Los ayuntamientos aplicar¨¢n los coeficientes m¨¢ximos al impuesto de plusval¨ªa hasta que se adapten a la nueva norma
La reforma del impuesto, que permite a los contribuyentes elegir entre dos m¨¦todos de c¨¢lculo, entra en vigor este mi¨¦rcoles
El nuevo impuesto de plusval¨ªa, que deben pagar quienes compren, hereden o reciban en donaci¨®n un inmueble, entra este mi¨¦rcoles en vigor. Los contribuyentes tienen ahora dos opciones para calcular la base imponible del tributo: la ganancia real obtenida o un m¨¦todo objetivo, parecido al sistema anterior, en el que el valor catastral del terreno se multiplica por unos nuevos coeficientes que var¨ªan en funci¨®n de los a?os transcurridos desde la ...
El nuevo impuesto de plusval¨ªa, que deben pagar quienes compren, hereden o reciban en donaci¨®n un inmueble, entra este mi¨¦rcoles en vigor. Los contribuyentes tienen ahora dos opciones para calcular la base imponible del tributo: la ganancia real obtenida o un m¨¦todo objetivo, parecido al sistema anterior, en el que el valor catastral del terreno se multiplica por unos nuevos coeficientes que var¨ªan en funci¨®n de los a?os transcurridos desde la adquisici¨®n de la vivienda hasta su transmisi¨®n. Los ayuntamientos podr¨¢n rebajar estos coeficientes, pero mientras no adapten sus ordenanzas fiscales a la nueva norma ¡ªtienen seis meses¡ª deber¨¢n aplicar los topes m¨¢ximos que ha fijado el Ministerio de Hacienda.
As¨ª lo se?ala la norma publicada este martes en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) que reforma el impuesto: ¡°Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana [el nombre oficial del impuesto de plusval¨ªa] deber¨¢n modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo¡±. Y a?ade: ¡°Hasta que entre en vigor la modificaci¨®n (...) resultar¨¢ de aplicaci¨®n lo dispuesto en este real decreto-ley, tom¨¢ndose, para la determinaci¨®n de la base imponible del impuesto, los coeficientes m¨¢ximos establecidos¡±.
Los nuevos coeficientes que ha fijado Hacienda son techos m¨¢ximos que los municipios pueden modular y que ser¨¢n revisados cada a?o para reflejar la evoluci¨®n del mercado, previsiblemente a trav¨¦s de los Presupuestos Generales del Estado. En l¨ªneas generales, son m¨¢s elevados que los coeficientes anteriores para las compras m¨¢s recientes y m¨¢s bajos para las m¨¢s antiguas, en especial para aquellas operaciones realizadas durante la crisis financiera: a quienes revendan ahora una vivienda comprada entre 2008 y 2011 se les aplicar¨¢ el menor factor de la tabla.
Tambi¨¦n se gravar¨¢n las operaciones de menos de un a?o, que pueden tener naturaleza m¨¢s especulativa y hasta ahora estaban exentas. Y se permitir¨¢ a los ayuntamientos rebajar el valor catastral del suelo hasta un 15% ¨²nicamente para este tributo.
La reforma llega despu¨¦s que el Constitucional tumbara, en un fallo del pasado 26 de octubre, el sistema para calcular la base imponible del tributo. La plusval¨ªa municipal, oficialmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), grava la revalorizaci¨®n del suelo en las transmisiones de inmuebles y hasta ahora solo se pod¨ªa calcular a trav¨¦s de un sistema objetivo que multiplicaba el valor catastral del terreno por unos coeficientes, que variaban seg¨²n los a?os transcurridos desde la compra de la vivienda hasta su transmisi¨®n. Un esquema que presum¨ªa un incremento constante de precios y cuya limitaci¨®n qued¨® en evidencia con la crisis financiera de 2008 y el pinchazo de la burbuja inmobiliaria.
El Constitucional ya hab¨ªa establecido en dos fallos anteriores, de 2017 y 2019, que el sistema no reflejaba la evoluci¨®n del mercado y que no se pod¨ªa exigir la plusval¨ªa a quienes hubieran cerrado la transmisi¨®n con p¨¦rdidas ¨Dque ahora la nueva norma pone negro sobre blanco¨D o hubiesen obtenido un beneficio inferior al importe del tributo. Pero el Gobierno, liderado por el PP antes y despu¨¦s por la coalici¨®n entre PSOE y Unidas Podemos, no reform¨® el impuesto. Hasta que el fallo del 26 de octubre no le dej¨® m¨¢s margen. Esta ¨²ltima sentencia declara inconstitucional que la base imponible solo se pueda determinar a trav¨¦s de un sistema objetivo que no refleja la verdadera evoluci¨®n del mercado, impidiendo, en la pr¨¢ctica, su exigibilidad.
Vac¨ªo legal
La sentencia del Constitucional a¨²n no se ha publicado, pero el borrador que se conoci¨® la semana pasada cerr¨® la puerta a toda reclamaci¨®n ¡ªsalvo que el impuesto estuviera recurrido antes del fallo¡ª, evitando as¨ª una avalancha de reclamaciones. Esto no quita que para todas las compraventas, donaciones y herencias que se han venido produciendo desde la fecha del fallo hasta este mi¨¦rcoles, cuando entra en vigor la nueva norma, no se ha podido calcular ni cobrar el tributo, que supone una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos. Se trata del segundo gravamen local que m¨¢s ingresos aporta a los consistorios, solo por detr¨¢s del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI): unos 2.500 millones anuales antes de que la pandemia afectara a la recaudaci¨®n.
Y puede que este vac¨ªo sea a¨²n superior a las dos semanas que han pasado desde el fallo hasta la entrada en vigor de la norma, debido a que esta no tiene efecto retroactivo y a que la anterior es inconstitucional. ¡°Todas las transmisiones realizadas antes de la entrada en vigor del real decreto-ley, y que todav¨ªa no hayan sido liquidadas, autoliquidadas, o declaradas, quedan hu¨¦rfanas de normativa con la que calcular y exigir el impuesto a pagar¡±, interpreta el abogado del despacho ?tico Jur¨ªdico Jos¨¦ Mar¨ªa Salcedo. Fuentes ministeriales confirman que decreto-ley solo despliega efectos a futuro. Por ello, Salcedo cree que el ¡°limbo tributario¡± ser¨¢ mucho m¨¢s amplio de lo anunciado por el Gobierno: ¡°Supone la posibilidad de que todas las transmisiones que, a la fecha de entrada en vigor de esta ¨²ltima norma, no hayan sido liquidadas, autoliquidadas, o declaradas, pudieran quedar sin gravar¡±.