
Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid ha lamentado que la ¡°inactividad¡± del Gobierno de Pedro S¨¢nchez haya sumido en la inseguridad jur¨ªdica el impuesto de plusval¨ªa, por el que la capital preve¨ªa recaudar casi 500 millones de euros en 2021. Fuentes municipales han indicado a Efe que a¨²n no conocen el contenido de la sentencia y esperar¨¢n a su publicaci¨®n al completo para pronunciarse sobre las consecuencias que tendr¨¢ en los ingresos de la ciudad.
Los alcaldes de Estepona, Jos¨¦ Mar¨ªa Garc¨ªa Urbano, y Zaragoza, Jorge Azc¨®n, vicepresidente y portavoz del Grupo Popular en la FEMP, respectivamente, han subrayado que esta sentencia supone de hecho declarar la inconstitucionalidad del tributo y ¡°va a generar una enorme inseguridad jur¨ªdica y un serio problema a municipios y provincias para los que va a resultar pr¨¢cticamente imposible poder aprobar sus cuentas¡±.
Para el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, la decisi¨®n judicial va a ¡°acelerar¡± el texto que ten¨ªa preparado el Ministerio de Hacienda para recuperar el impuesto.
?Qu¨¦ va a hacer Hacienda?
El Ministerio de Hacienda y Funci¨®n P¨²blica, que dirige Mar¨ªa Jes¨²s Montero, no tard¨® en reaccionar a la decisi¨®n del Constitucional. A trav¨¦s de un comunicado, asegur¨® que ¡°ultima un borrador legal para ofrecer seguridad jur¨ªdica a contribuyentes y entidades locales¡±. Hacienda se?ala que ¡°analizar¨¢ la sentencia del Tribunal Constitucional¡±. La idea del ministerio es reformar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para permitir que los ayuntamientos puedan seguir cobrando este tributo. No obstante, Montero convoc¨® hace unos meses un comit¨¦ de expertos para la reforma del sistema tributario, que tambi¨¦n se pronunciar¨¢n sobre esta figura fiscal.
La doctrina del Constitucional no permite crear nuevos impuestos ni alterar su configuraci¨®n esencial mediante decreto ley. En este caso, los cambios afectan al c¨¢lculo de la base imponible, de modo que Hacienda tendr¨¢ que valorar si es viable jur¨ªdicamente o no recurrir a esta figura o tendr¨¢ que tramitar el cambio como ley. Lo que tambi¨¦n puede hacer es aprovechar una norma con rango legal que se est¨¦ tramitando actualmente en el Congreso, como la Ley de Presupuestos, para introducir el cambio como una enmienda. Pero habr¨¢ que esperar a ver la decisi¨®n que toma finalmente el ministerio.
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